Documentos para VALORIZACIÓN :: Sujeto Pasivo
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 155 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el planteamiento del actor es errado y corresponde a una indebida interpretación de la norma, pues aunque no es expreso en el señalamiento del sujeto pasivo, no cabe duda que están obligados al gravamen los beneficiados en sus inmuebles con la ejecución de una obra de interés público, entendiendo por estos a los titulares del derecho real, toda vez que es en virtud de ello como se genera el cobro. Cosa distinta es que por la naturaleza real del gravamen el valor a pagar se determine en función del beneficio de un inmueble. Empero, vuelve a reiterarse, los criterios para determinar cuándo hay beneficio son aspectos relacionados especialmente con la tarifa.
 

 
2009   Concepto 66052 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

¿ el sujeto pasivo de la contribución de valorización es la persona natural o jurídica que sea titular de derechos reales sobre la mencionada propiedad¿ A nivel distrital, como consecuencia del principio de representación política en materia tributaria, el Concejo de Bogotá aprueba el Acuerdo 7 de 1987, mediante el cual adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Capital. En el artículo 92 de este Acuerdo se determina, en relación con el sujeto pasivo de la contribución de valorización, que
 

 
2012   Sentencia 304 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La valorización es una contribución que, de acuerdo con la normativa vigente, es de carácter territorial, pudiendo imponerse con el concurso de los departamentos y municipios. Del mismo modo que el marco constitucional y normativo del impuesto predial, no impide que el legislador grave con la contribución de valorización hechos generadores que no tengan que ver con el dominio, el que se extienda por medio de ley el cobro de la valorización a tenedores a título de concesión de bienes inmuebles públicos, tampoco contradice la Constitución. En otras palabras, la valorización comparte con el impuesto predial la característica de que la definición de los sujetos pasivos y hechos generadores no está limitada por la Constitución; por tanto, el legislador puede establecer otras formas de relación con el bien como susceptibles del gravamen. En este orden de ideas, el artículo 317 superior, solo establece una regla de competencias más no un límite a la posibilidad de que el Congreso imponga la valorización a otro tipo de relaciones con el bien, como la posesión, la tenencia o el usufructo. Por consiguiente, se encuentra que el hecho de señalar como sujeto pasivo de la contribución de valorización a los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de concesión, supone que el hecho generador en este caso corresponde a la tenencia de dichos bienes por parte de los concesionarios; y con ello, analizado en el marco de la normativa vigente de este tributo, se señalan los elementos mínimos del mismo, de modo que desde esta perspectiva el tributo se considera constitucional".¿
 

 

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