Documentos para AREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA Y URBANÍSTICA :: Compensaciones
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 484 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 484 de 1988 Se reglamentan las áreas de las veredas Conejera, Casablanca y demás veredas con presencia de desarrollos ilegales, ubicadas en el área de reserva forestal protectora productora y en el área de densidad restringida con tratamiento de desarrollo en los Cerros de Suba
 

 
1992   Decreto 194 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 194 de 1992 Se aclara el Decreto 101 de 1992
 

 
1992   Decreto 340 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 340 de 1992 Tratamiento de actualización en el área de Usaquén Se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas
 

 
1996   Acuerdo 25 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el sistema de compensaciones para la conservación arquitectónica y urbanística de Bogotá, señala los requisitos para acceder a la compensación, criterios de valoración para seleccionar los inmuebles de conservación arquitectónica, títulos de compensación, licencias de construcción, exención al impuesto predial, sanciones, licencia para demolición de obra que amenace ruina y junta de protección de patrimonio urbano.
 

 
1998   Concepto 160 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

La compensación por parqueo adicional prevista en el Decreto 338 de 1992, en la actualidad no es aplicable, debido a que el Decreto 735 de 1993, el cual regula todo lo relacionado con el Tratamiento de Actualización, no la contempló.
 

 
1998   Concepto 2155 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

El Acuerdo Distrital 025 de 1996 define en su artículo 3º, como propósito de la compensación, "la forma de retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica y urbanística". En el artículo 11 (ibídem) dispone que desde tal declaratoria, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos posteriores, los propietarios de los inmuebles afectados se harán acreedores a las exenciones allí consagradas y a las ventajas de estratificación que en concreto se definen en el artículo 21 del citado acuerdo; es así, como establece que "los propietarios de inmuebles de conservación arquitectónica cancelarán los servicios dentro de las tarifas reglamentadas para el estrato 1".
 

 
1998   Concepto 2165 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

La Ley 9 de 1989, artículo 68, facultó a los Concejos Distritales para que definieran autónomamente los mecanismos de compensación económica (u otros sistemas que se reglamenten), ante la carga derivada del ordenamiento territorial. El Acuerdo Distrital 025 de 1996, en su artículo 21, materializa esa intencionalidad al establecer la equiparación a estrato 1 de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica, para efectos de la cancelación de servicios públicos, con el fin de resarcir, a manera de compensación, la restricción de su uso. Por tanto es legalmente viable que se establezcan éste tipo de compensaciones económicas, ya que de un lado la Ley 142 de 1994 no contempla disposición contraria a esta figura y, de otro lado, la Ley 388 de 1997 (norma que faculta la creación de ese tipo de compensaciones) es prevalente con relación a dicho ordenamiento. Además, tenemos que tratándose de normas vigentes de obligatorio cumplimiento, ninguna entidad prestadora de servicios públicos, sea pública o privada, puede sustraerse a su aplicación.
 

 
1998   Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta reglas relativas a mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante transferencia de derechos de construcción y desarrollo, los cuales en casos particulares regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un predio, de conformidad con la licencia de la autoridad competente, señala los derechos de construcción y desarrollo que se adquieren por medio de licencias, el monto de la compensación y la obligación de los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación de adoptar las medidas de conservación necesarias.
 

 
1999   Acuerdo 33 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 33 de 1999 Se crea la empresa de renovación urbana como empresa industrial y comercial del estado
 

 
1999   Concepto 406 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-35058 del 26 de agosto de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Decreto 1337 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el reconocimiento y pago de compensaciones previstas en la Ley 388 de 1997 y que procederá exclusivamente en el caso señalado, art. 1. Se establecen compensaciones mediante transferencia de derechos de construcción y desarrollo, art. 2. Se señalan otros mecanismos para el pago de compensaciones, art. 3. Condiciones para el pago, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2011   Fallo 20173 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿Frente a lo anterior, es de manifestar que la existencia de un desequilibrio del principio de igualdad ante las cargas públicas para el propietario del inmueble sometido al régimen de conservación, no conlleva per se el rompimiento del citado principio frente a la mera expectativa de adelantar un proyecto inmobiliario en el inmueble, pues en el presente caso no se trata de un derecho adquirido que se vea menoscabado con ocasión de la voluntad de la administración, expresada mediante un acto administrativo de carácter general.¿
 

 

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