Documentos para ALCALDE/SA :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 370 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en cumplimiento del Decreto 1421 de 1993 es el Representante Legal tanto judicial como extrajudicial del Distrito Capital, siendo la autoridad competente para suscribir contratos con entidades bancarias que no tienen sucursales en el país, actuación que no ha sido expresamente delegada a funcionario alguno
 

 
1999   Concepto 2115 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En materia de contratación el Alcalde Mayor delegó, en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato. En tal sentido la norma no diferenció la modalidad de contrato, esto es, con o sin formalidades plenas, de tal manera que donde la norma no distingue no cabe al intérprete hacerlo.
 

 
2000   Sentencia 088 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Si el representante legal de la entidad estatal contratante, en uso de esta facultad, delegó en un directivo la competencia para celebrar contratos, será este último, en cuanto delegatario, el responsable solidario con el contratista y los restantes sujetos que hayan intervenido en la actuación contractual de la que se deriva detrimento patrimonial para la Sociedad, y lesión a la moralidad pública y al interés colectivo
 

 
2003   Resolución 312 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de Gobierno la representación legal del Distrito en relación con contratos de comodato y del convenio 02 de 2000; a la Secretaría de Salud la representación legal del convenio 202 de 2002; al DADEP la representación legal en algunos contratos y la representación legal, judicial y extrajudicial en relación con el proceso de pertenencia del predio El Charrascalito; al DAMA la representación legal, judicial y extrajudicial en contratos; al Departamento de Planeación Distrital la representación legal, judicial y extrajudicial en convenios; al DABS la representación legal en algunos convenios; a la UESP algunas facultades de representación y a la Caja de Vivienda Popular la representación en relación con un contrato.
 

 
2008   Concepto 2 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor de Bogotá, independientemente de que esté iniciando período, tiene plena competencia para contratar, firmar contratos interadministrativos y efectuar modificaciones al presupuesto aprobado, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Tales atribuciones contractuales las ejerce a través de los Secretarios de Despachos, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. En este entendido, resulta claro que el jefe de gobierno de la administración distrital, no requiere solicitar facultades plenas o extraordinarias para ejercer las funciones y competencias definidas en la normatividad de carácter nacional y distritales.
 

 
2015   Directiva Conjunta 1 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de continuar con el adecuado cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo comprendido en el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA", y en los Planes de Desarrollo Local respectivos, en lo que hace referencia a la ejecución de la contratación directa en las veinte (20) Localidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, imparte ciertas directrices en materia de contratación.
 

 
2016   Directiva 1 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, indicando los lineamientos para la contratación en la vigencia 2016 de los Fondos de Desarrollo Local. Señala que los Alcaldes o Alcaldesas Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno-Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano- Dirección Ejecutiva Local (DEL): el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de la vigencia 2016, a más tardar el día Viernes 29 de enero de 2016, debidamente oficializado por el sistema de gestión documental-Orfeo; los estudios previos de todos los procesos contractuales que se pretendan adelantar, ya sea por convocatoria pública o contratación directa. Así mismo, deberán enviar las solicitudes de adiciones y/o prórrogas con su respectiva justificación técnica, jurídica y financiera. En el caso de contratación de personal profesional o de apoyo a la gestión, a través de contratos de prestación de servicios, deben enviarse, previo a la solicitud de inexistencia de personal, la relación de los perfiles, experiencia, objetos, honorarios y plazos de ejecución, empleando para ello la matriz adjunta a la presente Directiva.
 

 
2016   Directiva 3 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Plantea excepciones a las restricciones en materia de contratación de la vigencia 2016, impartidas a través de la Directiva No. 1 de 27 de enero de 2016, en particular, las que estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebren los Alcaldes y Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
2016   Directiva Conjunta 3 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta los lineamientos para la contratación de la vigencia 2016, impartidos a través de la Directiva Distrital 1 de 2016, se dirige a los Alcaldes Locales, señalando las excepciones a la restricción que dicha Directiva estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebran los Alcaldes y Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
2019   Fallo 00548 de 2019 Consejo de Estado  

Refiere la Sala que los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del Concejo Municipal, salvo en dos casos: (i) cuando así lo haya previsto la ley; y (ii) cuando así lo haya dispuesto el concejo municipal expresamente mediante acuerdo.
 

 

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