Documentos para ALCALDE/SA :: Incremento Salarial
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 1396 de 2010 Nivel Nacional  

Fija el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual para el año 2010 de los Gobernadores y Alcaldes, el cual estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual fijado en el presente decreto. Determina que la bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008 y las demás normas que los modifiquen o adicionen. Establece el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
 

 
2011   Acuerdo Laboral 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acta de acuerdo suscrito por la Administración Distrital, las organizaciones sindicales, las filiales de las centrales obreras y las federaciones sindicales, aplicable a los empleos públicos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, ESES, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá del Distrito Capital, pactando un 4% ponderado de incremento salarial para el año 2011, con retroactividad al 1 de enero del mismo año, asimismo, señala la nivelación de la prima de junio, prima técnica profesional, riesgos laborales, ajuste en la nivelación salarial, una destinación de dinero para apoyar la formación de los empleados públicos de las entidades distritales, así como las condiciones de divulgación del presente acuerdo.
 

 
2011   Decreto 492 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento al Acuerdo Laboral llevado a cabo el 18 de mayo de 2011, en el sentido de establecer un ajuste a la asignación básica mensual hasta la centena inmediatamente anterior a la remuneración actualmente prevista para el grado salarial siguiente de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14 inclusive.
 

 
2011   Decreto 1048 de 2011 Nivel Nacional  

Fija el monto máximo que podrá autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual aquí fijado, de igual manera los Concejos Municipales y Distritales deben tener en cuenta la categorización establecida en la Ley 617 de 2000.
 

 
2012   Decreto 840 de 2012 Nivel Nacional  

El monto máximo que puede autorizar las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, pero no puede superar el límite máximo salarial mensual aquí fijado. El límite máximo salarial mensual es de $11.513.616. Por otro lado el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los gobernadores y alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
 

 
2013   Acuerdo Laboral 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acta de acuerdo suscrito por la Administración Distrital, las organizaciones sindicales, las filiales de las centrales obreras y las federaciones sindicales, aplicable a los Empleos Públicos del Distrito Capital, donde se incrementará a estos para la vigencia de 2014 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2013 más 1.7%, el cual se pagará a partir del mes de enero de 2014.
 

 
2014   Decreto 185 de 2014 Nivel Nacional  

Fija para el año 2014 los límites máximos salariales que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales pueden autorizar para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, establece el valor, tope y condiciones de viáticos para Gobernadores y Alcaldes; y establece el monto subsidio de alimentación en $47.551 de los empleados públicos de las entidades territoriales, que devenguen una asignación básica mensual no superior $1.333.468.
 

 
2015   Acuerdo Laboral 1 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En este Acuerdo se concertá la política salarial, laboral, de bienestar social, garantías sindicales, que se aplicará a los empleados públicos de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, Empresas Sociales del Estado, Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, Contraloría, Personería, Veeduría y Concejo de Bogotá. Respecto de los empleados públicos de Universidad Distrital Francisco José de Caldas, solamente serán cobijados con las actividades desarrolladas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en los eventos de bienestar, reconocimiento y capacitación.
 

 
2015   Decreto 1096 de 2015 Nivel Nacional  

Fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
 

 
2016   Decreto 225 de 2016 Nivel Nacional  

El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
 

 
2018   Decreto 033 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, conforme a la escala salarial de los diferentes empleos de la Contraloría de Bogotá, adoptada mediante Acuerdo 519 de 2012. Para el año 2017 y 2018, de manera concertada con las Organizaciones Sindicales, acordó para la vigencia de 2018 un valor equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año 2017, más 1.3 puntos adicionales, que se pagará a partir del primero de Enero de 2018; mediante Acta de Acuerdo Laboral del 5 de julio de 2017, concertó que 5.17 Si el crecimiento real del Producto Interno Bruto Nacional que certifique el DANE para la vigencia 2017 excede el 2,4%, el incremento salarial distrital pactado para la vigencia 2018 se incrementará en 0,2%.; es acorde a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la cifra de inflación certificada por el DANE de 4.09% para la vigencia 2017 y al límite máximo fijado por el Gobierno Nacional, por lo tanto, el incremento corresponde a 5.39% para el 2018.
 

 
2018   Decreto 034 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería Distrital, conforme a la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, adoptada mediante Acuerdo 183 de 2005. Para el año 2017 y 2018, de manera concertada con las Organizaciones Sindicales, acordó para la vigencia de 2018 un valor equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año 2017, más 1.3 puntos adicionales, que se pagará a partir del primero de Enero de 2018; mediante Acta de Acuerdo Laboral del 5 de julio de 2017, concertó que 5.17 Si el crecimiento real del Producto Interno Bruto Nacional que certifique el DANE para la vigencia 2017 excede el 2,4%, el incremento salarial distrital pactado para la vigencia 2018 se incrementará en 0,2%.; es acorde a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, a la cifra de inflación certificada por el DANE de 4.09% para la vigencia 2017 y al límite máximo fijado por el Gobierno Nacional, por lo tanto, el incremento corresponde a 5.39% para el 2018.
 

 
2023   Decreto 071 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el incremento salarial a partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
 

 
2023   Decreto 293 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ajusta la asignación básica mensual de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. en los niveles Directivo y Asesor, hasta llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
 

 

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