Documentos para TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR :: Autoridades y Organismos de Tránsito
Año   Documento   Restrictor  
2012   Circular 8 de 2012 Superintendencia de Transporte  

Comunica a las Autoridades y Organismos de Tránsito que en el término de quince (15) días hábiles deberán presentar ante la Superintendencia de Puertos y Transportes la estrategia detallada que se viene implementando con el fin de controlar las actividades ilegales en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en su jurisdicción y en un termino no mayor de 30 días hábiles un cuadro estadístico en el que se relacione la cantidad actual de prestadores ilegales del servicio público de transporte terrestre automotor en su respectiva jurisdicción, discriminando el tipo o modalidad de servicio ilegal mediante el cual se viene realizando la mencionada actividad transportadora.
 

 
2017   Ley 1843 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Regula la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico. Establece que sólo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. Asimismo, que las mismas podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas.
 

 
2020   Circular Externa 009 de 2020 Superintendencia de Transporte  

Indica que la autoridades de tránsito y de transporte deberán contar con el plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte previsto en la resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, incluyendo el control del transporte informal e ilegal de pasajeros especialmente alrededor de las terminales de transporte terrestre, sin perjuicio de los demás lugares identificados por la respectiva autoridad.
 

 
2020   Decreto 569 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.
 

 
2020   Decreto 768 de 2020 Nivel Nacional  

Permite la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Adecua la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte IUIT.
 

 

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