Documentos para TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE MIXTO :: Planilla Única de Viaje Ocasional
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 4190 de 2007 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Determina que los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte.
 

 
2008   Resolución 4185 de 2008 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la Planilla única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto en vehículos campero y bus escalera.
 

 
2009   Fallo 186 de 2009 Consejo de Estado  

En relación con la pretensión del actor de excluir de los documentos que soportan la operación de los equipos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, la "Planilla de Despacho", que se conoce como el documento mediante el cual una empresa autoriza y habilita a un automotor o vehículo de su propiedad o afiliado, para que preste el servicio, las rutas y áreas que le corresponden y sus horarios, considera la Sala que si bien es cierto este documento garantiza que el transportador desarrolle su actividad de transporte público de pasajeros por carretera bajo los lineamientos que la empresa a la cual está vinculado el vehículo fije dentro de la autorización que a ésta se le haya otorgado, no es un documento que las autoridades puedan exigir porque es un requisito que no fue creado por la ley, luego tampoco se puede sancionar al transportador que no lo porte; en este sentido la disposición en comento excedió la potestad reglamentaria y por lo tanto se declarará su nulidad. Por lo anterior la Sala considera que la planilla de operación que expide la empresa transportadora, es un documento indispensable para la operación de los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera que consagra la disposición demandada, por lo cual resulta lógico que la autoridad al ejercer su facultad de control y vigilancia de este servicio público, no permita que se ejerciten actividades sin este requisito, lo cual es razón suficiente para que no prospere la pretensión del actor.
 

 
2016   Resolución 937 de 2016 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A  

Transmilenio S.A., como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, actualiza el Manual de Procedimientos de la Entidad, para ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema Transmilenio y fija las directrices y lineamientos al personal de la entidad y a los actores que intervienen en la operación.
 

 

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