Documentos para ALCALDE/SA :: Atribuciones
Año   Documento   Restrictor  
1981   Acuerdo 14 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.  

Facultad del Alcalde Mayor, para reglamentar la prima técnica, art. 1.
 

 
1993   Fallo 2651 de 1993 Consejo de Estado  

No es iniciativa privativa del Alcalde, pues puede ejercerla con los concejales, la presentación de proyectos de Acuerdo sobre tributos, contribuciones, ... sistemas de retención y anticipos -art. 12-3 D1421/93-; sobre estructura de la administración central; condiciones para contratación directa; y relaciones del Distrito con sus servidores. Suspención Provisional de los arts. 13 par. 2o. Y 147 del D1421/93.
 

 
1995   Fallo 2690 de 1995 Consejo de Estado  

Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos.
 

 
1995   Sentencia 152 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Corresponde al alcalde presentar los proyectos de acuerdo sobre para la adopción de los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. Compete al Concejo adoptar tales planes y programas. El parágrafo 1o. del art. 71 L136/94, sólo reconoce la competencia del alcalde para presentar el proyecto y la del Concejo para debatirlo y eventualmente, aprobarlo; exequible. La iniciativa para la creación de establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales, lo mismo que la participación del municipio en la creación de sociedades de economía mixta, está reservada al alcalde.
 

 
1996   Sentencia 366 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Alcaldes como autoridad administrativa en el nivel local, ejercen la función de policía como responsables del orden público local. Ejercicio en circunstancias y ámbitos previamente definidos, limitado por las libertades públicas. Diferencias con poder de policía. D1355/70 art. 111 - los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas-, no cede, traslada o delega a los alcaldes las atribuciones constitucionales del poder de policía que corresponde al Congreso y a las asambleas departamentales.
 

 
1998   Acuerdo 3 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

se autoriza al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y a los Representantes Legales de algunas Entidades Distritales para efectuar la venta de algunas acciones del Distrito Capital en Sociedades Comerciales.
 

 
1998   Fallo 169 de 1998 Consejo de Estado  

La L80/93 tiene una amplia aplicación en el ámbito Distrital. En el Distrito Capital el Alcalde Mayor es ordenador del gasto, tiene competencia para dirigir las licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. Es el representante legal y ordenador del gasto de los fondos de desarrollo local.
 

 
1999   Concepto 445 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

La delegación que efectúa el Alcalde en virtud del numeral 15 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, limitada a los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo, debe entenderse respecto de la ejecución del presupuesto asignado a la Alcaldía Mayor y cuando se contrate a nombre exclusivamente del Distrito Capital, sin participación presupuestal de Secretaría o Departamento Administrativo alguno. Resulta jurídicamente viable que los jefes de las referidas entidades efectúen delegación de la actividad contractual en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, dentro de los parámetros generales establecidos por la Ley 489 de 1998 sobre la materia.
 

 
1999   Fallo 3881 de 1999 Consejo de Estado  

Esta autorizado para hacer uso de todos los medios de policiía previstos en la ley y el reglamento de policía.
 

 
1999   Fallo 4147 de 1999 Consejo de Estado  

Esta autorizado para hacer uso de todos los medios de policiía previstos en la ley y el reglamento de policía.
 

 
2000   Fallo 47 de 2000 Consejo de Estado  

¿Los fondos de desarrollo local tienen personería jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con el artículo 87 del Decreto 1421 de 1993¿¿. ¿La representación legal de los fondos de desarrollo y ordenación de sus gastos por el alcalde mayor no viola los artículos 322 y 324 constitucionales porque dicha facultad no significa que el alcalde distribuya y apropie las partidas globales, pues esa competencia, de acuerdo con el estatuto de Santa Fe de Bogotá, corresponde a las juntas administradoras¿¿. ¿La representación legal que el alcalde mayor tiene de los fondos de desarrollo y su condición de ordenador del gasto de dichos fondos constituye simplemente una manifestación del control de tutela que el alcalde como jefe de la administración distrital ejerce sobre las localidades¿ las localidades no constituyen entes territoriales..... Formando parte de la estructura administrativa del Distrito¿, no será lógico que a esas localidades se les predicaran los mismos atributos del ente distrital, pues de ser así se estaría en presencia de una nueva entidad territorial¿¿.
 

