Documentos para ACCIÓN DISCIPLINARIA :: Caducidad y Prescripción de la Acción
Año   Documento   Restrictor  
1998   Fallo 9165 de 1998 Consejo de Estado  

Resolución recurso como acto de trámite. Término de prescripción de la acción disciplinaria.
 

 
1998   Fallo 10051 de 1998 Consejo de Estado  

¿(¿) en sentir de la Sala, en verdad cuando se disciplina el incremento patrimonial no justificado, no se trata de sancionar por separado cada una de las actuaciones que conllevaron tales efectos, ni de asignarle fecha particular o fijación en tiempo determinado a cada una de ellas: por el contrario, todas son integrantes y constitutivas de una sola conducta. Así las cosas, es obvio que en el caso a estudio la fecha para empezar a contar el término de caducidad es aquella en que el actor se retiró de su empleo, pues precisamente la conducta que se le atribuyó -incremento patrimonial no justificado- fue asumida durante su trabajo, en ejercicio de las funciones del cargo de Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República.¿
 

 
1999   Fallo 1794 de 1999 Consejo de Estado  

El respeto al debido proceso y al derecho de defensa implican, en lo que toca con la acción disciplinaria, que tanto la providencia que impone de manera definitiva la sanción, como su conocimiento por parte del afectado, esto es, la notificación del acto, se produzcan dentro del plazo señalado en la Ley. Si la providencia se dicta por fuera de ese término o aunque se produce dentro del mismo, se notifica en fecha posterior a su vencimiento, es incuestionable que opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. No habrá lugar al restablecimiento del derecho en el sentido de condenar al pago de los perjuicios morales sufridos por la demandante porque los mismos no fueron probados en el trámite del proceso. Y además, porque dada la prescripción de la acción disciplinaria, no es dable este tipo de condenación.
 

 
1999   Sentencia 069 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional reconoce la tutela de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, cuando la autoridad que resuelve el recurso de apelación no se pronuncia en relación con la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria alegada por el recurrente¿.
 

 
2001   Sentencia 556 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿Al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.¿ ¿Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción.¿ ¿La declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria no contradice ni desconoce la presunción de inocencia, prevista en el artículo 29 de la Carta Política. Sólo una decisión condenatoria puede desvirtuar esa presunción, y por ello en materia disciplinaria no se podrá endilgar al investigado una responsabilidad que no haya sido declarada legalmente¿
 

 
2002   Consulta 39 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

En relación con la prescripción de la acción debe tenerse presente que ésta se constituye en una especie de ¿¿sanción para la administración por no haber adoptado la decisión de rigor dentro de un periodo específico. En materia disciplinaria el legislador ha fijado un periodo de 5 años para que se adelante la investigación y se profiera la providencia que ponga fin a la actuación, vencidos los cuales cesa la potestad sancionadora del Estado en beneficio del investigado¿Nada impide que los implicados, si así lo quieren, renuncien a la prescripción antes de que ésta se produzca, pero ello de manera alguna puede conllevar la reducción del término prescriptivo legalmente previsto, pues ese no es el sentido de la disposición transcrita, que alude no solo a la existencia misma del fenómeno, sino además a la posibilidad de proseguir con la acción, lo que significa que la misma ya se ha suspendido. Lo anterior, impone entonces que el término de un año allí consagrado debe contarse sólo a partir de la fecha en que se cumplan los 5 años establecidos para que opere el fenómeno jurídico en examen¿¿
 

 
2002   Consulta 559 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la prescripción de la acción implica que por el transcurso del tiempo el juzgador pierde la competencia sobre el asunto, en razón a que no ejerció dentro del término legal fijado para el efecto sus facultades disciplinarias. Se estima, ante el silencio que guarda la ley en ese sentido, que la decisión al respecto debe darse una vez se presenten los supuestos fácticos que así lo determinen, ello en desarrollo no sólo de la razón expuesta sino además porque es un derecho del disciplinado el obtener del Estado una pronta solución a su situación jurídica, lo que obliga a una definición ágil y oportuna, e igualmente, porque son principios de la actuación procesal la economía y la celeridad, que imponen que el funcionario competente impulse oficiosamente la actuación¿¿
 

