Documentos para VALORIZACIÓN :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 656 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece porcentajes de absorción del monto distribuible de la valorización por beneficio general, señala los porcentajes de absorción, los topes máximos, el censo predial y las exenciones a tener en cuenta para la distribución.
 

 
1993   Decreto 116 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina una exención a la contribución de valorización por beneficio general y local para las personas naturales o jurídicas que se hayan visto damnificadas por actos terroristas después de noviembre de 1992, cuando se ha averiado por los mismos, la estructura de la edificación objeto de la contribución. Establece requisitos para hacerse acreedor de la exención anotada. Art. 1 a 8. Fija el monto de la exención. Art. 9. Forma de solicitar la exención y respuesta a la misma. Art. 10 a 13. Sanción por fraude. Art. 14. Vigencia Art. 15.
 

 
2002   Radicación 1469 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichas bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa. Sobre los bienes fiscales poseídos por el Estado y administrados por la UAEAC en las mismas condiciones que lo harían los particulares, sí está obligada a pagar el impuesto predial y la contribución de valorización. En consecuencia y para tal fin, deberá determinar el área que constituye bien fiscal explotable así como su avalúo, separándolo de los bienes de uso público, y así sobre ellos liquidar el impuesto y contribución correspondientes.
 

 
2005   Decreto 51 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo 124 de 2004 y el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de víctimas de secuestro y de desaparición forzada. Determina que para efectos del otorgamiento de la exención del pago de contribución de valorización por beneficio local o general, establecida en el Acuerdo 124 de 2004, sobre el predio de uso residencial urbano o rural donde habite la persona secuestrada o desaparecida forzosamente, que sea de su propiedad o de propiedad de su cónyuge o compañero permanente o de sus padres, deberá acreditarse el cumplimiento de algunos requisitos, mediante el ejercicio de los medios de impugnación establecidos por el Estatuto de Valorización del Distrito.
 

 
2005   Radicación 1640 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la Nación, son bienes de uso público y, como tales, se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, al no ser Ferrovías en liquidación, sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de propiedad de la Nación, no es dable a las autoridades municipales exigir el pago de dichos gravámenes para efectuar el registro de la transferencia que ésta entidad realice a favor del Instituto Nacional de Vías.
 

 
2009   Sentencia 250002 de 2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Señala la Sala que, los predios gravados mediante los actos demandados, que son, la ronda del río Juan Amarillo en la parte correspondiente al terreno de la actora y el Canal Bolivia, son de uso público, en virtud de la destinación que de ellos hizo el urbanizador en el caso del Canal y por la acotación y demarcación que de la ronda hizo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por lo que están exentos de la contribución de valorización, lo cual no puede perder sus efectos, por el hecho de que el Distrito no hubiera adquirido, para la fecha de la distribución de la valorización, la propiedad de tales predios, pues, conforme se vio, éste no es un requisito para que se adquiera tal calidad.
 

 

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