Documentos para VALORIZACIÓN :: Recursos Vía Gubernativa
Año   Documento   Restrictor  
1998   Fallo 8729 de 1998 Consejo de Estado  

El artículo 15 del Decreto Ley 1604 de 1966 estableció en cuanto a las contribuciones nacionales de valorización, la facultad a cargo del Gobierno Nacional para reglamentar dicho decreto y fijar los recursos y el procedimiento correspondiente,¿ Visto en su integridad el Decreto a reglamentar, advierte la Sala que en él se le otorga al Gobierno Nacional en cuanto al procedimiento a seguir en la vía gubernativa, amplias facultades de regulación que no contienen limitante alguna al haber sido otorgadas de manera general, sin establecer parámetros para su ejercicio. De tal forma que en su desarrollo le era válido al ejecutivo dictar las disposiciones pertinentes, sujetas más que a una norma de rango legal, a las normas de rango constitucional, lo anterior, porque dentro de las primeras no se incluye un marco al que deban someterse. es claro que la norma acusada introduce limitaciones al derecho de defensa de los administrados, que vulnera los artículos 229 y 363 de la Constitución Política al obstaculizarle así sea en forma indirecta el libre acceso a la administración de justicia, pues de no ser posible el agotamiento de la vía gubernativa, se impide el acudir en demanda contenciosa contra los actos administrativos que se estiman contrarios a la legalidad, por constituir como es sabido, el agotamiento de la vía gubernativa, un presupuesto necesario de la acción contenciosa administrativa. De manera que la previsión acusada debe retirarse del ordenamiento jurídico, al impedir la concreción de derechos de rango constitucional, que además impiden el derecho de defensa cuyo ejercicio implica el ser oído y vencido en juicio.
 

 
2006   Fallo 14751 de 2006 Consejo de Estado  

Tampoco puede ampararse la Administración en la disposición prevista en el artículo 86 del Acuerdo 7 de 1987 (Estatuto de Valorización del Distrito Capital de Bogotá), según la cual, al resolver los recursos interpuestos, "La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes", ya que la norma se refiere, en los mismos términos en que aparece consagrada en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo, a los recursos ordinarios y por ello no es legal mediante la revocatoria directa, sorprender al contribuyente incrementando en forma considerable la contribución de valorización, a propósito de su reclamación, pues lo que impone la norma es una obligación a la administración, de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por el recurrente en vía gubernativa, incluidas aquéllas que no hayan sido propuestas por él en instancias anteriores al acto definitivo, que es objeto de la reclamación.
 

 
2013   Sentencia 250002 de 2013 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Señala la Sala que no era perentorio hacer visitas a todos los predios beneficiados con la contribución de valorización, así mismo que no se está desconociendo el derecho del contribuyente de interponer el recurso en la vía gubernativa y que los argumentos esbozados respecto de los errores del proceso de cobro del gravamen no se pusieron a su consideración en el momento procesal oportuno dentro del proceso, por lo que se confirma la sentencia recurrida.
 

 

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