 
2002   Sentencia 948 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿El artículo 30Ibidem es una norma comprendida en la parte general de la Ley y por lo tanto aplicable a todos los destinatarios de la misma, (artículo 25 Ibidem), y que en la medida en que no resulta posible aplicar la regla especial en materia de prescripción de la acción disciplinaria prevista en el inciso segundo de dicho artículo, la regla aplicable es la regla general prevista en su primer inciso, es decir el término de prescripción de 5 años que en el se establece¿¿
 

 
2004   Consulta 35 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la acción disciplinaria debe cobijar o extenderse hasta cuando cese la oportunidad que brinda el legislador para que se cumpla la voluntad administrativa expresada en los actos de esa naturaleza y los 5 años de prescripción contabilizarse una vez precluído éste.¿
 

 
2004   Consulta 289 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la prescripción de la acción disciplinaria, que implica la extinción de la misma, opera por el transcurso de un plazo fijado por el legislador para que dentro de éste se ejerza el poder sancionatorio, fijado en materia disciplinaria en 5 años contados a partir de la comisión de la falta (instantáneas) o del último acto constitutivo de ésta (permanentes); lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, norma esta que además prevé un plazo de 12 años para las faltas contempladas en el inciso segundo de esa disposición. Este fenómeno jurídico conlleva la imposibilidad de iniciar, seguir o proseguir o terminar con fallo definitivo el proceso disciplinario, ya que precisamente se produce por la pasividad de la administración en adelantar el procedimiento correspondiente.¿
 

 
2005   Fallo 4430 de 2005 Consejo de Estado  

¿¿el respeto al debido proceso y al derecho de defensa implican, en lo que toca con la acción disciplinaria, que tanto la providencia que impone de manera definitiva la sanción, como su conocimiento por parte del afectado, esto es, la notificación del acto, se produzcan dentro del plazo señalado en la ley. Si la providencia se dicta por fuera de ese término o aunque se produce dentro del mismo, (sic) se notifica en fecha posterior a su vencimiento, es incuestionable que opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.¿ ¿¿la acción disciplinaria prescribe en 5 años contados a partir de la constitución de la falta, siempre y cuando se notifique dentro de dicho lapso la providencia que ponga fin a la instancia.¿
 

 
2005   Fallo 7334 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿Que establece que la acción disciplinaria debe adelantarse dentro de los cinco años siguientes a la comisión del hecho generador de la falta disciplinaria, término que comienza a contarse a partir del último acto constitutivo de la misma.¿
 

 
2005   Fallo 8336 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la prescripción no se refiere al proceso disciplinario como tal, sino a la acción disciplinaria, es decir, a la potestad que tiene el estado para investigar disciplinariamente y sancionar la conducta de un servidor público (o particular disciplinable). Se presenta cuando transcurre un término definido por ley, que se cuenta desde la fecha de consumación de la falta, para las conductas instantáneas, y desde la realización del último acto, para las de carácter permanente o continuado.¿
 

 
2005   Fallo 8879 de 2005 Consejo de Estado  

¿¿si la autoridad omite entregar al ciudadano presuntamente culpable de un delito al funcionario competente para su juzgamiento, la conducta no cesa con la omisión inmediata sino hasta tanto se cumple con el deber, es decir que el último acto ocurre cuando los implicados, capturados o retenidos, son entregados¿¿
 

 
2006   Concepto 64 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿La prescripción de la acción es un fenómeno jurídico que permite extinguir la potestad punitiva del Estado por el transcurso del plazo previsto por el legislador para establecer la responsabilidad -formular la imputación e imponer la pena o sanción- y que en relación con la pena impide que ésta pueda ser aplicada si por la inacción estatal no se logra su ejecución dentro del lapso señalado en la ley.¿
 

