Documentos para ALCALDE/SA :: Participación en Juntas Directivas
Año   Documento   Restrictor  
1995   Concepto 1310 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor puede delegar su representación en las Juntas Directivas en el Secretario Privado, toda vez que el artículo 40 del decreto ley 1421 de 1993 establece que "el alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios..." El Secretario Privado del Alcalde Mayor, aun cuando no dirige una entidad Distrital como los otros secretarios del despacho, tienen el mismo nivel administrativo de éstos y también pertenece al despacho del Alcalde Mayor. De acuerdo con la misma norma antes citada, el Alcalde puede delegar su representación en las juntas directivas de los hospitales de los niveles I y II, en los directores de los respectivos hospitales, ya que éstos tienen el carácter de entidades descentralizadas.
 

 
2001   Concepto 60 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el Distrito Capital no hay lugar a dar aplicación al artículo 49 de la Ley 617 de 2000, en cuanto a la prohibición de que el Alcalde Mayor de Bogotá no pueda continuar participando a través de sus delegados en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado.
 

 
2001   Sentencia 1258 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Corresponde a los gobernadores y alcaldes designar a los representantes del departamento, distrito o municipio en las "juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio".
 

 
2003   Concepto 97 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No se ajusta a la Ley la celebración de una junta directiva sin la presencia del Alcalde Mayor o su delegado, pues no se estaría realizando en ella el control administrativo que ordena la misma.
 

 
2011   Concepto 43319 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa al respecto de la consulta sobre presidencia Ad-Hoc y Revisión del Acuerdo 20 de 2009. Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital San Blas. E.S.E. Radicado No. 1-2011-31900. (¿) ¿(¿) es posible nombrar un presidente Ad-hoc en la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel E.S.E., cuando no asistan a una determinada reunión de la misma, ni el delegado del Alcalde, ni el delegado del Secretario Distrital de Salud.¿ (¿) ¿(¿) en criterio de esta Dirección la clara enunciación y la consecuente interpretación de las diferentes normas aplicables, no dan lugar al criterio de encontrar jurídicamente razonable el ejercicio de la presidencia Ad-hoc en la Junta Directiva de los Hospitales por parte de quien no ha recibido delegación expresa de la función atribuida al Alcalde Mayor, justificado en evitar la paralización de la reunión, y no entorpecer la buena marcha de la administración.¿ ¿En ese sentido, esta Dirección comparte el criterio expuesto en el oficio con radicado 1-2010-38258 de esa Dirección en lo que hace a considerar que "el parágrafo del artículo 3º del Acuerdo 20 de 2009 (Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel E.S.E.), no puede ser observado como referente normativo por cuanto su contenido contradice de manera directa las disposiciones consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política en el artículo 11 de la ley 489 de 1998 y en el Decreto Distrital 075 de 2009."
 

 

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