Documentos para VACACIONES :: Reconocimiento y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
 

 
2005   Concepto 2954 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

En el evento que un funcionario hubiese cumplido un año de servicio en la entidad o establecimiento en el cual se encuentre comisionado, y teniendo en cuenta que las vacaciones y la prima de vacaciones deben pagarse en la entidad en la cual se causen, es el organismo en donde está en comisión, quien le podría decretar las vacaciones de oficio, por el periodo causado en éste, o el servidor público podría solicitar el disfrute de las vacaciones y la entidad en ejercicio de su facultad discrecional y siempre y cuando no afecte el servicio, podría concederlas. De otra parte, si fueren 2 periodos de vacaciones causados en la entidad que le otorgó la comisión, se concluye que ésta entidad tendría que reconocerle y pagarle las vacaciones y la prima de vacaciones, como quiera que tal como se indico anteriormente, éstas deben pagarse por la entidad en la cual se causen, por lo tanto, no sería viable que la entidad en el cual ejerce el cargo bajo la figura de la comisión, le liquide las vacaciones causadas en la misma, en el cual es titular del empleo de carrera administrativa.
 

 
2006   Decreto 404 de 2006 Nivel Nacional  

Establece que a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
 

 
2007   Radicación 1848 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Con la expedición de la ley 995 se unificaron las condiciones de reconocimiento y pago de la compensación de las vacaciones para el sector público y privado, garantizando en todo caso el derecho al pago dinerario de manera proporcional al tiempo laborado, al no exigirse un lapso mínimo para su procedencia y, para el caso de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se derogó en forma expresa el artículo 21 del decreto ley 1045 de 1978 que preveía un mínimo de once meses para entender causadas las vacaciones y así, hacer posible la compensación.
 

 
2008   Concepto 78 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la comisión es una de las situaciones administrativas en que se puede encontrar un empleado público y no hay ruptura del vínculo laboral, por ende no hay retiro del servicio, pues una vez terminada la comisión reasume las funciones del cargo del que es titular, tal como se determina en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004. Dentro de este contexto, hay que diferenciar dos situaciones, una la causación del derecho y la otra la solicitud y pago de dicha prestación social, razón por la cual si el funcionario, estando al servicio del Departamento Administrativo hubiera pedido las vacaciones, las mismas las tenía que haber asumido dicha entidad y liquidado con los factores salariales que devengaba al momento de su disfrute, tal como determina el artículo 17 del Decreto Nº 1045 de 1978. Teniendo en cuenta que el empleado pide la liquidación y pago de las vacaciones, estas se deben realizar con los factores que devengue en el actual cargo que desempeña en la ¿ y su reconocimiento y pago lo hace el empleador actual, pues se insiste una cosa es la causación del derecho y otra la solicitud de disfrute y pago de las vacaciones que pueden darse en tiempos diferentes¿ no es posible que el funcionario tenga acumulados tres periodos de vacaciones sin salir a disfrutarlos, situación que debe corregirse por parte de la administración y verificar si hay prescripción de alguna de ellas¿
 

 
2008   Concepto 102 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es una situación administrativa en las que puede encontrarse un empleado público, la misma no es causal de ruptura del vinculo laboral, dentro de éste contexto no habría lugar al pago de vacaciones en dinero, pero como no ha disfrutado del descanso por el término de suspensión, le queda pendiente su disfrute, el cual tendrá que realizarse en donde actualmente presta el servicio, es decir salir a su periodo vacacional, mas no al pago de vacaciones en dinero ¿ si el empleado no pidió la liquidación y pago de las vacaciones ya causadas cuando estaba en la¿, estas se deben realizar con los factores que devengue en el actual cargo que desempeña en la ¿ y su reconocimiento y pago lo hace el empleador actual, pues una cosa es la causación del derecho y otra la solicitud de disfrute y pago de las vacaciones que pueden darse en tiempos diferentes.
 

 

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