 
2006   Concepto 110366 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Los organismos competentes para iniciar las investigaciones son, en materia penal la Fiscalía General de la Nación y en materia disciplinaria las oficinas de control disciplinario interno sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales. El término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto, de otra parte para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y la del artículo 55 del C.U.D., tienen un término de prescripción de doce años. Dependiendo del hecho irregular, se generan responsabilidades (penal, disciplinaria y fiscal) cuya investigación asumen diferentes organismos. Es obligación de los ciudadanos y los servidores públicos, efectuar las denuncias correspondientes sobre los hechos irregulares, no obstante dichas denuncias no deben ser temerarias so pena de generar responsabilidad para aquellas personas que las presentan. No existe un término para presentar las denuncias, sin embargo todas las acciones tienen una caducidad y las responsabilidades una prescripción. El organismo competente es el encargado de determinar la prosperidad o no de la queja.
 

 
2006   Fallo 662 de 2006 Consejo de Estado  

¿¿el término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco (5) años, contados a partir del día de la consumación del hecho, cuando se trata de faltas instantáneas, o desde la realización del último acto, en caso de faltas permanentes o continuadas. La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la Administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador, -5 años-, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la PERDIDA DE LA POTESTAD DE IMPONER SANCIONES, es decir, que una vez cumplido dicho periodo SIN QUE SE HAYA DICTADO Y EJECUTORIADO LA PROVIDENCIA QUE LE PONGA FIN A LA ACTUACION DISCIPLINARIA, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción.¿
 

 
2007   Concepto 30 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 30 de la Ley 734 de 2002 señala que el término que tiene la administración para adelantar toda la investigación disciplinaria es en el caso de las faltas instantáneas, de 05 años contados desde el día de su consumación y cuando se trata de faltas sucesivas, el mismo lapso de tiempo pero contado a partir de la realización del último acto. Lo anterior significa, que en aras de determinar una responsabilidad disciplinaria de quienes realizaron los pagos de las incapacidades en contravención a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1919 de 2002 y la circular 01 del mismo año, los procesos contra tales personas debieron o deberán iniciarse y culminarse dentro de los 05 años siguientes a la comisión de tal falta.
 

 
2007   Fallo 119 de 2007 Consejo de Estado  

¿En el presente caso, para la Sala, con la sola suscripción del contrato no se configuró el hecho disciplinable porque el incremento patrimonial no justificado sólo se tipifica cuando los dineros de la contratación irregular salen de la órbita estatal y entran a la del beneficiario del hecho disciplinable, por ello, es razonable la interpretación que la Procuraduría hizo respecto de la aplicación de la prescripción extintiva de la acción disciplinaria. Empero para establecer desde cuándo se debe contar la prescripción extintiva de la acción disciplinaria debe tenerse en cuenta cuándo ocurre el hecho disciplinable, la clase de conducta y las condiciones en que ocurre. Como ya se indicó en el presente proceso no se juzga la ¿celebración indebida de contratos¿, o el ¿contratar bienes y servicios con sobrecostos¿ sino que el tipo disciplinario se refiere al servidor público que ¿obtenga para sí o para otro incremento patrimonial¿; en este caso, para deducir la adecuación típica se tiene en cuenta el verbo rector del tipo disciplinario, que es ¿obtener¿, que sólo se realiza cuando se logra el incremento patrimonial para sí o para un tercero; el contrato con sobrecostos o indebidamente celebrado comporta el medio para lograr el detrimento de los dineros estatales con beneficio de un tercero que recibe un mayor valor por los bienes o servicios que prestó al Estado. Si la adecuación típica del hecho disciplinable se logra sólo cuando se obtenga el incremento patrimonial, desde ese momento se debe contar la prescripción de la acción disciplinaria.¿
 

 
2007   Ley 1123 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Se enumeran las causales de extinción de acción disciplinaria, las cuales son: muerte del disciplinante y la prescripción; en punto a esta última prescribirá en 5 años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
 

 
2007   Radicación 1810 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La acción disciplinaria no prescribe por el retiro del servicio público ni por estar el empleado desempeñando otras funciones. Tampoco la sanción de destitución prevista en el artículo 5° de la ley 163 de 1994 opera de plano, razones por las cuales dentro del proceso disciplinario que habrá de adelantarse al efecto, deberá darse aplicación armónica a la norma citada y al artículo 48.49 de la ley 734 de 2002.
 

