Documentos para ACCIÓN DISCIPLINARIA :: Nulidad
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 271 de 2012 Consejo de Estado  

¿De igual modo, se puede afirmar que no toda irregularidad dentro del proceso disciplinario genera por si sola la nulidad de los actos a través de los cuales impone a un funcionario una sanción, pues lo que interesa en el fondo, y tal y como se advirtió al iniciar las consideraciones, es que no se haya incurrido en fallas que impliquen violación del derecho de defensa y del debido proceso. En otras palabras, sólo las irregularidades sustanciales o esenciales, que impliquen violación de garantías o derechos fundamentales, acarrean la anulación de los actos sancionatorios.¿.
 

 
2013   Fallo 161539 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

La Sala Disciplinaria precisa que la actuación disciplinaria está sujeta a la garantía de los derechos fundamentales del procesado tales como el debido proceso y el derecho de defensa, así el artículo 29 de la Carta Política en particular hace referencia a la observancia del debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, de allí que el operador jurídico encargado de adelantar el proceso disciplinario deba ceñirse a las reglas y condiciones procesales de ley, so pena de dar lugar a configurar causal de nulidad por la inobservancia trascendente de tales derechos. De esta forma se señala que son causales de nulidad las siguientes: La violación del derecho de defensa del investigado, la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, entre otras. Sin embargo, no toda irregularidad advertida dentro de la actuación disciplinaria conlleva forzosamente a declarar la nulidad de la actuación y la invalidez al acto procesal, pues la nulidad es un mecanismo jurídico excepcional y extremo al que debe acudir el operador disciplinario cuando no existe otra alternativa legal para subsanar una irregularidad, esto es, que se trate de un vicio irremediable que afecte los fines fundamentales del proceso, a saber, la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que intervienen en la actuación.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Considera la Sala que carece de fundamento la sanción impuesta a la demandante pues simplemente no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en capacidad de cumplirla. La actora pese a tener la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis emocional, no podía ni debía estar en esas actividades de alto riesgo. Desde la perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 12 meses, en consecuencia, confirma la condena al pago de los salarios y prestaciones dejadas de recibir durante los 12 meses que se le suspendió e inhabilitó debidamente indexados y exhorta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las situaciones de afectaciones sicológicas frente a las órdenes e instrucciones dentro de las escuelas policiales y para que las autoridades disciplinarias, al momento de definir sus asuntos, tengan en cuenta la perspectiva de género.
 

 

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