Documentos para ALCALDE/SA :: Supresión de Dependencias
Año   Documento   Restrictor  
2000   Concepto 40 de 2000 Procuraduría General de la Nación  

En cuanto a la supresión de cargos en el sector publico será competente el Alcalde Mayor en la medida en que esta se de a consecuencia de la distribución de negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, en el caso contrario deberá someterse a los acuerdos correspondientes expedidos por el Concejo Distrital.
 

 
2000   Fallo 5654 de 2000 Consejo de Estado  

No se pueden separar los aspectos relativos a supresión de dependencias, supresión de empleos y redistribución de funciones, de manera que si la autoridad es competente para suprimir dependencias administrativas, sin necesidad de autorización del Concejo Distrital, también lo será para, como lo hizo en el asunto sub examine, suprimir unos cargos. Lo que no podría hacer la autoridad administrativa sería suprimir una entidad, sin la correspondiente autorización del Concejo, pues esa competencia le corresponde a dicho órgano administrativo.
 

 
2003   Fallo 16008 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala considera que respecto a la decisión de escogencia, de quién se queda y quién se va, pertenece al nominador siendo discrecional, y la ley no obliga a hacer concurso para elegir quién se queda, empero si se probare arbitrariedad en la decisión, por supuesto el acto de elección deviene nulo. Pero en el caso presente, no se (sic) aportado prueba alguna que permita señalar la existencia de este vicio invalidante. Máxime, si se tiene en cuenta, que la administración Distrital, actuó dentro del marco reglado y finalmente después del proceso pertinente, decidió incorporar a la actora cumplidos los presupuestos de las normas, como se dijo al analizar los medios de prueba.
 

 
2003   Radicación 1529 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En función de hacer efectivos los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá puede suprimir dependencias al interior de las entidades de la administración central, sin estar supeditado a un acuerdo previo y especial, e independientemente de que obedezca a una distribución de asuntos o negocios entre las entidades de la administración central, o de que en el mismo acto se incluya tal distribución.
 

 

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