Documentos para TRANSPORTE PUBLICO :: Nivel Preferencial y de Lujo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 171 de 2001 Nivel Nacional  

Condiciones, art. 30. Procedimiento, art. 31. Iniciación de la prestación del servicio, art. 32. Características mínimas, art. 33. Verificación, art. 34.
 

 
2002   Decreto 2963 de 2002 Nivel Nacional  

Deroga el procedimiento para acceder a la prestación del servicio en el nivel preferencial de lujo, condiciones, características mínimas y verificación, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2007   Decreto 315 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suprime el servicio diferencial de lujo o ejecutivo y superejecutivo para los vehículos buses y busetas, que serán en adelante considerados en su totalidad como servicio corriente o básico, y se agruparán, para fines tarifarios, de acuerdo con su año modelo.
 

 
2016   Decreto 2163 de 2016 Nivel Nacional  

Los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el nivel de lujo dentro de la modalidad individual, deberán cumplir todas las condiciones técnicas descritas en el Decreto 2297 de 2015 y las que sean considerados por el Ministerio de Transporte. Así mismo, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención de este servicio deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SINITT, de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Asimismo, las tarifas piso o mínimas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo, será fijada por la Autoridad Local de conformidad con el numeral 2, del parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2297 de 2015. En todo caso se garantizará la adecuada diferenciación de los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo mediante la suficiente distinción tarifaria.
 

 
2016   Resolución 2163 de 2016 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas. Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.
 

 

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