Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1995 |
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Acuerdo 26 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.
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Asignación básica, art. 3. Prima técnica, art. 5. |
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1995 |
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Radicación 723 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Factores de remuneración del Alcalde Mayor, que deben ser tenidos en cuenta para efecto de liquidar los honorarios de los Concejales del Distrito Capital. |
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1997 |
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Acuerdo 32 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.
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Remuneración de los funcionarios del Concejo, la Contraloría, la Veeduría, la Personería y la Administración Central del Distrito Capital; apartir del 1 de Enero de 1998, art. 1 a 2. Gastos de representación, art. 4. Prima técnica, art. 5. Auxilio de transporte y subsidio de alimentación, art. 6. Horas extras, dominicales y festivos, art. 7. Autorización para efectuar modificaciones presupuestales, art. 8. |
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2001 |
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Decreto 1472 de 2001 Nivel Nacional
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Salario del Alcalde Mayor de Bogotá, art. 4. Bonificación, art. 6. |
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2002 |
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Decreto 694 de 2002 Nivel Nacional
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Limites máximos salariales mensuales para el año 2002, art. 4 |
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2003 |
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Decreto 3574 de 2003 Nivel Nacional
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Fija los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes, incluido el Alcalde Mayor de Bogotá y crea una bonificación de dirección como prestación social, para los Gobernadores y Alcaldes. |
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2004 |
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Decreto 4176 de 2004 Nivel Nacional
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Fija los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes. Determina los factores que constituyen el salario, señala límite a las asignaciones mensuales de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales, creación de una bonificación de dirección para los alcaldes y gobernadores, dicta disposiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios y prohibe el establecimiento o modificación del régimen salarial señalado. |
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2004 |
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Decreto 4353 de 2004 Nivel Nacional
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Crea para los gobernadores y alcaldes, una bonificación de dirección, cuyo monto será, para éstos últimos, dependiendo de la categoría de clasificación, bonificación que constituye una prestación social y en ningún caso se considerará como factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Se autoriza el pago proporcional al periodo laborado y señala la prohibición de establecer o modificar el régimen salarial establecido. |
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2005 |
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Decreto 940 de 2005 Nivel Nacional
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Fija los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes. Determina los factores que constituyen el salario, señala límite a las asignaciones mensuales de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales, dicta disposiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios, bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes, prohibición del establecimiento o modificación del régimen salarial señalado. |
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2006 |
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Decreto 397 de 2006 Nivel Nacional
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Fija para el año 2006 los límites máximos salariales que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, para establecer el salario de los gobernadores y alcaldes. Determina los factores que constituyen el salario, dicta disposiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios y sobre el reconocimiento de la bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes. Señala el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |
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2007 |
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Decreto 626 de 2007 Nivel Nacional
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Fija para el año 2007 los límites máximos salariales que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, para establecer el salario de los gobernadores y alcaldes. Determina los factores que constituyen el salario, dicta disposiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios y sobre el reconocimiento de la bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes. Señala el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |
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2008 |
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Decreto 666 de 2008 Nivel Nacional
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Fija los límites máximos salariales que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales podrán autorizar, para los Gobernadores y Alcaldes y señala que el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al 100% del salario mensual del Gobernador o Alcalde. Fija el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |
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2008 |
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Decreto 1390 de 2008 Nivel Nacional
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Indica la forma de reajustar la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías de que trata la Ley 617 de 2000. Señala las fechas en que se pagará la bonificación a los Gobernadores y Alcaldes clasificadas en categoría especial, primera y segunda y determina que estos mandatarios en caso de no haber laborado los 4 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período. |
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2009 |
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Decreto 731 de 2009 Nivel Nacional
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Fija el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. para el año 2009. Dispone que el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. De igual forma señala que la bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere los Decretos 4353 de 2004 y 1390 de 2008. |
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2010 |
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Decreto 1396 de 2010 Nivel Nacional
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Fija el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual para el año 2010 de los Gobernadores y Alcaldes, el cual estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual fijado en el presente decreto. Determina que la bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008 y las demás normas que los modifiquen o adicionen. Establece el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Dispone que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional y ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. |
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2011 |
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Decreto 1048 de 2011 Nivel Nacional
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Fija el monto máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. el cual será de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($10.965.348). |
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2012 |
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Decreto 840 de 2012 Nivel Nacional
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El monto máximo que puede autorizar las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, pero no puede superar el límite máximo salarial mensual aquí fijado. El límite máximo salarial mensual es de $11.513.616. Por otro lado el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los gobernadores y alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. |
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2015 |
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Decreto 1096 de 2015 Nivel Nacional
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Fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten. |
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2016 |
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Decreto 225 de 2016 Nivel Nacional
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El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. |
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2020 |
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Decreto 314 de 2020 Nivel Nacional
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Fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. |
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Régimen Salarial
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