 
2009   Fallo 442 de 2009 Consejo de Estado  

¿Afirmar que la administración, además de estar en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta la actuación administrativa sancionatoria también está obligada dentro de ese lapso a resolver los recursos de la vía gubernativa e incluso a notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado, a su arbitrio, la determinación de cuándo se "impone" la sanción, porque en muchas ocasiones es del administrado de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias.¿ ¿¿dada la naturaleza de ejecución continuada de la conducta, desaparición forzada, el término de prescripción para la imposición de la sanción empieza a correr a partir del momento en el que es encontrado y se identifica el cadáver¿, pues sólo a partir de entonces se tiene certeza plena acerca de su paradero.¿
 

 
2010   Fallo 5440 de 2010 Consejo de Estado  

¿Siendo consecuentes con las anteriores reflexiones, para determinar el momento de interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria, es necesario no sólo la expedición del acto principal sino además la notificación del mismo para que surta plenos efectos jurídicos.. Lo anterior, por cuanto si la finalidad de la creación de los términos de prescripción es la necesidad de buscar la certidumbre jurídica de los derechos, es lógico que sólo se llega a tener certeza de éstos, cuando el administrado debidamente conoce la definición de su situación jurídica, esto es, cuando se notifica de la providencia que la resuelva. En definitiva, los cinco años de prescripción de la acción disciplinaria se empiezan a contabilizar para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y, desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuad, y se interrumpe con la debida notificación al disciplinado de la providencia que defina la situación jurídica.¿
 

 
2010   Fallo 5678 de 2010 Consejo de Estado  

¿¿el debate sobre la prescripción depende de la naturaleza de la falta que originó la sanción disciplinaria impuesta. De modo general, cuando se trata de faltas de designio permanente o continuado, es decir, cuando la lesión del bien jurídico protegido por la norma sancionatoria se prolonga en el tiempo, la prescripción opera de una manera, mientras que cuando el acto sancionable se agota de modo instantáneo, en un sólo momento, la forma de fijar el primer día del término de prescripción opera de manera diferente. Dicho simplemente, la prescripción se desencadena, luego de que la acción reprimible se agota en sí misma, pero esto último ocurre de modo diferente cuando el delito o la falta perseveran y se prolonga en sus efectos a lo largo del tiempo. Las faltas de carácter continuado, permanente o sucesivo, son una verdadera situación delictual, que en tanto se prolonga en el tiempo, mientras sigue lesionando los bienes jurídicos que la norma protege, hasta tanto no se altere la situación que abrió el camino a ese estado de cosas trasgresor de la legalidad y ofensivo de importantes bienes jurídicos. El dilema que apareja la decisión de este caso, atañe a determinar desde cuándo comienza el término de prescripción para las faltas disciplinarias calificadas como de mera conducta, por oposición a las de resultado, diferencias conceptuales que son hechas para los delitos, pero que desde luego son válidas para las trasgresiones del régimen disciplinario. Es sabido que en algún el tipo de conductas es necesario que a la acción ejecutada, le siga un resultado diferenciable en el espacio o en el tiempo. Por el contrario en los delitos de mera actividad ello no es necesario. Esta es una cuestión compleja en aquellas faltas en las que entre la manifestación de la voluntad del autor y el resultado, media una separación temporal o espacial de cierta importancia...¿.
 

