Documentos para ACCIÓN DISCIPLINARIA :: Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
1997   Fallo 11369 de 1997 Consejo de Estado  

¿¿la acción disciplinaria es independiente de la acción penal, ya que la finalidad de cada uno de tales procedimientos es distinta, pues los bienes que se protegen y el interés jurídico que se tutela son diferentes. El ente sancionador, independientemente del fallo de la justicia penal, podía enjuiciar la conducta del actor frente a las normas disciplinarias que gobernaban su situación, sin que ello implique violación del principio "non bis in idem", por ello, no es de recibo la manifestación del recurrente de que dicho cargo desapareció de plano con el fallo de la justicia penal militar¿¿
 

 
1999   Fallo 14941 de 1999 Consejo de Estado  

¿La acción disciplinaria es la atribución o potestad que la administración pública tiene, encomendada en este evento a la entidad demandada, para llevar a cabo los procesos administrativos que permitan establecer la responsabilidad de quienes incurren en hechos constitutivos de faltas disciplinarias.¿
 

 
2000   Sentencia 484 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿Esta Corporación ha sostenido que la función disciplinaria, que el Constituyente atribuye en forma prevalente a la Procuraduría General de la Nación, busca garantizar la correcta marcha y el buen nombre de la cosa pública, por lo que juzga el comportamiento de los servidores públicos "frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública".
 

 
2001   Sentencia 013 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿El proceso disciplinario tiene por objeto garantizar una estricta vigilancia en el cumplimiento de los deberes especiales que se imponen a los servidores públicos (arts. 2º, 121 y 123 C.P.) y su consecuente responsabilidad (art. 6º C.P.), así como preservar el ejercicio de la función pública conforme con los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad (art. 209 C.P.).¿
 

 
2002   Sentencia 391 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿La acción disciplinaria es una acción pública que se orienta a garantizar la efectividad de los fines y principios previstos en la Constitución y en la ley para el ejercicio de la función pública; cuya titularidad radica en el Estado; que se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, las personerías, las oficinas de control disciplinario interno, los funcionarios con potestad disciplinaria y la jurisdicción disciplinaria; que es independiente de las acciones que puedan surgir de la comisión de la falta y que permite la imposición de sanciones a quienes sean encontrados responsables de ellas.¿
 

 
2005   Consulta 60 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La independencia de la acción penal y disciplinaria es evidente,¿ ¿y por tanto no es menester que exista un proceso penal o que éste se encuentre fallado para que pueda surtirse el disciplinario, o viceversa; obviamente ello no descarta de ninguna manera la obligación que corresponde a todos los servidores de dar noticia sobre los ilícitos o irregularidades cometidos y que conozca por razón de sus funciones y si en el curso de cualquiera de las investigaciones se considera que puede presentarse o la comisión de un delito o de una falta, en su oportunidad, cada juzgador deberá comunicar al otro para los fines respectivos.¿
 

 
2005   Fallo 1569 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

"De acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 2º. de la ley 734 de 2002, la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra acción, en virtud a que persigue fines específicos y diferentes a los pretendidos en las acciones penales y fiscales. Por lo tanto, independientemente que la Fiscalía absuelva a un funcionario, quien vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o la Contraloría, entidades que manejen fondos o bienes de la nación, son distintas responsabilidades a la de carácter disciplinario ya que, se trata de tres formas distintas de responsabilidad, totalmente independientes aún cuando puedan coincidir sobre un mismo hecho, suponiendo cada una de ellas una sanción de orden distinto y debiendo ser comprobada y ejecutada cada una mediante un procedimiento autónomo y ante una autoridad diferente. La responsabilidad disciplinaria se deriva del desacato a la normatividad propia de la función pública, con procedimientos, sanciones y autoridades específicas y es independiente de la penal o fiscal que la misma falta pueda originar".
 

 
2006   Fallo 161027 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

&Al afirmar la disciplinada en su recurso que no tuvo la intención de incurrir en falta disciplinaria y no haber causado perjuicio al servicio público educativo a cargo del Estado, olvida que el Derecho Disciplinario está integrado por un conjunto de normas que le exigen al Servidor Público un determinado comportamiento en el ejercicio de las funciones del cargo para el que fue designado, es decir, la finalidad de las normas disciplinarias radica en encausar las conductas de quienes cumplen funciones públicas mediante la imposición de unos deberes que tienen como finalidad el cumplimiento de los fines estatales, lo que significa que el objeto del derecho disciplinario es el deber funcional de quien está desempeñando funciones públicas, siendo el incumplimiento de dicho deber lo que determina la antijuridicidad de la conducta que se reprocha, porque altera del buen funcionamiento del Estado y la consecución de los fines Estatales&
 

 
2007   Concepto 30 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El objeto de la acción disciplinaria es esclarecer los motivos determinantes en la conducta disciplinable, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se comete la falta, el perjuicio causado a la administración y la responsabilidad disciplinaria. De acuerdo con el Código Disciplinario Único - CDU, los destinatarios de la ley disciplinaria son los servidores públicos, así estos se encuentren retirados del servicio, y los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos del Estado. En cuanto a las sanciones, el CDU en el artículo 45 definió las mismas señalando solamente cuatro posibilidades: la Destitución e inhabilidad general; la suspensión; la multa y la amonestación escrita. El estatuto disciplinario no previó como castigo a la conducta disciplinaria la devolución o restitución del bien afectado con la falta, lo que significa, que mediante este proceso no podrá obtenerse el resarcimiento del perjuicio económico causado.
 

