Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia -TPBCLE
Año   Documento   Restrictor  
2009   Ley 1341 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para Telefonía Pública Básica Conmutada Local TPBCL y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la presente ley por un período de 5 años, contados a partir del momento en que dicho artículo se reglamente. Durante este periodo se continuará aplicando el esquema de subsidios que establece la Ley 142 de 1994.
 

 
2009   Resolución 2209 de 2009 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Establece que los actuales prestadores de los servicios de TPBCL, TPBCLE, TPBCLD y TMR, que de acuerdo con la regulación deben efectuar reportes de información a través del Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, remitirán a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la información requerida conforme el Anexo 1 del presente acto administrativo. Dicha información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, la cual deberá efectuarse a más tardar el 1° de diciembre de 2009.
 

 
2010   Resolución 588 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Determina el trámite para la aplicación de la contraprestación periódica que deben pagar todos los proveedores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y Local Extendida (TPBCLE) al Fondo de Información y las Comunicaciones, la cual será aplicada directamente por éstos a los estratos 1 y 2.
 

 
2010   Resolución 1495 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Determina el trámite como se reconocerá y pagará, a los proveedores de redes y servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCL y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida ¿TPBCLE, el déficit presentado por la diferencia entre subsidios y contribuciones derivados de la expedición de la Ley 812 de 2003, durante el periodo comprendido entre julio de 2003 y diciembre de 2006, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 

 
2010   Resolución 2572 de 2010 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica el parágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 2209 de 2009 por la cual se precisan algunas disposiciones regulatorias relativas al Reporte de Información de los actuales prestadores de servicios de TPBC y TMR.
 

 
2011   Sentencia 275 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿En el caso específico de los desastres naturales, como el ocasionado por el fenómeno de La Niña, la Corte encuentra que la prestación de los servicios públicos puede interrumpirse tanto por hechos ajenos a la voluntad de los operadores de los servicios de telecomunicaciones como por hechos ajenos a la voluntad de los usuarios, los primeros pueden tener origen, en los daños ocasionados a la infraestructura en que se soporta la prestación del servicio, y los segundos, en la imposibilidad del suscriptor damnificado de acceder al servicio por los daños ocasionados a sus bienes, por ejemplo, cuando los medios que permiten el acceso a Internet, a la televisión por suscripción, o a la telefonía móvil, no funcionan o quedaron inservibles, o cuando el bien inmueble donde se encuentran fue destruido, o los daños afectan tan gravemente la estabilidad estructural que el ingreso a él pone en riesgo la vida e integridad de sus habitantes, o cuando las vías que permiten el acceso al lugar donde tales bienes se encuentran no permiten la movilidad, en fin, diversas causas que impiden que el usuario o suscriptor acceder al servicio, caso en el cual no es posible argüir por parte de las empresas que hay una prestación efectiva del servicio¿
 

 
2012   Resolución 3984 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica el literal el artículo 1° de la Resolución CRC 2202 de 2009, en el sentido de delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Entidad, la atención y decisión de los asuntos previstos por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009 a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
 

 

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