 
2010   Sentencia 709 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿La verificación del término de la prescripción de la acción disciplinaria era un presupuesto procesal esencial que no podía evadir el juez al momento de dictar su fallo, toda vez que aquel es un límite que el legislador ha establecido para la posibilidad del ejercicio del ius puniendi.¿
 

 
2011   Fallo 532 de 2011 Consejo de Estado  

¿Para determinar si en este caso operó o no la prescripción, resulta necesaria la referencia al artículo 34 de la Ley 200 de 1995 -aplicable al caso de autos-, según el cual, la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años así: si se trata de una falta instantánea el término se cuenta desde el día en el que la misma se consumó, mientras que si la conducta investigada es de carácter permanente o continuado, el cómputo se debe efectuar desde la realización del último acto. (¿) Para la Sala resulta claro que fue la infracción al deber contenido en el citado artículo 15 del Decreto 855 de 1995, la que dio lugar a la falta disciplinaria, por lo que se debe establecer el momento hasta el cual el demandante podía solicitar los avalúos, pues superado el límite temporal, la omisión quedaría consumada y al no poderse subsanar, sería irremediable.¿
 

 
2011   Fallo 9487 de 2011 Consejo de Estado  

¿De acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, ¿la obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales -criminales-,sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración¿. Así las cosas, la prescripción en materia disciplinaria es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, y tiene operancia cuando la Administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador, -5 años-, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de ese lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones. El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, correspondiéndole al legislador establecer el plazo que se considera suficiente para que la entidad a la cual presta sus servicios el empleador o la Procuraduría General de la Nación inicien la investigación y adopten la decisión pertinente.¿.
 

 
2011   Fallo 161493 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

&Frente a la anterior decisión, el Procurador General de la Nación, mediante la Directiva n.° 010 del 10 de mayo de 2010, señaló que el término de cinco (5) años de prescripción de la acción disciplinaria se entiende interrumpido con la notificación del fallo de única o primera instancia, según el caso, conforme a los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado en la sentencia del 29 de septiembre de 2009. En el presente caso, se le cuestiona al disciplinado la suscripción de los Contratos de Consultoría números 160-019-06-0008 del 26 de enero del 2006, 160-019-06-0022 del 26 de enero del 2006 y 160-019-06-0033 del 27 de enero de 2006, por cuanto no se invitó a los proponentes a través de convocatoria pública, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2170 de 2002. El fallo de primera instancia se profirió el 26 de octubre de 2010 (fols. 319-324 cuad. 1), y se notificó personalmente a la apoderada del disciplinado el 18 de noviembre de 2010 (fol. 332 cuad. 1), fecha en que se interrumpió el término de prescripción, sin que hubieran corrido los cinco años de prescripción de la acción disciplinaria (se hubieran cumplido el 26 y 27 de enero de 2011). Adicionalmente, debe anotarse que el nuevo Estatuto de Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública (que entró en vigencia el 12 de julio de 2011), en su artículo 132 dispone que la acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir de la apertura de la acción disciplinaria, actuación que en el presente proceso aconteció el 28 de julio de 2009...
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se modifica la Ley 734 de 2002, en el sentido de establecer la caducidad de la acción disciplinaria transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, sin haberse proferido auto de apertura de investigación disciplinaria., termino que empezará a contarse de diferente forma para las faltas instantáneas, las permanente o continuada y para las omisivas. Igualmente establece la prescripción de la acción disciplinaria en 5 años a partir del auto de apertura pero si son varias las conductas juzgadas la prescripción se cumple independientemente para cada una. (Art. 132).
 

