2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
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Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificación que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. Ahora bien, hasta que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atenderá el procedimiento que se señala en este decreto. (Artículo 2.2.1.1.6.1. al 2.2.1.1.6.3.) |
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