 
2000   Fallo 543 de 2000 Consejo de Estado  

El Alcalde está facultado para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, sobre determinación de la estructura administrativa del Distrito. La facultad de suprimir empleos que tiene el Alcalde se da para el cumplimiento de metas administrativas, en tanto, los eventuales retiros masivos por razones políticas se dan por razones del buen servicio público.
 

 
2000   Fallo 5880 de 2000 Consejo de Estado  

Como autoridad administrativa y de policía, tiene la atribución para dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, en el Distrito Capital, en el marco de la Constitución y la ley, implica la facultad de adecuar las normas generales a las circunstancias particulares de Bogotá.
 

 
2000   Fallo 5925 de 2000 Consejo de Estado  

Los Alcaldes están facultados para hacer efectiva la restricción temporal de porte de armas, mediante órdenes o instrucciones impartidas a las autoridades de policía. Atribución incontrovertible atendiendo la claridad del art. 223 de la C.N y del DN2535/93. El Alcalde Mayor está facultado para impartir las órdenes y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos y libertades públicas, velando así por la conservación del orden público en el Distrito (arts. 35 y 38 D1421/93).
 

 
2000   Fallo 5968 de 2000 Consejo de Estado  

Tiene la facultad de suprimir dependencias al interior de las entidades de la administración central, sin sujeción a un Acuerdo distrital previo. "La supresión de cualquier empleo de la administración central municipal, excluidos los del Concejo, de la contraloría, auditoría, revisoría, y personería, compete exclusivamente al alcalde". Si el Concejo suprime uno o más cargos de la alcaldía y sus dependencias, incurre en usurpación de competencia o extralimitación de funciones
 

 
2000   Fallo 6044 de 2000 Consejo de Estado  

Tiene la facultad para reestructurar dependencias de entidades que, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, integran el sector central - despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos-. Se estudia el caso de la reestructuración de una entidad subordinada y dependiente del sector central: el Departamento Administrativo de Bienestar Social.
 

 
2002   Concepto 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital tiene la atribución de celebrar contratos, de crédito público. Además tiene la posibilidad de delegar esta función, siendo las autoridades delegatarias competentes para adelantar las operaciones de crédito público.
 

 
2003   Concepto 95 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Son atribuciones del Alcalde Mayor de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Podría pensarse que las obligaciones y servicios a cargo de los municipios se encuentren igualmente en cabeza del Distrito Capital. No obstante ello, la especialidad misma que el ordenamiento jurídico ha previsto para la Capital de la República hace necesario que para caso en concreto deba analizarse si éste no ha previsto un régimen especial o excepcional para la ciudad.
 

 
2003   Radicación 1529 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

De conformidad con los artículos 8º, 12 numeral 9°, 38 numeral 10° y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, la competencia para suprimir y fusionar entidades distritales corresponde ejercerla al Gobierno Distrital, previa expedición de un Acuerdo del Concejo que fije los criterios generales, causales y reglas dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda ejercer esas competencias específicas.
 

 
2004   Concepto 2 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En relación con incremento salarial de los servidores públicos distritales, se tiene que no es competencia del Concejo de Bogotá señalar los incrementos salariales de los servidores públicos distritales y por tanto no es procedente que el Alcalde Mayor presente ante dicha Corporación pública un proyecto de acuerdo en tal sentido. El Gobierno Distrital decretará el reajuste respectivo, una vez sean definidos por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales para el nivel territorial.
 

