Documentos para VALORIZACIÓN :: Cobro
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 9 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, el cobro de la contribución de valorización le corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, en su carácter de establecimiento público del orden distrital, por lo tanto, es el IDU quien tiene la atribución de intervenir en los procesos diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantado con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales aquél sea acreedor de la contribución de valorización, la cual no es un impuesto sino un contribución especial conforme lo disponen, entre otras normas, el Decreto 1333 de 1986 y la sentencia C ¿ 545 de 1994 de la Corte Constitucional.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 168 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohíbe que se inicien obras de la contribución especial de valorización sí previamente no se ha finalizado con la construcción del grupo que le antecede.
 

 
2012   Concepto 113793 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Viabilidad de seguir incorporando predios al sistema de valorización y asignación de cobro de la contribución a las unidades prediales que fueron omitidas en el censo inicial, teniendo en cuenta que se van a cumplir 5 años de la expedición de los actos administrativos que asignaron el tributo. Llegando a la conclusión: que no es factible suspender la incorporación de predios al sistema de valorización de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005 y, por ende, la realización de los depósitos provisionales debe continuar, pese a que el 30 de noviembre de 2012 se cumplirían 5 años de la expedición de las resoluciones genéricas que asignaron la contribución de valorización, por cuanto para dichos predios que no fueron incluidos inicialmente, el término de prescripción de la acción de cobro debe empezar a contar desde la expedición del acto administrativo particular y concreto que le asignó la citada contribución.
 

 
2012   Fallo 17117 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) como tributo del orden distrital, y por mandato del artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento de cobro deben ser aplicadas por las entidades distritales, de conformidad con la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos. Este mandato para el nivel distrital, es dado por el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 que señaló que en los procesos de cobro relacionados con los impuestos administrados por los municipios y distritos deberán aplicarse los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Y finalmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 tiene establecido que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas, y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y que, para estos efectos, deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional. (¿) para el cobro de las obligaciones tributarias de la Contribución de Valorización en el Distrito Capital, deben ser observadas las reglas en materia de cobro coactivo, previstas en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario nacional.¿
 

 
2012   Resolución 3801 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Por la cual se fijan políticas de recaudo y formas de pago para la Fase II de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005. Establece políticas de recaudo con el objeto de facilitar a la Administración y a los Contribuyentes la unificación de criterios y medidas tendientes a encontrar acciones aplicables en las etapas del proceso de asignación y recaudo derivadas de esta contribución de valorización por beneficio local. Del mismo moda señala el procedimiento para llevar a cabo el cobro, establece el contenido de la cuenta y las opciones para realizar el pago, las cuales podrán ser de contado, parciales, por cuotas o por cruce de cuentas. Por último señala aspectos relativos al cobro de intereses de financiación y de Mora y el procedimiento para realizar reclamaciones.
 

 
2013   Resolución 3312 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Fija las políticas de cobro y recaudo de la Contribución de Valorización contenidas en el Acuerdo 523 de 2013, en concordancia con la normativa procedimental prevista en el Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional y el Decreto 807 de 1993 Estatuto Tributario Distrital y demás normas aplicables al tributo.
 

 
2013   Sentencia 250002 de 2013 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Señala la Sala que no era perentorio hacer visitas a todos los predios beneficiados con la contribución de valorización, así mismo que no se está desconociendo el derecho del contribuyente de interponer el recurso en la vía gubernativa y que los argumentos esbozados respecto de los errores del proceso de cobro del gravamen no se pusieron a su consideración en el momento procesal oportuno dentro del proceso, por lo que se confirma la sentencia recurrida.
 

 
2014   Resolución 110979 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Modifica el parágrafo segundo del artículo séptimo de la Resolución 3312 del 24 de diciembre de 2013, mediante la cual se fijaron las políticas de cobro y recaudo de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 523 de 2013, ya que la administración considera que es pertinente modificar lo referente al vencimiento de las fechas para el pago oportuno de la cuentas de cobro.
 

 
2018   Resolución 6224 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Fija las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización
 

 
2020   Resolución 2853 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Prorroga la suspensión de los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelanta en el Instituto, hasta el 10 de mayo, inclusive, de 2020.
 

 
2022   Resolución 7850 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Ordena la depuración de unos registros de saldos a favor de los contribuyentes, derivados del cobro de la Contribución de Valorización.
 

 
2023   Acuerdo 915 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide reglas y procedimientos para asignar, cobrar, recaudar y ejecutar la Contribución de Valorización para Bogotá, D.C. y define la Contribución de Valorización, como un instrumento de financiación del desarrollo territorial, consistente en el gravamen ordenado por Bogotá D.C., al que están obligados a pagar los propietarios y poseedores de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o rehabilitación de estas.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para VALORIZACIÓN :: Cobro