Documentos para ALCALDE/SA :: Citación al Congreso de la República
Año   Documento   Restrictor  
1998   Auto 80 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que ni la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ni ninguna otra del Congreso de la República, tiene facultades para ejercer control político sobre asuntos que pertenecen exclusivamente al ámbito de las entidades territoriales, pero sí sobre aquellos que siendo de la órbita local trascienden esa frontera para convertirse en temas de interés nacional. En el caso bajo examen, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes no tiene competencia para ejercer control político sobre actividades que son del exclusivo resorte de la administración del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, pero sí sobre los contratos a que se ha hecho alusión, en aras de salvaguardar el principio de transparencia de la administración. El control político sobre la administración municipal o distrital cuando se trata de asuntos de carácter netamente local, han de ejercerlo los Concejos.
 

 
2008   Auto 330 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional considera que las razones presentadas por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, para no asistir el 21 de agosto de 2008 a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, "con el objeto de explicar las medidas que su administración piensa adoptar frente a la difícil situación de inseguridad que vive la Capital de la República, de acuerdo con el cuestionario aprobado en la proposición de citación a debate de control político en la sesión de la Comisión realizada el día 19 de agosto de 2008"; justifican la programación de una nueva citación.
 

 
2009   Decreto 006 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República. Señala que en los casos en que se cite al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al Congreso de la República, éste será acompañado por el Secretario cabeza de sector que esté relacionado con el tema de la respectiva citación. En caso de que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. se excuse de asistir al debate, podrá delegar su participación en el Secretario de Despacho competente, sobre la materia del debate. La Secretaría Distrital de Gobierno debe actuar como instancia facilitadora y realizar el acompañamiento necesario para coordinar una adecuada preparación de los debates en el Congreso de la República y deberá disponer un registro unificado y actualizado de las citaciones que se efectúen en el Congreso de la República y de las respuestas emitidas por las entidades de la Administración Distrital.
 

 
2010   Auto 103 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Excusa presentada por el Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, a la citación elevada por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República. (...) ¿Problema Jurídico: Corresponde a esta Corporación verificar en el presente caso, el cumplimiento de los requisitos de competencia ya referidos, es decir que (i) la Comisión Permanente emplace a la persona, para que rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha Comisión; (ii) que el citado se excusare de asistir; y (iii) que la Comisión insistiere en llamarlo.¿ (¿) ¿En consecuencia, esta Corporación encuentra que no se cumplió con el requisito de proposición de insistencia de la Comisión Permanente en la citación al Alcalde Mayor de Bogotá Samuel Moreno Rojas, y mucho menos en la aprobación de la misma. De lo expuesto por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente del Senado de República se constata que luego de las excusas presentadas por el citado, los congresistas citantes requirieron al Secretario General de la Comisión para que se remitiera el expediente a la Corte Constitucional31, pretermitiendo de esta manera la exigencia constitucional señalada en el artículo 137 en el sentido se presentar una proposición de insistencia en la citación, la cual debería tener la aprobación de la Comisión Permanente.¿ ¿En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en aquellos eventos donde no se cumpla uno de los requisitos requeridos por el artículo 137 constitucional corresponde a la Corte Constitucional "No dar curso "a la solicitud formulada por la Comisión Permanente.¿
 

 

Total: 4 documentos encontrados para ALCALDE/SA :: Citación al Congreso de la República