Documentos para TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR :: Turístico
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, aplicación, definición y clasificación, art. 1 a 3. . Empresas de servicios especiales, requisitos para la habilitación de las empresas nuevas de transporte especial de estudiantes, asalariados o de turismo, art. 18 a 27. Vehículos particulares de servicio escolar, art. 28. Criterios de evaluación para la habilitación, art. 29 y 30.
 

 
1998   Decreto 1556 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo, objeto y principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 6. Habilitación, Autoridades, condiciones, seguros, trámite, vigencia, art. 7 a 18. prestación del servicio, art. 19 a 26. Servicio de transporte turístico, art. 27. Tarjeta de operación, art. 28 a 35. Sanciones a las empresas de transporte, art. 63 a 82. Vigencia, art. 83.
 

 
1998   Decreto 2361 de 1998 Nivel Nacional  

Se deroga el artículo 25 del Decreto 1556 de 1998, en relación con la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo en viajes ocasionales, art. 1. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje, art. 2. podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte, art. 3.
 

 
2003   Acuerdo 83 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan las zonas para estacionamiento en sitios señalados para vehículos de transporte turístico terrestre, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte. (Artículo 2.2.1.6.11.2.)
 

 

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