Documentos para ALCALDE/SA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1987   Ley 49 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Señala las funciones asignadas a los Alcaldes.
 

 
1994   Radicación 608 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Régimen Disciplinario aplicable a los funcionarios del Distrito Capital.
 

 
1996   Fallo 3139 de 1996 Consejo de Estado  

Como autoridad administrativa del Distrito le compete la conservación del orden público interno, el cual resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.
 

 
1996   Fallo 3374 de 1996 Consejo de Estado  

En materia de facultades del alcalde, a falta de norma constitucional se aplican de preferencia las leyes especiales, como lo es el Decreto Ley 1421 de 1993, expedido con fundamento en el art. transitorio 41 de la Carta y a falta de las anteriores, las normas constitucionales y legales aplicables a los municipios.
 

 
1998   Fallo 142 de 1998 Consejo de Estado  

La responsabilidad en la prestación del servicio de aseo en Bogotá corresponde a la Alcaldía Mayor, incluido el manejo y disposición de los residuos sólidos. Alcaldía Mayor de Bogotá responsable del cumplimiento del reglamento para la prestación del servicio público de recolección de los residuos sólidos patógenos, establecido en el D. Distrital 609/94. Caso relleno sanitario Doña Juana, incumplimiento de este deber: se permitió mezclar residuos patógenos, con los residuos no contaminados.
 

 
2005   Decreto 760 de 2005 Nivel Nacional  

Señala plazo para que en aplicación de las metodologías del Archivo General de la Nación, las oficinas responsables de cada departamento realicen una identificación, clasificación e inventario de todos los asuntos a su cargo y reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el inventario total de la información de los servidores públicos, con la identificación de aquellos que quedaron pendientes, con el fin de hacer la transferencia documental, que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus funciones. Determina que la Comisión Nacional del Servicio Civil definirá la tabla para la conservación documental, para el archivo definitivo en cada una de las seccionales, la cual será de responsabilidad del Gobernador y el Alcalde de Bogotá Distrito Capital o su delegado en cada caso. Art. 49.
 

 
2005   Fallo 92187 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública impuso sanción de suspensión de 30 días del cargo e inhabilidad por el mismo término a LUIS ENRIQUE REQUINIVA CASTILLO, en su calidad de Alcalde Mayor de Puerto Carreño, Vichada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 499.935, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 y numeral 2 del artículo 45, el primero de éstos será aplicable en concordancia con el artículo 173 de la Ley 734 de 2002, por hallarlo responsable de OMITIR funciones propias de su cargo al retardar la apertura de las cuentas para el manejo de los recursos de los resguardos indígenas de Giro, Guacamaya Mamiyare, Laguna Angilla La Macarena y Morocoto Buenavista, ubicados en jurisdicción del Municipio de Puerto Carreño, para la vigencia de 2003, de conformidad con la certificación expedida por el DANE el 20 de diciembre de 2002, toda vez que violó tanto las disposiciones de índole constitucional y legal al omitir ordenar la apertura de la cuenta especial en oportunidad, para el manejo de los recursos dirigidos a los resguardos indígenas de su jurisdicción, lo cual da lugar a la imposición de la sanción correspondiente; además de ser constitutiva de falta disciplinaria, es decir por el incumplimiento o la omisión de uno de los deberes del cargo como Administrador Municipal y Ordenador del Gasto, conducta con la cual afectó al conglomerado social de manera profunda (recursos dirigidos a los resguardos indígenas de su jurisdicción), de tal forma que los asociados se encuentren afectados por la conducta de quien representa legalmente al Municipio, lo cual genera desconfianza en el correcto desenvolvimiento de la administración municipal, además que con dicho comportamiento se estaba perjudicando a toda una comunidad indígena que en la mayoría de ocasiones requiere de los recursos de transferencias para dar solución a la mayoría de sus necesidades básicas insatisfechas, conducta que debe ser sancionada de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 45 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2006   Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Desición sobre las objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 307 de 2005¿Por el cual se establecen los lineamientos de los menús alimenticios de los comedores comunitarios y comedores amigos¿. ¿¿Para la Sala el contenido de los dos artículos del proyecto de acuerdo 307 de 2005 busca crear una obligación específica en cabeza de dos entidades distritales, en relación con la forma como deben prestar el servicio de suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, particularmente, con la publicidad de los menús ofrecidos, lo cual, se traduce en una imposición de una forma de ejecución o gestión del servicio, situación que desborda el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo, en la medida que, invade las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para gestionar asuntos a su cargo, como lo es el asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo¿. ¿el modo en que se publicitarán los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito¿. ¿De este modo, efectuado el análisis del cargo esbozado en el escrito de objeción, se tiene que el artículo 1º del proyecto de acuerdo número 307 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C., es legal al amparo de las normas estudiadas, pero no ocurre lo mismo con los artículos 2 y 3 del mismo, por lo que la Sala declarará fundadas parcialmente las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá en contra del proyecto objetado¿.
 

