Documentos para ALCALDE/SA :: Restricción a la Circulación de Menores y Adultos
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los alcaldes ejercerán en relación con el orden público, las funciones podrán restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley, dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores. A los interventores se les impondrán sanciones con multas hasta de 2 salarios legales mínimos mensuales.
 

 
2001   Decreto 909 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la protección de menores de edad en el Distrito Capital de Bogotá. Indica que no se permitirá a los menores de 18 años, permanecer o circular en el horario comprendido entre las 11 de la noche y 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en aquellas zonas y lugares que, en su jurisdicción, determinen los Alcaldes Locales.
 

 
2007   Decreto 587 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 909 de 2001, por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad, en relación con su permanencia en el espacio público y el consumo de bebidas embriagantes por parte de ésta población, así como las sanciones a los establecimientos que les expidan licor.
 

 
2009   Decreto 56 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales la competencia para imponer las multas consagradas en el parágrafo 1 ° del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y clubes o centros sociales que se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003, cuando contravengan las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley. Delega en los Inspectores de Policía la competencia para imponer las multas consagradas en la norma enunciada, a los demás contraventores de las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.
 

 
2011   Decreto Local 011 de 2011 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
 

 
2015   Decreto 361 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe la circulación de menores de 18 años que no se encuentre en compañía de sus padres espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día viernes 18 de septiembre y las cinco horas 05:00 del día sábado 19 de septiembre, y entre las 23:00 horas del día sábado 19 de septiembre y las cinco horas 05:00 del día domingo 20 de septiembre en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe y Suba.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala las facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público, con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, los comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes, (Art. 36, 37, 38)
 

 
2020   Decreto 155 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en unos sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020
 

 

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