Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Espectro Electromagnético
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 666 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El acceso al espectro electromagnético para el servicio público de telecomunicaciones puede otorgarse mediante licencia o contrato de concesión, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y la Ley 142 de 1994.
 

 
2010   Sentencia C-403 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia declara INEXEQUIBLE las expresiones "las expresiones ", en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como" y "o la ampliación de la cobertura" empleadas en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. Declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión "cuando prime la continuidad del servicio", contenida en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda sólo podrá extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración convoque un proceso de selección objetiva. Declara INEXEQUIBLE las expresiones "el interés general" y "o la ampliación de la cobertura" empleadas en el inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009. Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "y maestría o doctorado afines", contenida en el inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda sólo podrá extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración convoque un proceso de selección objetiva. Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "y maestría o doctorado afines", contenida en los artículos 20 inciso tercero y 28 inciso segundo de la Ley 1341 de 2009. Declara INEXEQUIBLE la expresión "radiodifundida" y EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 22-4 de la Ley 1341 de 2009, en el entendido que en los casos en que una misma red sirva para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones , la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referirá solo al servicio y a la tecnología que legalmente se le haya asignado. Declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda en relación con el cargo formulado contra el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009. Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009.
 

 
2011   Acto Legislativo 02 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
 

 
2014   Sentencia T-397 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los campos electromagnéticos son una combinación de ondas eléctricas y magnéticas que se desplazan simultáneamente, se propagan a la velocidad de la luz y están caracterizados por una frecuencia y una longitud de onda. Estos campos se generan por fuentes naturales o por el hombre. Las fuentes naturales son producto del medio ambiente o del propio organismo, como la acumulación de cargas eléctricas en determinadas zonas de la atmósfera por efecto de las tormentas. Entre las fuentes generadas por el hombre están los rayos X, las antenas de televisión, las estaciones de radio y las estaciones base de telefonía móvil.
 

 
2016   Sentencia C-634 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El espectro electromagnético es uno de los elementos constitutivos del territorio colombiano y en su condición de bien público, su propiedad es de la Nación y su administración corresponde al Estado. El espectro ha sido definido por la jurisprudencia como la franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien con aptitud para transportar información e imágenes a corta y larga distancia. Este espacio permite la expansión de las ondas hertzianas, mediante las cuales se desarrolla la televisión radiodifundida y se asegura la prestación de otros servicios de telecomunicaciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la norma acusada hace referencia al espectro radioeléctrico, esta es una noción que hace parte del concepto de espectro electromagnético, referido particularmente al segmento de frecuencias ubicado en el rango de ondas electromagnéticas que van de 3KHz a 3000GHz. Por ende, el espectro radioeléctrico es una porción del espectro electromagnético y es precisamente en esa porción en donde operan las emisoras de radio (AM y FM), las de televisión abierta (por aire) y microondas, de telefonía celular, los sistemas satelitales, los radioaficionados, las comunicaciones vía Internet, los radiomensajes (pagers), las comunicaciones de aeronaves, buques, transporte terrestre, entre otros servicios de telecomunicaciones.
 

 

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