Documentos para TRABAJADORES OFICIALES :: Régimen Laboral
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 4417 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El artículo 40, del Decreto 2127 de 1945, define el contrato a término indefinido, como el celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, que se entenderá pactado por 6 meses, a menos que se trate de un contrato de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales. El artículo 43, ibídem, señala que el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de 6 en 6 meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios a la entidad, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuara prestando sus servicios a la entidad, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de 6 meses. Es de precisar, que el plazo presuntivo se presenta cuando el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entiende prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de 6 en 6 meses, y si la empresa lo da por terminado antes de los 6 meses, el trabajador tendría derecho al reconocimiento y pago de los salarios por el tiempo que faltare para cumplirse los 6 meses.
 

 
2011   Fallo 37852 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[S]eñala como infringidos los artículos 32 de la Ley 80 de 1993 y 2, 5, 9 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, ninguno de los cuales consagra los derechos laborales debatidos en la contienda judicial, es decir, el pago de los aportes a la seguridad social y la indemnización moratoria, pues el primero de ellos define en qué consisten los contratos estatales, y los restantes preceptos son de aplicación exclusiva a los trabajadores particulares o del sector privado, y no de los trabajadores oficiales¿, por lo cual se debe entender que las relaciones del derecho individual del trabajo entre la administración pública y los demás servidores del Estado, no se rigen por dicho código, sino por estatutos especiales, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, ibídem, lo que implica que este ataque también carece de proposición jurídica.¿
 

 
2013   Concepto 134951 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos. Ahora bien, en caso de que no se haya consagrado el tema en particular en los instrumentos anteriormente señalados para los trabajadores oficiales, deberemos acudir al Decreto 1045 de 19781, el cual señala concretamente, los factores para la liquidación de Vacaciones y Prima de Vacaciones¿.
 

 
2013   Concepto 147261 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿¿.los trabajadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al ser trabajadores oficiales, tienen una relación contractual con la administración que les permite negociar sus condiciones laborales. Su jornada se regirá por lo dispuesto en el contrato de trabajo, y todo lo que no esté previsto en él, se regulará por la convención colectiva y por el reglamento interno de trabajo, siempre y cuando las horas de trabajo no excedan de ocho al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones expresamente señaladas en la Ley¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relativas al trabajador oficial estableciendo el tipo de vinculación, el contrato de trabajo con las entidades públicas, las disposiciones especiales, el régimen aplicable y los derechos de los trabajadores (Artículos 2.2.30.1.1. al 2.2.30.2.10).
 

 
2016   Sentencia T-357 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La existencia de un plazo presuntivo no implica la terminación y liquidación de los contratos de los trabajadores oficiales con la ocurrencia de la fecha señalada, puesto que estos se renuevan automáticamente con la mera prestación del servicio y solo concluyen cuando una de las partes decide terminarlo unilateralmente o ambas por mutuo acuerdo.
 

 

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