Documentos para TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR :: Operadores o Empresas
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Establece normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Señala que además de las condiciones para la prestación del servicio, la habilitación de los operadores o empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, mixto y carga, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos, teniendo en cuenta los factores estipulados en la Ley 336 de 1996. Condiciones en materia de organización, de carácter técnico, de seguridad y financieras.
 

 
2006   Fallo 578 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda en acción de cumplimiento las resoluciones por medio de la cual se estableció la capacidad transportadora, pero no se expidió la correspondiente certificación a efectos de adelantar el trámite de matrícula de varios vehículos ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué, arguyendo la congelación del parque automotor. Estimó la Sala que: ¿¿es del caso precisar que una cosa es la asignación de la capacidad transportadora y otra la asignación de cupos para el ingreso de vehículos, y si bien ambas son asumidas por la autoridad local y una puede determinar la otra, corresponden a dos actuaciones diferentes, en la primera, es decir, en la determinación de la capacidad transportadora, se establece el número mínimo y máximo de vehículos que conforme el servicio que se atiende a través de la respectiva empresa, en virtud de la asignación de rutas, se requiere, y en la segunda, se establece si cierto vehículo puede ingresar al servicio, está determinada por el número de vehículos establecido en la capacidad, las condiciones técnicas y mecánicas que al otorgarse la licencia se han impuesto respecto de cada ruta ¿tipo de vehículo (bus o microbús), el modelo, el número de pasajeros etc., y la disponibilidad de cupos de acuerdo al parque automotor existente en la respectiva entidad territorial.¿.
 

 
2009   Fallo 16 de 2009 Consejo de Estado  

Se declaró la legalidad del DD 113 de 2003, "por medio del cual se establece la tarjeta electrónica de operación para el servicio de transporte público de pasajeros", expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. La Sala anota que la tarjeta de operación para el servicio público de transporte terrestre no fue dispuesta exclusivamente para el servicio colectivo de pasajeros. Agrega que ¿el Decreto 113 del 2003 invoca como fundamentos, entre otros, los artículos 55 a 62 del Decreto 170 del 2001 y los artículos 40 a 45 del Decreto 172 del mismo año, normativas que regulan, respectivamente, la tarjeta de operación para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros e individual de pasajeros en vehículo taxi.¿. En cuanto al costo de la tarjeta electrónica de operación, señala la Sala ¿que ello es privativo de los concejos, dado que si bien el artículo 1º, literal j) del Decreto Ley 80 de 1997 dispone que corresponde a los municipios y al Distrito Capital de Bogotá "Fijar los derechos por los servicios de que trata este Decreto", uno de los cuales, según el literal f) ibídem es "Expedir la tarjeta de operación para los vehículos de servicio público en las modalidades de urbano y suburbano de pasajeros y mixto". La Sala estima que por el literal j) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, ¿La fijación de los derechos por la expedición de la tarjeta de operación, en efecto es competencia del Alcalde de Bogotá, como representante de aquél, hacerlo.¿.
 

 
2020   Circular Externa 009 de 2020 Superintendencia de Transporte  

Indica el deber de diligencia de las empresas de transporte con el fin que las empresas de transporte garanticen el cumplimiento del contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender.
 

 

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