Documentos para TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR :: Especial
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, aplicación, definición y clasificación, art. 1 a 3. . Empresas de servicios especiales, requisitos para la habilitación de las empresas nuevas de transporte especial de estudiantes, asalariados o de turismo, art. 18 a 27. Vehículos particulares de servicio escolar, art. 28. Criterios de evaluación para la habilitación, art. 29 y 30.
 

 
1998   Decreto 388 de 1998 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto 91 de 1998, en relación la con solicitud de licencia de funcionamiento para las empresas de transporte público terrestre automotor, art. 1. Las empresas de servicios especiales y las de transporte público individual en vehículos taxi, podrán prestar el servicio ocasional de pasajeros en un radio de acción diferente al autorizado, mediante una planilla única de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. Proceso de desintegración física, art. 2 a 4.
 

 
1998   Decreto 1556 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo, objeto y principios, aplicación, definiciones y clasificaciones, art. 1 a 6. Habilitación, Autoridades, condiciones, seguros, trámite, vigencia, art. 7 a 18. Prestación del servicio, art. 19 a 26. Tarjeta de operación, art. 28 a 35. Capacidad transportadora, vinculación o desvinculación, art. 36 a 46. Vehículos particulares de servicio escolar, art. 47 a 62. Sanciones a las empresas de transporte, art. 63 a 82. Vigencia, art. 83.
 

 
1998   Decreto 2361 de 1998 Nivel Nacional  

Se deroga el artículo 25 del Decreto 1556 de 1998, en relación con la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo en viajes ocasionales, art. 1. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje, art. 2. podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte, art. 3.
 

 
2001   Decreto 174 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Empresas nuevas, art. 11. Empresas en funcionamiento, art. 12. Obligatoriedad seguro, art. 17. Pago de prima, art. 18. Vigencia de los seguros, art. 19. Fondo de responsabilidad, art. 20. Radio de acción, art. 21. Contratación, art. 22. Convenios de colaboración empresarial, art. 24. Contratos con empresas prestadores de servicio colectivo, art. 25. Tipología vehícular, art. 31 a 36. Vinculación, art. 37. Contrato de vinculación, art. 38. Pérdida, hurto o destrucción del vehículo art. 43. Cambio de la empresa, art. 44. Edad del equipo, art. 45. Autoridades, art. 55. Control y vigilancia, art. 56. Póliza de seguro, art. 57. Tipología vehicular, art. 60. Capacidad del vehículo, art. 61. Protección de escolares, art. 62. Distintivos, art. 63. Reposición o renovación del vehículo, art. 64. Permisos, art. 65 y 66
 

 
2003   Resolución 10800 de 2003 Ministerio de Transporte  

Establece una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y adopta el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor, que regirá a partir del 01 de marzo de 2004. Clasifica las sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial.
 

 
2004   Resolución 4110 de 2004 Ministerio de Transporte  

Establece medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial. Señala que desde el 1 de junio de 2005, todos los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de la velocidad y las terminales de transporte solo despacharán solo los vehículos que porten los dispositivos referidos; establece las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto y ordena a las terminales de transporte publicar carteleras de forma mensual, con los índices de accidentalidad por cada empresa.
 

 
2005   Resolución 1122 de 2005 Ministerio de Transporte  

Establece medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio especial, consistentes en la dotación a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Señala los aspectos técnicos que deberán cumplir dichos elementos, los cuales son: la instalación del dispositivo sonoro, la pantalla digital, el sistema de almacenamiento de información, el sistema de chequeo, y la calcomanía de información a los usuarios. Fija los plazos para la instalación y determina las sanciones aplicables por el incumplimiento.
 

 
2005   Resolución 4000 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor especial y mixto, consistentes en autorizar únicamente la habilitación de nuevas empresas en el radio de acción nacional en las modalidades de servicio público de transporte terrestre especial y servicio público de transporte terrestre automotor mixto, el registro de nuevos recorridos y frecuencias para el transporte mixto de radio de acción nacional y la asignación de nueva capacidad transportadora para la modalidad de transporte mixto, a excepción de los que se efectúen entre zonas de producción y el centro de consumo más cercano a ellos, hasta tanto el Ministerio de Transporte culmine el estudio que viene adelantando para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda en estas dos modalidades de servicio.
 

 
2006   Resolución 2747 de 2006 Ministerio de Transporte  

Dispone que a partir del 1º de julio de 2006 las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento, de acuerdo con la Resolución 1122 de 2005, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003.
 

 
2009   Resolución 4693 de 2009 Ministerio de Transporte  

Dicta unas medidas para la celebración de contratos con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, estableciendo las condiciones mínimas de celebración para estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, como grupo especifico de usuarios, Prohíbe la suscripción de de este tipo de contrato con juntas de acción comunal, administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales y con personas individualmente.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

El transporte terrestre automotor es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase. Los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para la celebración de los contratos de este tipo de transporte con cada uno de los grupos de usuarios, se deben tener en cuenta las condiciones y procedimientos señalados en este decreto. El Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a 90 días hábiles para decidir la solicitud de habilitación. Al igual que los demás sistemas de transporte, se compila lo relacionado con la habilitación, prestación del servicio, capacidad transportadora, póliza de seguros, equipos, tarjeta de operación, así como todas las disposiciones referentes al contrato de Administración de Flota. (Artículos 2.2.1.6.1. al 2.2.1.6.9.11.)
 

 
2015   Resolución 1069 de 2015 Ministerio de Transporte  

Reglamenta y adopta el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y genera los mecanismos de control para su expedición. Dicho Formato es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial.
 

 
2016   Decreto 248 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado. Se establece como excepciones a la norma las contempladas en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013.
 

 
2017   Decreto 296 de 2017 Nivel Nacional  

Prorroga el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de establecer que las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en el presente capítulo, hasta el treinta (30) de junio de 2017, excepto lo que se refiere al porcentaje de propiedad de los vehículos.
 

 
2017   Decreto 431 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con el objeto de adoptar algunas de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. En el análisis el gobierno nacional consideró deber del Estado regular la materia por tratarse de una actividad peligrosa. Asimismo, se tuvo en cuenta que esta modalidad de transporte presenta una sobreoferta importante por lo que es necesario adoptar medidas al respecto; así como mantener la prohibición para que las juntas de acción comunal, administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales puedan contratar el Servicio como medida para evitar que el servicio sea utilizado como transporte automotor colectivo o individual de pasajeros.
 

 
2017   Decreto 1305 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, con el objeto de establecer un término para que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, puedan ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.
 

 
2019   Resolución 6652 de 2019 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017. Este Formato es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.
 

 

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