 
2009   Fallo 208 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se deciden las objeciones al Proyecto de Acuerdo 89 de 2009 ¿Por el cual se crean las brigadas interinstitucionales para la legalización de asentamientos humanos, titularización de predios y el mejoramiento de los barrios con población vulnerable¿. ¿(¿) las funciones del Concejo y la Alcaldía Distrital, son complementarias, el primero expide las normas necesarias para la garantía del adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicios del Distrito, y la segunda dirige ¿ administra, que implica gestionar, cuidar los bienes, intereses, que aseguren el cumplimiento de las funciones del Distrito y la prestación de los servicios a que está obligado.¿ Si bien, El Artículo 1°. Crea una Brigada Interinstitucional para la legalización de asentamientos humanos, titulación de predios y mejoramiento de barrios en los estratos 1 y 2, competencia que no le corresponde, pues dentro de sus funciones está la de determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, invadiendo así la orbita del Alcalde Distrital, de dirigir la acción administrativa del Distrito Capital. Si bien es cierto al Concejo le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del Distrito, éstas, deben ser expedidas de conformidad con la constitución y la ley. ¿(¿) los artículos 2° y 3° del proyecto de acuerdo, devienen ilegales, pues éstas tienen conexidad directa del artículo 1°. Pero además estas disposiciones implican decisiones, orientaciones y aplicaciones de los Decreto 367 de 2005, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la legalización de los desarrollos humanos realizados clandestinamente, es decir, invade la órbita del Alcalde Distrital, a quien corresponde dirigir la acción administrativa del municipio.¿
 

 
2011   Acuerdo 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para su reubicación o retorno, el cual será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.
 

 
2011   Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.
 

 
2011   Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. Señala que entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda. ¿En este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; la dirección de la gestión administrativa para asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo, hace parte de la órbita de acción del Alcalde Mayor, determinando para ello los mecanismos operativos para hacer efectiva la función pública; y fijar los lineamientos de una política pública por tratarse del marco de acción en los que debe moverse la Administración Distrital radica en cabeza del Concejo de Bogotá¿.
 

 
2011   Resolución 63 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo del Servicio Civil la competencia para imponer las sanciones de que trata el artículo 9º de la Ley 37 de 1990, relacionado con las sanciones en el ejercicio de los/as economistas.
 

 
2012   Concepto 8209 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el ejercicio de atribuciones de inspección, vigilancia y control, que corresponde desarrollar al ente rector de la Salud en el Distrito Capital, involucra la potestad disciplinaria sobre las entidades adscritas; (¿) ¿El ejercicio de atribuciones de inspección, vigilancia y control, que corresponde desarrollar al Ente Rector de la Salud en el Distrito Capital, no involucra la potestad disciplinaria sobre las entidades adscritas, es por ello que el Secretario Distrital de Salud no tendría potestad disciplinaria frente a los gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Es de señalar que, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud adelanta los procesos contra los servidores y ex servidores públicos de dicha Secretaría¿ (¿) ¿En consecuencia, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud, no tiene la facultad para investigar disciplinariamente a un Gerente de una Empresa Social de Estado de la red adscrita al Distrito Capital. La competencia para investigar disciplinariamente a un Gerente de una Empresa Social de Estado adscrita al Distrito Capital estaría inicialmente en cabeza del Alcalde Mayor y en la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su poder preferente¿. (¿) ¿el control administrativo que ejerce la Cabeza del Sector se circunscribe a constatar y asegurar que las actividades de las entidades integrantes del Sector se armonicen con las políticas, planes y programas Distritales¿.
 

