Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Decreto 262 de 2000 Nivel Nacional
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El Procurador General de la Nación tiene competencia para conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá, D.C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. |
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2011 |
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Decreto 2517 de 2011 Nivel Nacional
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Acepta el impedimento manifestado por la doctora Clara Eugenia López Obregón, en su calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá designada, para conocer y decidir sobre la renuncia presentada por el Concejal Carlos Roberto Sáenz Vargas designando al doctor Juan Rafael Mesa Zuleta, como Alcalde Mayor ad hoc. |
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2011 |
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Decreto 2602 de 2011 Nivel Nacional
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Por el cual se acepta un impedimento y se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá, para que conozca y decida lo relacionado con la renuncia presentada por el Concejal anterior en turno de la misma lista electoral del cónyuge de la Alcaldesa designada. |
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2011 |
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Resolución 58 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Resuelve la Recusación presentada por el doctor JUAN LUÍS MORENO CARREÑO en su condición de en su condición de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal suplente de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá ,en contra de el doctor GABRIEL PARDO GARCÍA-PEÑA, en su condición de Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural relacionado con el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 572 del septiembre 22 de 2011, declarándolo INFUNDADO. |
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2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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xpide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece que las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el término de dos (2) días. En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana. (Art. 229) |
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2022 |
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Resolución 020 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decide sobre una recusación contra el secretario distrital de seguridad, convivencia y justicia, declarando infundada la recusación presentada por el señor RAMIRO GONZÁLEZ CLAVIJO, contra el doctor ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO, secretario distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. |
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Impedimentos y Recusaciones
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