 
2004   Concepto 22 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a la autorización para celebrar un contrato de transacción entre el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “Favidi”, y las entidades financieras, se tiene que el Señor Alcalde Mayor de Bogotá no está facultado para expedir autorización de celebrar contrato de transacción en aquellos procesos judiciales en los cuales sean parte las entidades descentralizadas, en razón a que la representación legal y judicial de la misma es ejercida por sus Gerentes o funcionarios que señalan sus propios estatutos de creación y organización.
 

 
2006   Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Desición sobre las objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 307 de 2005¿Por el cual se establecen los lineamientos de los menús alimenticios de los comedores comunitarios y comedores amigos¿. ¿¿Para la Sala el contenido de los dos artículos del proyecto de acuerdo 307 de 2005 busca crear una obligación específica en cabeza de dos entidades distritales, en relación con la forma como deben prestar el servicio de suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, particularmente, con la publicidad de los menús ofrecidos, lo cual, se traduce en una imposición de una forma de ejecución o gestión del servicio, situación que desborda el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo, en la medida que, invade las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para gestionar asuntos a su cargo, como lo es el asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo¿. ¿el modo en que se publicitarán los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito¿. ¿De este modo, efectuado el análisis del cargo esbozado en el escrito de objeción, se tiene que el artículo 1º del proyecto de acuerdo número 307 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C., es legal al amparo de las normas estudiadas, pero no ocurre lo mismo con los artículos 2 y 3 del mismo, por lo que la Sala declarará fundadas parcialmente las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá en contra del proyecto objetado¿.
 

 
2011   Acuerdo 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para su reubicación o retorno, el cual será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.
 

 
2011   Concepto 7409 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto relacionado con las facultades de los alcaldes locales para suscribir memorandos de entendimiento con organismos internacionales. (¿) ¿la definiciones referentes a Memorandos de Entendimiento y Contrato Estatal y teniendo en cuenta que la mayor diferencia que presentan estas dos figuras consiste en que mientras el Contrato Estatal tiene contenido obligacional, el Memorando de Entendimiento contiene declaraciones de intención, se concluye que los primeros no son Contratos Estatales; y por tanto que la capacidad de contratación conferida a los alcaldes locales no contiene en si misma la autorización para que los alcaldes locales suscriban Memorandos de Entendimiento.¿ ¿En cuanto a las declaraciones de intención que contienen los Memorandos de Entendimiento, es de anotar que le corresponde hacerlas a quien ostenta la personería jurídica y la representación legal del organismo o entidad distrital.¿ (¿) ¿El Alcalde Mayor en su calidad de representante legal de los Fondos de Desarrollo Local es quien cuenta con tal facultad, y puede delegarla en los términos del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. No obstante a la fecha tal facultad no ha sido delegada en los alcaldes locales.¿ (¿) ¿cuando los Memorandos de Entendimiento conlleven ejecución de recursos, a pesar de su denominación formal, son verdaderos convenios o contratos, razón por la cual deben someterse a las reglas establecidas por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007¿
 

 
2011   Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. Señala que entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda. ¿En este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; la dirección de la gestión administrativa para asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo, hace parte de la órbita de acción del Alcalde Mayor, determinando para ello los mecanismos operativos para hacer efectiva la función pública; y fijar los lineamientos de una política pública por tratarse del marco de acción en los que debe moverse la Administración Distrital radica en cabeza del Concejo de Bogotá¿.
 

 
2011   Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía, el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.
 

 
2011   Fallo 658 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Decisión sobre las objeciones al proyecto de acuerdo No.136 de 2010 "Por medio del cual se implementará la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital". ¿Como es este caso el Concejo lo que hizo fue establecer que todas las entidades del Distrito deben realizar sus impresiones en forma dúplex, no se encuentra que esta actividad esté relacionada con garantizar el adecuado cumplimiento de la funciones o la eficiente prestación de los servicios¿. ¿Tampoco encuentra la Sala que se trate de una competencia propia de la establecida en el numeral 7 de esa norma, puesto que es función del Concejo dictar normas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio ecológico y los recursos naturales, pero si bien en este caso la finalidad de la impresión dúplex es la preservación de los recursos naturales, lo cierto que al hacerlo el Concejo está dirigiendo una acción administrativa lo cual es competencia del Alcalde. En consecuencia, la iniciativa de ese proyecto de acuerdo le correspondía al alcalde y por tanto el concejo distrital se excedió en sus funciones¿.
 

