Documentos para TRANSITO VEHICULAR :: Límites de Velocidad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Establece en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima en vías urbanas, excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas. En zonas rurales fija la velocidad máxima permitida en 80 Kilómetros por hora, aunque en los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de 100 kilómetros por hora por medio de señales adecuadas. Arts. 106 y 107.
 

 
2008   Ley 1239 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, aumentando los límites de velocidad de los vehículos en las vías urbanas que no podrá superar los 80 kilómetros por hora, y en cuanto a las vías rurales, no podrá excederse el límite de 120 kilómetros por hora. El límite de velocidad en zonas urbanas para vehículos de servicio público, de carga y escolar, será de 60 kms., aunque en zonas escolares y residenciales no excederá los 30 kms., por hora. En cuanto a las zonas rurales, este tipo de transporte no podrá exceder los 80 kilómetros por hora.
 

 
2009   Fallo 31 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿ la norma cuyo cumplimiento se impetra en esta oportunidad, efectivamente contiene una obligación clara, expresa e inobjetable en cabeza del Ministerio de Transporte, cual es la de fijar la velocidad máxima y mínima en las carreteras nacionales, lo cual debe hacer en forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía¿ no puede la Cartera Ministerial demandada escudarse en el hecho de que para ejecutar la obligación establecida, la ley que la comporta no señala un plazo o una fecha para la reglamentación respectiva, pues aceptar esto, sería tanto como permitir la perpetuidad de su incumplimiento, y con ello dejar en el limbo la voluntad del legislador que no fue otra que establecer reglas claras en esta materia, a fin de disminuir el nivel de accidentalidad en el tráfico terrestre¿ Si bien es cierto la Ley 1239 de 2008, no estableció ningún término o plazo para que el Ministerio de Transporte y las demás autoridades involucradas ejecutaran las obligaciones allí contenidas, ello no significa que por tal hecho los involucrados las puedan cumplir en el tiempo que les parezca, máxime si se tiene en cuenta que el tema de que trata la norma mencionada, está encaminado a disminuir el nivel de accidentalidad en el tráfico terrestre.
 

 
2010   Resolución 1384 de 2010 Ministerio de Transporte  

Adopta el método para establecer los límites de velocidad máximos y mínimos en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales, el cual no aplica para vías urbanas, y en las que las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo, de conformidad con lo señalado en la Ley 1239 de 2008. Precisa que las velocidades máximas que se podrán establecer y señalizar en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales serán de 120 Km/h para vías en doble calzada, y de 90 Km/h para vías en calzada sencilla.
 

 
2023   Resolución 202330 de 2023 Ministerio de Transporte  

Adopta la "Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas", de conformidad con el contenido del anexo que desarrolla la metodología y hace parte integral de la misma conforme a las disposiciones de los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, que precisan que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales "en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. y el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales "en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para TRANSITO VEHICULAR :: Límites de Velocidad