 
2013   Concepto 6462 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

¿(¿) El (¿) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo (¿) debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios. (¿) Bogotá D.C. de acuerdo con (¿) la Constitución (¿) es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias (¿) 1. El Concejo Distrital, 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. (¿) no hace referencia a la Alcaldía Mayor sino al Alcalde Mayor, en entendido que es en cabeza de éste, en quien se asignan (¿) funciones, (¿) cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C. (¿). El Diccionario de la Lengua Española (¿) define (¿) que la alcaldía, no es más que el edificio o sede en la cual el alcalde ejerce sus funciones, (¿) el alcalde se erige como el representante más directo y visible de los intereses de la población y que mejor los canaliza hacía otras esferas públicas (¿) es la autoridad por excelencia de la entidad fundamental de la organización política y administrativa del Estado: el municipio (¿) Bogotá D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses (¿) debe cumplir las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley, (¿) a través de las autoridades instituidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, (¿) y cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto (¿) no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal (¿) el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (¿)¿
 

 
2013   Concepto 11555 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, puede ser recusado si no manifiesta su impedimento (¿) el servidor que se encuentre dentro de algunas de las causales de impedimento, deberá enviar la actuación con escrito motivado y dentro del término allí dispuesto: i) al superior, ii) si no tuviere superior, a la cabeza del respectivo sector administrativo; iii) a falta de los anteriores, al Alcalde Mayor del Distrito Capital. (¿) si bien el Alcalde Mayor tiene la facultad de nombrar y remover libremente al/la directora/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿FONCEP (¿) no se constituye en su superior funcional, (¿) el FONCEP es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, lo cual indica que desarrolla las funciones que le han sido asignadas, dentro de la autonomía administrativa de la que está investida (¿) las decisiones que profiere el/la directora/a del FONCEP, sólo son susceptibles del recurso de reposición (¿) no tiene superior funcional ni jerárquico dentro de la misma entidad (¿) no existe otra instancia dentro de la organización del Distrito Capital, que legalmente tenga la función de revisar sus decisiones (¿) el Alcalde Mayor no es el superior jerárquico ni funcional del/la directora/a del FONCEP, postulado que tampoco puede predicarse del/la Secretario/a Distrital de Hacienda (¿). Los impedimentos que formule el Director/a del FONCEP, deberán se resueltos por el/la Alcalde/sa Mayor, precisando que dicha resolución no obedece a que (¿) sea su superior jerárquico, sino que corresponde al cumplimiento de lo ordenado por la norma (¿)¿
 

 
2013   Concepto 22130 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la Oficina de Control Interno es la encargada de la evaluación del Sistema de Control Interno y de proponer las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización, a través de la auditoría interna, ejercicio que incluye cuatro fases: planeación, ejecución, informe y seguimiento; (¿) el informe, sobre los resultados de la Auditoría debe ser comunicado al representante legal de la entidad y a cada uno de los niveles directivos responsables para que acojan las recomendaciones, e implementen las acciones de mejoramiento sugeridas por el ente de Control Interno. (¿) la Ley 1474 de 2011, en su artículo 8, otorga competencia a las autoridades del orden nacional para designar al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o a quien haga sus veces, y acto seguido, prevé la norma en cita que para las entidades del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, (¿) el Alcalde Mayor de la ciudad. (¿) el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra: Atribuciones: Son atribuciones del Alcalde Mayor (¿) 8. Nombrar y remover libremente los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. (¿) se concluye que la competencia para investigar disciplinariamente a dichos funcionarios públicos, (¿) radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el numeral 8 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que prevé: Igualmente velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos. (¿) el Área de Control Interno disciplinario del IPES, no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios contra el Jefe Asesor de la Oficina de Control Interno de ese Instituto. (¿)¿
 

 
2013   Decreto 1141 de 2013 Nivel Nacional  

Determina los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 1438 de 2011 y 8° de la Ley 1608 de 2013, deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto. Asimismo, señala que dichas empresas deberán entregar el Programa en comento al Gobernador o Alcalde Distrital. Estos programas deberán estar acom¬pañados de los respectivos informes de avance en los aspectos financieros, administrativos, institucionales y legales, así como el flujo financiero y la matriz de seguimiento debidamente tramitada, conforme con los parámetros establecidos en la precitada resolución. De otra parte, los Gobernadores y Alcaldes Distritales consolidarán y evaluarán dichos programas y deberán presentarlos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición del presente decreto, acompañados de un concepto individual y consolidado de avance.
 

 
2014   Circular 46 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se dirige al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, Gobernadores, Alcaldes, secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, señalando lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con alimentos destinados al consumo humano. Indica los sujetos y objeto de vigilancia y control; y las responsabilidades del INVIMA, Gobernadores y Alcaldes.
 

