Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Espectro Radioeléctrico
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 2870 de 2007 Nivel Nacional  

Señala que el uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones. Indica el plazo que tendrá el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, el alcance del permiso, y las condiciones para la cesión del uso de este tipo de espectro.
 

 
2008   Resolución 83 de 2008 Ministerio de Comunicaciones  

Reglamenta la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico conforme al marco normativo aplicable y con sujeción al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias. Señala el alcance de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como los requisitos para la solicitud de autorización de la cesión de permisos para su uso y las características de esta cesión.
 

 
2009   Ley 1341 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Precisa el plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la contraprestación económica por la utilización del mismo, las inhabilidades para acceder a los permisos de uso, crea el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos.
 

 
2010   Decreto 1161 de 2010 Nivel Nacional  

Expide el régimen unificado de las contraprestaciones, el régimen sancionatorio y procedimientos administrativos asociados a las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones de acuerdo con los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, con el fin de evitar la evasión y racionalizar los ingresos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la igualdad en acceso a los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.
 

 
2010   Decreto 4392 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta la selección objetiva, así como el otorgamiento directo de permisos para uso temporal del espectro radioeléctrico por razones de continuidad del servicio, atendiendo, en todo caso, los principios orientadores de las actuaciones administrativas señaladas en el Código Contencioso Administrativo.
 

 
2010   Resolución 209 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, así como implementa medidas para proveer en línea algunos servicios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las disposiciones contenidas en esta Resolución se aplican a todos los proveedores de redes y/o servicios sometidos al régimen derivado de la Ley 1341 de 2009.
 

 
2013   Decreto 2044 de 2013 Nivel Nacional  

Establece los requisitos y las condiciones para la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico catalogado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como IMT, de que trata el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, así como los requisitos para la renovación de los permisos bajo el régimen de transición previsto en el artículo 68 de dicha ley.
 

 
2014   Decreto 542 de 2014 Nivel Nacional  

La norma reglamenta los artículos 10, 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, y crea la Agencia Nacional de Espectro. El Decreto tiene por objeto fijar el alcance de los elementos que configuran la contraprestación periódica que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición establecido en el artículo 68 de la misma ley y en el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011. Además establece los criterios para la determinación de las contraprestaciones económicas que se causan con ocasión de la renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen los requisitos y las condiciones para la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico catalogado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como IMT, de que trata el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009. así como los requisitos para la renovación de los permisos bajo el régimen de transición previsto en el artículo 68 de dicha ley. Ahora bien, Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) interesados en obtener la renovación de sus permisos para el uso del Espectro Radioeléctrico en los términos del artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, deberán manifestar dicha intención con tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del título cuya renovación se solicita. En ese sentido, la continuidad del servicio que el Ministerio protege mediante la asignación directa de un permiso temporal para el uso de espectro radioeléctrico, es la que corresponde a la prestación regular y sin interrupciones del servicio público de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Esta asignación se podrá llevar a cabo, entre otros, cuando resulte necesario corregir fallas intempestivas que afecten o puedan afectar la operación y prestación de dichos servicios. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar directamente permisos para el uso temporal del espectro radioeléctrico, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, se reglamenta el tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles terrestres, criterios para el otorgamiento de espectro radioeléctrico en la banda 1850 Mhz para el servicio móvil terrestre, las radiaciones no ionizantes. (Artículos 2.2.2.1.2.1. al 2.2.2.5.1.3.). Así mismo, se establecen los criterios para la determinación de las contraprestaciones económicas que se causan con ocasión de la renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico en desarrollo de la ley 1341 de 2009. (Artículos 2.2.6.2.2.1. al 2.2.6.2.2.3.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no generará contraprestación alguna a favor de la Nación. El negocio jurídico que, para este propósito, se celebre entre cedente y cesionario se sujetará al derecho privado, y a la aprobación del Ministerio de las TICS. (artículo 262).
 

 
2016   Decreto 54 de 2016 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para reglamentar los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico.
 

 
2017   Decreto 2194 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, el cual establece el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres en 90 MHz para las bandas altas y 45 MHz para las bandas bajas.
 

 
2019   Ley 1978 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible.
 

 
2021   Decreto 934 de 2021 Nivel Nacional  

Establece las reglas para la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el· régimen de habilitación general.
 

 
2022   Decreto 984 de 2022 Nivel Nacional  

Fija el tope máximo de espectro radioeléctrico por proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT), atendiendo recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
2022   Resolución 376 de 2022 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Establece, los requisitos y el trámite que debe surtirse para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite en el territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo por satélite, móvil por satélite y radiodifusión por satélite y fijar el valor de la contraprestación económica por dicho uso. aclara que el espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite no requiere de un permiso cuando es utilizado mediante estaciones terrenas de solo recepción, esto es, aquellas que únicamente usen los enlaces descendentes de frecuencia (Espacio a Tierra). No obstante, aquellos que requieran usar el espectro a través de este tipo de estaciones terrenas podrán solicitar el permiso para el uso del espectro radioeléctrico.
 

 
2023   Decreto 1271 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira podrá asignar o modificar, obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).
 

 

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