Documentos para TESORERIA DISTRITAL :: Cobro Coactivo
Año   Documento   Restrictor  
2007   Circular 4 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Establece los presupuestos de procedibilidad para iniciar los procesos de cobro coactivo en la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, por lo tanto los procesos de cobro relativos a: Infracción al Régimen de Urbanismo (Alcaldías Locales: Ley 388/97 y 810/2003); Infracción a las normas de funcionamiento de los establecimientos de comercio (Alcaldías Locales: Ley 232/95); Violación al Código de Policía (Alcaldías Locales Acuerdo 079/2002); Procesos Disciplinarios (Ley 734 / 2002); Reintegros (Secretaría de Educación y Secretaría Distrital de Integración Social); Vigilancia a Proyectos de Construcción y Vivienda (Secretaría del Hábitat - Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda); e Infracción a las normas ambiéntales (Secretaría de Ambiente Ley 99 de 1993), se tramitaran de conformidad con el procedimiento administrativo de cobro adoptado en la presente Circular.
 

 
2010   Concepto 10 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el ámbito distrital, el Alcalde Mayor, mediante el Decreto Distrital 066 de 2007, asignó la competencia funcional para el cobro coactivo de las acreencias a favor de las entidades que conforman la administración central,¿ el citado Decreto 066, en sus artículos 3° y 6°, precisa los pasos del proceso de cobro de acreencias de jurisdicción coactiva en los que participan las entidades donde se origina este tipo de crédito,¿ no es imperativo crear una oficina de cobro coactivo en cada entidad distrital, sino que todas las entidades que conforman el sector central deben impulsar la etapa persuasiva¿ no es posible que la Secretaría Distrital de Salud adelante el cobro coactivo de las obligaciones a su favor. No obstante le corresponde, a través de su Dirección Jurídica y de Contratación, efectuar el cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, de las obligaciones a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud de conformidad con la asignación del artículo 1° del Decreto 503 de 2007, modificatorio del literal d) del artículo 2° del Decreto Distrital 066 de 2007 en virtud del cual se asignó el ejercicio del cobro coactivo de las entidades del sector central a la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda¿ la misma norma asignó a la Secretaría Distrital la competencia funcional para el cobro coactivo de las obligaciones a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, considerando los siguientes: i) Que la función del Fondo está restringida a recaudar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinados al sector salud; ii) Que la representación legal del Fondo la ejerce el Secretario Distrital de Salud2, según el artículo 9° del Acuerdo Distrital 20 de 1990; y iii) Que no cuenta con planta de personal propia, sino que funciona con personal de la Secretaría Distrital de Salud.
 

 

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