Documentos para VALORIZACIÓN :: Por Beneficio General
Año   Documento   Restrictor  
1921   Ley 25 de 1921 Congreso de la República de Colombia  

Ley 25 de 1921 Se crea el impuesto a la valorización
 

 
1936   Ley 195 de 1936 Congreso de la República de Colombia  

Ley 195 de 1936 Se dictan unas disposiciones sobre régimen político y municipal
 

 
1938   Ley 63 de 1938 Congreso de la República de Colombia  

Ley 63 de 1938 Se hace extensiva algunos municipios del país una facultad concedida en la Ley 195 de 1936 y se dictan otras disposiciones de interés municipal
 

 
1966   Decreto 1604 de 1966 Nivel Nacional  

Dispone que el impuesto de valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. Señala que los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio. Establece que los Municipios no podrán cobrar contribución de valorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectivas áreas urbanas y previa autorización de la correspondiente entidad nacional, para lo cual tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la construcción de la obra. Vencido ese plazo sin que un Municipio ejerza la atribución que se le confiere, la contribución se cobrará por la Nación.
 

 
1968   Acuerdo 45 de 1968 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 45 de 1968 Se crea el Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales por el Sistema de Valorización
 

 
1980   Acuerdo 2 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 2 de 1980 Concejo Distrito Capital
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

El impuesto de valorización es una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de derecho público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. Ahora bien, para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra. Por lo tanto, la contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deberá ser inscrita en el libro que para tal efecto abrirán los registradores de instrumentos públicos y privados, el cual se denominará libro de anotación de contribuciones de valorización.
 

 
1987   Acuerdo 7 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá, determinando aspectos acerca del gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.
 

 
1987   Decreto 1467 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1467 de 1987 Se reglamenta parcialmente el Acuerdo 7 de 1987
 

 
1987   Resolución 477 de 1987 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva  

Resolución 477 de 1987 Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano Se establece un procedimiento interno para el agotamiento de la vía gubernativa en la asignación de gravámenes de valorización
 

 
1990   Acuerdo 16 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 que expidió el Estatuto General de Valorización en el Distrito, desarrolla el concepto de valorización por beneficio general, señala las obras que causan esta valorización, porcentajes de distribución, zona de influencia del beneficio general, distribución de acuerdo al tipo de beneficio, beneficio general relativo, monto distribuible, liquidación, facturación, cobro, notificación de resoluciones de asignación de beneficio, presentación del Plan Bienal de Obras y representación de los contribuyentes e integración del Comité Distrital de Valoración y Vigilancia.
 

 
1992   Decreto 655 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concede descuentos por pronto pago de la valorización por beneficio general y establece el respectivo procedimiento.
 

 
1992   Decreto 656 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece porcentajes de absorción del monto distribuible de la valorización por beneficio general, señala los porcentajes de absorción, los topes máximos, el censo predial y las exenciones a tener en cuenta para la distribución.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

La contribución de valorización por beneficio general únicamente se puede decretar para financiar la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas. A título de valorización por beneficio general no se puede decretar suma superior al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes del Distrito recaudados en el año anterior al de inicio de su cobro. (artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1993   Fallo 4510 de 1993 Consejo de Estado  

El Concejo de Bogotá tiene facultad para reglamentar la contribución.
 

 
1993   Fallo 4962 de 1993 Consejo de Estado  

No fue sustituida por la contribución de Desarrollo Municipal, Ley 9 de 1989
 

 
1996   Acuerdo 22 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a reliquidar y reasignar la contribución de Valorización por Beneficio General, señala los parámetros para clasificar a los predios como pequeños suburbanos agropecuarios, para reasignación de la contribución, clasifica dichos predios, actualización individual del censo predial, forma de reliquidación y revocatoria de actos administrativos de asignaciones de valorización.
 

 
1997   Resolución 431 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva  

Reliquida la Contribución de Valorización por Beneficio General, fija los procedimientos para su notificación, cobro y recaudo para los pequeños predios suburbanos agropecuarios, método de distribución, facturación, notificación, pago de la contribución, lugar y formas de pago, documentos para fines notariales, depósitos y consulta del contribuyente.
 

 
1997   Resolución 447 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva  

Resolución 447 de 1997 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano Por la cual se fijan los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la valorización por beneficio local para la zona eje de conformidad con lo expuesto en el Artículo 8 Acuerdo 25 de 1995
 

 
2005   Acuerdo 179 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos cuenta que existan a favor de los contribuyentes por concepto de pago de la contribución de valorización local o general en los casos determinados en el artículo 1 del presente Acuerdo. Señala el funcionario encargado de ejercer la competencia para ordenar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes, fija el término para solicitar la devolución o de compensación, los requisitos para la solicitud, término para autorizarla o negarla, así como para efectuarla.
 

 
2013   Acuerdo 523 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el acuerdo 451 de 2010, asimismo, señala todo lo relacionado con la reasignación de la fase II y supresión de las fases III y IV, método de distribución del beneficio, zonas de influencia, construcción y financiamiento de obras con otras fuentes de financiación, montos máximos anuales de cobro para los predios urbanos, plazo máximo para inicio de las obras, unidades prediales excluidas, entre otros temas.
 

 
2013   Resolución 038 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Reasigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la Zona de Influencia 1 del Grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 del Concejo de Bogotá D.C.
 

 

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