 
2013   Concepto 6462 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

¿(¿) El (¿) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo (¿) debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios. (¿) Bogotá D.C. de acuerdo con (¿) la Constitución (¿) es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias (¿) 1. El Concejo Distrital, 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. (¿) no hace referencia a la Alcaldía Mayor sino al Alcalde Mayor, en entendido que es en cabeza de éste, en quien se asignan (¿) funciones, (¿) cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C. (¿). El Diccionario de la Lengua Española (¿) define (¿) que la alcaldía, no es más que el edificio o sede en la cual el alcalde ejerce sus funciones, (¿) el alcalde se erige como el representante más directo y visible de los intereses de la población y que mejor los canaliza hacía otras esferas públicas (¿) es la autoridad por excelencia de la entidad fundamental de la organización política y administrativa del Estado: el municipio (¿) Bogotá D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses (¿) debe cumplir las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley, (¿) a través de las autoridades instituidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, (¿) y cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto (¿) no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal (¿) el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (¿)¿
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2014   Acuerdo 551 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., para que en su calidad de representante legal del Distrito Capital, realice todas las actividades y actuaciones correspondientes e inherentes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
 

 
2014   Concepto 22925 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concepto buscar precisar la autoridad competente para aceptar la renuncia de un edil de una Junta Administradora Local, radicada ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, concluyendo que: (...) se encuentra que la autoridad competente para conocer y tramitar las renuncias presentadas, en primer lugar es de la Junta Administradora Local cuando la misma se encuentra reunida, y subsidiariamente del Alcalde cuando la misma está en receso.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde, entre otras acciones, garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. Asimismo establece las atribuciones relacionadas con la dirección y coordinación de las autoridades de policía, ejercer la función de policía, velar por la aplicación de las normas de policía, elaborar el Plan Integra de Seguridad y Convivencia Ciudadana, crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, coordinar y articular las políticas de convivencia, autorizar y suspender la realización de juegos, rifas y espectáculos, imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja, etablecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.(Art. 204, 205)
 

 
2017   Resolución 543 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Regula la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Determina que la inspección, vigilancia y control de los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, es responsabilidad de los Alcaldes Distritales y Municipales, quienes podrán delegar estas funciones en los funcionarios públicos a su cargo, que para tal efecto designen.
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que una vez conformada la terna para la designación del alcalde local respectivo, el Alcalde Mayor cuenta con la discrecionalidad de nombrar a uno de los ternados, es decir, a uno de los tres candidatos incluidos en el terceto, quien deberá reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo, y no estar comprendido dentro de cualquiera de las inhabilidades establecidas para los ediles, terna que podrá ser el resultado del adelantamiento del procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005, es decir, de la realización de un proceso meritocrático para la escogencia de los aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para la integración de las ternas de las que se designarán los alcaldes locales de las localidades del Distrito Capital. De conformidad con el artículo 7 ídem, en el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos, la misma será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos.
 

 
2019   Fallo 00548 de 2019 Consejo de Estado  

Refiere la Sala que los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del Concejo Municipal, salvo en dos casos: (i) cuando así lo haya previsto la ley; y (ii) cuando así lo haya dispuesto el concejo municipal expresamente mediante acuerdo.
 

 
2019   Ley 2000 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Delega a los alcaldes la atribución de establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos.
 

 
2020   Circular Conjunta 072 de 2020 Ministerio del Interior  

Exhorta a las autoridades locales a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas en relación con la contención del virus, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus en las jornadas del día sin IVA.
 

 
2020   Decreto 878 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio y los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.
 

 
2020   Decreto 990 de 2020 Nivel Nacional  

Ordena a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.
 

 

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