 
2012   Consulta 3 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

En este orden de ideas, si la caducidad y la prescripción comportan garantías sustantivas para el disciplinado, mal puede considerarse que las disposiciones que las modifican en la ley 1474 de 2011, puedan ser de efecto general inmediato, como ocurre con las normas procesales (artículo 7° del C.D.U.). En consecuencia, estima esta Procuraduría Auxiliar que los procesos disciplinarios que el 12 de julio se encontraban en curso, y aún aquellos que no se hubieren iniciado para dicha fecha, pero se refieran a hechos acaecidos antes de ella, deberán tramitarse conforme a la norma original de la ley 734 de 2002, es decir, sin que el artículo 132 de la ley 1474 los afecte&
 

 
2012   Consulta 67 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

&Así las cosas, la Procuraduría acoge la postura interpretativa que reiteradamente ha sostenido el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, en el sentido de considerar que se evita la prescripción de la acción disciplinaria con la notificación del fallo de primera instancia, pues es con éste que concluye la actuación administrativa, ya que la decisión de segunda instancia, cuando la hay, lo que hace es agotar la vía gubernativa. Ahora bien, se estima necesario hacer especial claridad en que si bien la sentencia precursora de la interpretación que se acoge, fue objeto de un pronunciamiento contrario en sede de tutela, lo que la Procuraduría hace al reproducir el entendimiento de la norma que de ella surge, es acoger el precedente sentado en otros casos posteriores por quien es el juez natural de la legalidad de sus actos&
 

 
2012   Fallo 012 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿El acto administrativo demandable es el acto que está en firme, pues estando pendiente de decidir un recurso interpuesto no es posible acudir ante la jurisdicción para impugnar su legalidad41. El acto en firme, es aquel que culmina la actuación o cierra el debate gubernativo y sobre el cual no procede recurso en sede administrativa (art. 62 CCA)42; presupuesto que resulta relevante al momento de contabilizar el término de caducidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con otras palabras, la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procede a partir de la notificación del acto administrativo. El particular afectado con la decisión administrativa de única instancia que sólo es susceptible de reposición tiene dos caminos posibles: Si interpone el recurso, el acto queda en firme cuando se notifica la decisión que lo resuelve. Pero igualmente, puede optar (dado el carácter facultativo) por no recurrir la decisión y acudir directamente a la jurisdicción, en este último caso, como ya se explicó, ha surgido la duda razonable respecto de si el acto administrativo queda en firme con la notificación de la primera decisión, o si sólo cobra firmeza luego de transcurrido el término legalmente previsto para la interposición del recurso de reposición. Esa duda razonable puede resolverse, particularmente en estos procesos en los que se debate la legalidad de actos administrativos disciplinarios proferidos en única instancia, acudiendo al criterio constitucional de acceso a la justicia, para concluir que el término de caducidad sólo empieza a contabilizarse al vencimiento del legalmente previsto para la interposición del mencionado recurso de reposición¿".
 

 
2012   Fallo 1314 de 2012 Consejo de Estado  

¿La caducidad de la acción disciplinaria, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, opera cuando pasan 5 años a partir de la consumación de la falta disciplinaria sin que la administración profiera el fallo disciplinario, así ya esté en curso el proceso¿. (¿)¿La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. (¿) La prescripción opera en materia disciplinaria, cuando la administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador -5 años- sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho periodo sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción¿.
 

 
2012   Fallo 5332 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿La actuación administrativa y la vía gubernativa son dos figuras autónomas y regidas por procedimientos propios. La primera, culmina cuando la administración, luego de tramitarla, define la investigación y expide el acto que impone la sanción. La segunda se erige en un medio de defensa del administrado afectado con la decisión sancionatoria en su contra, que se concreta en el ejercicio de los recursos propios de la vía gubernativa, dispuestos para controvertir la decisión primigenia, es decir, se trata de una nueva etapa respecto de una decisión ya tomada. ¿Afirmar que la administración, además de estar en el deber de decidir y de notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta la actuación administrativa sancionatoria también está obligada dentro de ese lapso a resolver los recursos de la vía gubernativa e incluso a notificar el acto que resuelve el último recurso, es agregarle a la norma que consagra el término para ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria una exigencia que no contempla y permite, finalmente, dejar en manos del investigado, a su arbitrio, la determinación de cuándo se "impone" la sanción, porque en muchas ocasiones es del administrado de quien dependen las incidencias del trámite de notificación de las providencias.
 

