Documentos para TESORERIA DISTRITAL :: Operaciones de Manejo de Riesgo Financiero
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 390 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 en materia de tesorería y crédito público. Señala que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, podrá realizar las operaciones de cobertura de riesgo del portafolio de inversiones.
 

 
2015   Decreto 234 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.
 

 
2017   Decreto 216 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se definen las operaciones de cobertura como aquellas medidas que pueden ser adoptadas para mitigar los efectos sobre los portafolios de inversión y deuda pública provenientes de volatilidades en las variables macroeconómicas y financieras inherentes a los mismos. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá pactar formas de cubrimiento de los riesgos financieros inherentes a sus portafolios de inversión y de deuda pública, a través de instrumentos de cobertura, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones del mercado al momento de su realización, contando con las autorizaciones correspondientes con sujeción a la normatividad vigente que regule la materia y siguiendo las políticas y lineamientos establecidos por las instancias pertinentes al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 

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