 
2014   Concepto 12926 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto frente a solicitud de tener en cuenta la elección de un miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, frente a lo cual concluye: 1.- La Secretaría Distrital de Planeación carece de competencia para inscribir, elegir o designar el Vocal de Control para que participe en el citado Comité. 2.- La autoridad faculta para certificar y designar Vocales de Control, es el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 12 y en el literal c del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios En ese sentido, y en criterio de esta Entidad se tiene que los citados comités deben estar inscritos en la Alcaldía, y que el Vocal de Control que éstos elijan para que los represente también debe haber surtido el proceso de inscripción. En ese marco, se entiende que el vocal de control, delegado en principio, debe ostentar tal calidad para que de conformidad con la misma y la respectiva constancia de su elección, pueda presentarse ante el Comité Permanente de Estratificación para ejercer como miembro con voz pero sin voto, en los términos del artículo 5 del Decreto 336 de 2009. Es así que, en coherencia con la interpretación que hace esta Secretaría de la norma en cuestión, en el evento que la Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios ASCOM y Vocales de Control (persona jurídica que eleva la solicitud que nos ocupa), y el señor Germán Bulla Montaña, estén reconocidos e inscritos ante la Alcaldía, el primero como Comité de Desarrollo y Control Social y, el segundo, como Vocal de Control, es preciso entender que la elección como Vocal de Control del precitado señor Bulla Montaña, se efectuó dentro del marco legal del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009; por tanto se requiere que la Alcaldía Mayor a través de la Dirección a su cargo, certifique la inscripción de los Comités mencionados, de los Vocales de Control electores y del elegido.
 

 
2014   Concepto 22925 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concepto buscar precisar la autoridad competente para aceptar la renuncia de un edil de una Junta Administradora Local, radicada ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, concluyendo que: (...) se encuentra que la autoridad competente para conocer y tramitar las renuncias presentadas, en primer lugar es de la Junta Administradora Local cuando la misma se encuentra reunida, y subsidiariamente del Alcalde cuando la misma está en receso.
 

 
2014   Concepto 24135 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El concepto responde a una solicitud de intervención en un conflicto de propiedad horizontal, señalando que: (...) la competencia del Alcalde Mayor y por delegación de los Alcaldes Locales solo está prevista para la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude la señalada Ley, y ordenar la entrega de copia de actas a los propietarios, cuando estas les sean negadas. En ningún caso, establece la ley la posibilidad de dictar órdenes y medidas para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos pactados en los diferentes órganos de dirección colectiva. (&) En este último caso, el artículo 17 de la Ley 1564 de 2012 mediante el cual se adopta el Código General del Proceso, estableció como competencia de los Jueces Civiles Municipales conocer en única instancia '4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
 

 
2014   Decreto 1471 de 2014 Nivel Nacional  

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de reglamentos técnicos y metrología legal (Artículos 92, 103 y 107).
 

 
2014   Resolución 10 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga la Resolución 004 de 2012 y reasume la función de presidir el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
 

 
2015   Sentencia 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sala Considera que el artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios producto del presente caso, sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida.
 

 
2017   Decreto 437 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias y el Consejo Directivo de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia PROCOMUN, en el Subsecretario Técnico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.
 

 
2017   Decreto 707 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 172 de 2007, que anunció la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a, y declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de este proyecto estratégico que impactará positivamente la calidad de vida de los habitantes del D.C.
 

 
2019   Decreto 1158 de 2019 Nivel Nacional  

Otorga a los alcaldes municipales y distritales la competencia para expedir los certificados de residencia, en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptúa que los/las alcalde/sas en desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 pueden decretar la ley seca en sus territorios con el fin de mantener o restablecer el orden público.
 

 
2022   Decreto 009 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética; limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral; señalar los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
 

 
2022   Decreto 313 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que, en ceremonia especial, la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá en el Grado de Gran Cruz Extraordinaria al Presidente la República de Colombia, Iván Duque Márquez.
 

 
2023   Circular 001 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos para la entrega de insumos para los informes de empalme con la Administración Distrital entrante y la rendición de cuentas final.
 

 
2023   Decreto 314 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 855 de 2022 Por el cual se dictan lineamientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacía un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" mediante las definiciones, principios, criterios y otros elementos que deberán tenerse en cuenta para desarrollar la oferta de conectividad pública y promover la ampliación de cobertura y de oferta para la conectividad, para efectos de propender por el aumento del acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a Internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad en el Distrito Capital.
 

 
2023   Decreto 336 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB-ESP, ubicado en las Localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, en las UPZ N.° 111 - Puente Aranda y 107 - Quinta Paredes
 

 

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