 
2012   Sentencia 282 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

"...8.6.2. Por consiguiente, las sentencias emitidas por los Consejos Seccional y Superior de la Judicatura incurren en un defecto sustantivo al interpretar de una manera evidentemente equivocada el artículo 52-2 del Decreto 196 de 1971 y las normas referentes a la clasificación de las faltas. Lo anterior trajo como resultado que se extendiera la potestad disciplinaria del Estado cuando ésta ya se había extinguido, debido a que la conducta procesada es una falta de carácter instantánea, que se consumó el 17 de marzo de 2004 - fecha en la que el petente presentó la liquidación del crédito-. La Sala advierte que la acción disciplinaria se encontraba prescrita para el 17 de marzo de 2009, momento inclusive anterior a la expedición de la sentencia de primera instancia, fallo que se produjo el 22 de julio de 2009 (Supra 7). Así las cosas, los Tribunales demandados desconocieron el principio de legalidad que establece las normas y condiciones en que debe ejercerse la competencia mencionada. De lo anteriormente dicho, se desprende una vulneración al derecho al debido proceso del señor Carlos González Vargas dado que aquel mandato hace parte integrante de ésta garantía esencial. 8.7. Analizado y encontrado un defecto sustantivo por interpretación de la ley en los fallos atacados por vía de tutela, que se muestra en la errónea clasificación de la falta contra la lealtad debida a la administración de Justicia y la prescripción de la acción disciplinaria, la Corte concluye que las Salas de los Consejos Seccionales de Cundinamarca y Superior de la Judicatura vulneraron derechos fundamentales del señor González Vargas. Por esta razón, no entrará la Sala a estudiar los demás cargos formulados por el actor...".
 

 
2014   Fallo 582 de 2014 Consejo de Estado  

&Lo anterior quiere decir que para efecto de la interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria, no basta con la expedición del acto principal sino que además es necesaria la notificación del mismo para que surta plenos efectos jurídicos. Lo expuesto por cuanto si la finalidad de la creación de los términos de prescripción es la necesidad de buscar la certidumbre jurídica de los derechos, es lógico que solo se llega a tener certeza de éstos, cuando el administrado conoce su situación jurídica, es decir, cuando se le notifica de la providencia que la resuelva. En definitiva, los cinco años de prescripción de la acción disciplinaria se empiezan a contabilizar para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y en las de carácter permanente o continuada, desde la realización del último acto, y se interrumpe con la debida notificación al disciplinado de la providencia que defina la situación jurídica&
 

 
2015   Consulta 45 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

&Por esto, en conclusión, el someter la prescripción de la acción disciplinaria a hechos inciertos posteriores a las conductas que constituyeron la irregularidad no sería viable, pues se estaría ante la violación del debido proceso, quedando en claro que para el caso específico el momento que permite la contabilización de los términos prescriptivos son aquellos en los que efectivamente ocurrió cada conducta....
 

 
2019   Directiva 008 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Confirma los lineamientos que "Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019, continuarán tramitándose bajo las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002" es decir dando aplicación a los conceptos de caducidad y prescripción que se señalan.
 

 
2022   Ley 2196 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto Disciplinario Policial. La norma entra a regir a partir del 29 de marzo de 2022. En el título V, del libro 1, indica que las causales de extinción de la acción disciplinaria, al igual que la caducidad y la prescripción de la acción se regularán por lo contemplado en el Código General Disciplinario o norma que haga sus veces.
 

 
2023   Circular 010 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Recuerda que la Ley 1952 de 2019, modificada en los aspectos que aquí se tratan por la Ley 2094 de 2021, dejó de regular la figura de la caducidad e incorporó un doble régimen de aplicación de la prescripción: I.) prescripción de la acción disciplinaria y II.) prescripción de la sanción disciplinaria.
 

 

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