 
2007   Sentencia 504 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el objeto de la acción disciplinaria no es la legalidad del acto administrativo sino el examinar si la conducta del agente estatal al declarar la caducidad o terminación del contrato estatal `sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello¿, lo fue en la modalidad dolosa o culposa, siendo así un ámbito diferente al de la acción contractual, por lo que no se vulnera el principio del juez natural¿¿ ¿¿la acción disciplinaria y la acción contractual difieren sustancialmente atendiendo la naturaleza de cada asunto, los bienes jurídicos que se protegen y la autoridad competente para su resolución. Al tratarse de dos regímenes jurídicos independientes, sin que el fallo que corresponda dictar en uno de ellos influya necesariamente en el otro, ni la decisión que deba adoptarse en uno de dichos asuntos dependa de lo decidido en el otro, carece de todo fundamento jurídico la aplicación de la prejudicialidad¿¿
 

 
2008   Fallo 85 de 2008 Consejo de Estado  

¿¿el carácter de la acción disciplinaria administrativa es principalmente correctivo, en la medida en que procura que la conducta de los servidores públicos se ajuste a los postulados del deber ser de sus funciones, a fin de garantizar la mejor prestación del servicio público, mientras que el de la acción de pérdida de la investidura tiene como propósito primordial procurar la moralidad y el comportamiento ético de quienes ejercen poder político a través de las corporaciones públicas de elección popular, de suerte que su conducta y decisiones en el ejercicio de las mismas se ajusten ante todo al interés general y al bien común, de allí que si bien se le reconoce un tenor disciplinario, es claro que se enmarca en la ética política, antes que en la puramente administrativa, de allí que las consecuencias de la pérdida de la investidura sean justamente y en todo caso de índole política¿.
 

 
2009   Sentencia 350 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿los conceptos indeterminados de alto contenido moral, en normas de carácter sancionatorio, son especialmente inconstitucionales en el orden vigente, por cuanto tales disposiciones, en un contexto pluriétnico y multicultural, que garantiza el principio de libertad, como lo es el caso de Colombia, adquieren un especial grado de indeterminación.¿
 

 
2012   Fallo 266 de 2012 Consejo de Estado  

¿Es cierto que entre la acción penal y la disciplinaria existen ciertas similitudes puesto que las dos emanan de la potestad punitiva del Estado, se originan en la violación de normas que consagran conductas ilegales, buscan determinar la responsabilidad del imputado y demostrada ésta imponer la sanción respectiva. La acción disciplinaria se produce dentro de las relaciones de subordinación que existen entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública, y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, etc. y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. Dichas sanciones son impuestas por la autoridad administrativa competente. La acción penal, por su parte, cubre tanto la conducta de los particulares como la de los funcionarios públicos y su objetivo es la protección del ordenamiento jurídico social.¿.
 

 
2012   Fallo 1396 de 2012 Consejo de Estado  

¿...la acción disciplinaria se produce dentro de las relaciones de subordinación que existen entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, etc. y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. Dichas sanciones son impuestas por la autoridad administrativa competente.¿.
 

 
2013   Fallo 30 de 2013 Consejo de Estado  

Teniendo en cuenta que la prohibición de las conductas delictivas difieren de las disciplinarias en cuanto que las primeras tienen por finalidad la defensa de bienes jurídicamente tutelados a favor de la sociedad mientras las segundas, buscan garantizar el adecuado desempeño de un servidor público, en el ejercicio de la función pública, dirá la Sala que el hecho de que la investigación penal que se venía adelantado en contra del actor por parte de la Fiscalía General de la Nación hubiera sido precluida, per se, no afecta o invalidad el proceso disciplinario que, de igual manera, se siguió en su contra, pues se repite ambas acciones responde a naturalezas y fines distintos, que no resultan excluyentes entre sí.
 

 
2014   Fallo 698 de 2014 Consejo de Estado  

La acción disciplinaria, es una acción pública que se orienta a garantizar la efectividad de los fines y principios previstos en la Constitución y en la ley para el ejercicio de la función pública; cuya titularidad radica en el Estado; que se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, las personerías, las oficinas de control disciplinario interno, los funcionarios con potestad disciplinaria y la jurisdicción disciplinaria; que es independiente de las acciones que puedan surgir de la comisión de la falta y que permite la imposición de sanciones a quienes sean encontrados responsables de ellas. El fin de esta acción determinar la responsabilidad que le asiste al agente estatal por la infracción de sus deberes funcionales.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

La jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, señala que corresponde al operador disciplinario, previo juicio de proporcionalidad, determinar e imponer, si es del caso, dentro del respectivo proceso, una de las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente (Ley 734 de 2002), hecho que dependerá del grado de la afectación de la falta cometida (leve, grave o gravísima), sobre los deberes del cargo del funcionario y sobre el cumplimiento de los fines del Estado y los principios constitucionales de la función pública.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece como finalidad de la sanción disciplinaria la prevención y corrección, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución, la ley y los tratados internacionales. (Art. 5 y 11)
 

 

Total: 18 documentos encontrados para ACCIÓN DISCIPLINARIA :: Finalidad