Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Servicio de Televisión Local Sin Ánimo de Lucro
Año   Documento   Restrictor  
2012   Acuerdo 3 de 2012 Comisión Nacional de Televisión  

Define y regula el servicio de televisión local sin ánimo de lucro el cual se define como el servicio de televisión abierta de radiodifusión terrestre prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo Municipio o Distrito, área Metropolitana, o Asociación de Municipios. Indica que este servicio será prestado por las comunidades organizadas, las instituciones educativas, tales como colegios y universidades, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con énfasis en programación de contenido social y comunitario y podrá ser comercializado gradualmente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces. Esta reglamentación se aplicará a : a). Los licenciatarios para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro con licencias expedidas bajo la vigencia de los Acuerdos 24 de 1997 y 35 de 1998.b). Las entidades sin ánimo de lucro definidas en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 que quieran acceder a la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro mediante la presentación y trámite de la solicitud de licencia respectiva. c). Las asociaciones que a la fecha de expedición del presente acuerdo estén tramitando licencias para prestar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro. d). Los licenciatarios para la prestación del servicio de televisión con licencias expedidas bajo la vigencia del presente acuerdo.
 

 

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