Documentos para TRANSPORTE PUBLICO :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 9779 de 2000 Consejo de Estado  

El Servicio Público de Transporte solo lo pueden prestar las empresas habilitadas, el trasnporte efectuado por tercero se entiende que lo efectúa el transportador.
 

 
2001   Decreto 171 de 2001 Nivel Nacional  

Permiso, art. 23. Determinación de necesidades de movilización, art. 25. Autorización de nuevos servicios, art. 26. Prestación del servicio a nivel preferencial y de lujo, art. 30 y ss. Prolongación de rutas, art. 35. Modificación de rutas, art. 36. Horarios, 37. Nivel de servicio, art. 38. Viajes ocasionales, art. 39. Empalme de rutas, art. 40. Ruta de influencia, art.41. Colaboración empresarial, art. 42. Abandono de rutas, art. 43. Desistimiento de la prestación del servicio, art. 44.
 

 
2010   Resolución 167 de 2010 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el artículo vigésimo primero de la Resolución 540 de 2009 "Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera".
 

 
2012   Resolución 190 de 2012 Secretaría Distrital de Movilidad  

Elimina la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo en el radio de acción distrital.
 

 
2012   Resolución 280 de 2012 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define los criterios objetivos para la selección en sorteo público de las empresas habilitadas en el modo de transporte terrestre automotor individual en el Distrito Capital que estén interesadas en participar en la operación piloto autorizada de cincuenta vehículos automotores de propulsión exclusivamente eléctrica y de cero emisiones en ruta por un término de cinco años. Asimismo define el procedimiento para el sorteo público de la operación piloto y las obligaciones de las empresas adjudicatarias.
 

 
2012   Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. Las fuentes móviles con motor ciclo Diesel del servicio público de transporte de pasajeros, en los sistemas colectivo, masivo e integrado durante su funcionamiento en consideración de aceleración libre y a temperatura normal de operación, no podrán descargar al aire humos cuya opacidad exceda los valores indicados en la tabla 1. Los cuales se aplicarán de conformidad con el Principio de rigor Subsidiario.
 

 
2014   Sentencia 033 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo 5º de la Ley 336 de 1996. La disposición normativa acusada persigue objetivos constitucionalmente válidos, pues no solo pretende hacer efectiva la obligación del Estado de reglamentar, regular y controlar una actividad riesgosa como el transporte de personas y cosas, sino salvaguardar los intereses tanto de los diferentes actores de dicha actividad, como de la comunidad en general, mediante su ejercicio seguro y ajustado a la ley. El legislador procura que al exigir que el servicio de transporte privado se realice mediante contratos con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se cuente con equipos propios, evite la proliferación de modalidades informales de transporte que atenten no solo contra la seguridad de los usuarios, sino de la comunidad en general, salvaguardando así derechos y valores de raigambre constitucional que pueden verse en peligro, directamente relacionados con la vida e integridad de las personas.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. (Artículo 2.2.1.1.5.2. al 2.2.1.1.5.6.). Del mismo modo, se compila las alternativas en la operación como la ruta de influencia, que es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a una influencia recíproca del orden poblacional, social y económica, que no hacen parte de un área metropolitana definida por la ley, requiriendo que las características de prestación del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio urbano. (Artículo 2.2.1.1.8.1.)
 

 
2019   Resolución 410 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Manifiesta que el 19 de noviembre de 2003, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil para la administración del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio entre la Cooperativa de Transportadores Ciudad Bolívar - COOTRANSBOLIVAR LTDA y LLOYDS TRUST S.A. (hoy Fiduciaria SERVITRUST GNB Sudameris), con el fin de mejorar la prestación del servicio.
 

 
2021   Resolución 886 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Gerencia Corporativo de Servicio al cliente  

Adopta el Reglamento de Intervenciones en la Infraestructura de la EAAB - ESP para el desarrollo de sistemas de transporte público masivo en la ciudad de Bogotá y municipios colindantes, define acuerdo marco para la ejecución del levantamiento del inventario de redes, los estudios, diseños, Plan de Ejecución de las Obras sobre las Redes e infraestructura asociada y entre otros, establece responsabilidades de seguimiento y control, fija aspectos de procedimiento, radicación de documentación, documentos exigidos, liquidación y pago de compromisos entre otros.
 

 
2022   Resolución 345191 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece el procedimiento de asignación de recursos del FET para cubrir las necesidades del SITP, será implementado por la Secretaría Distrital de Movilidad para los recursos de la vigencia del 2023 y posteriores. Los gestores, presentarán un informe cada tres meses ante la Secretaría Distrital de Movilidad, que contendrá la estimación de los recursos requeridos para el siguiente trimestre y las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados y la Secretaría de Movilidad, realizará un seguimiento a la ejecución de dichos recursos y a la calidad de la prestación del servicio. Se conformará un Comité de Seguimiento del FET y dentro de sus funciones tendrá, formular recomendaciones al/la ordenador/a del gasto del FET relacionadas con la aprobación del estudio de necesidades de recursos de los entes gestores, realizar seguimiento a las necesidades de recursos del FET, realizar el seguimiento técnico, presupuestal y contable, entre otras.
 

 

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