Documentos para TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO :: Corrección de Laudos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Radicación 1408 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

No es posible solicitar la corrección de errores aritméticos o de transposición de palabras de un laudo arbitral después de vencido el término de ejecutoria del laudo, la oportunidad procesal es dentro de los cinco días siguientes a la expedición del laudo. La solicitud oportuna de corrección de errores aritméticos o de transposición de palabras de un laudo arbitral, la competencia para efectuarla radica exclusivamente en el tribunal de arbitramento que lo profirió, sin que exista otro mecanismo legal para hacerla.
 

 
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta otras disposiciones en materia de arbitramento. Respecto a la Corrección y aclaración del laudo y laudo adicional, la presente Ley dispone que dentro del mes siguiente a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo se podrá: a) Cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de transcripción o tipográfico, o que aclare un punto determinado del laudo. Si el tribunal arbitral acoge la petición hará la corrección o la aclaración dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud en decisión que formará parte del laudo. b) El tribunal arbitral podrá, de oficio, corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico o gramatical. c) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas, dándole aviso a la otra u otras, podrá pedir al tribunal arbitral que profiera un laudo adicional sobre pretensiones hechas en el curso del trámite arbitral pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral acoge la solicitud, proferirá el correspondiente laudo adicional en el término de sesenta (60) días. De ser ello necesario, el tribunal arbitral prorrogará el término para la corrección, aclaración o adición del laudo. Por último señala que lo dispuesto en el artículo 104 se aplicará a las correcciones o aclaraciones del laudo o a los laudos adicionales.
 

 

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