Documentos para TRANSITO VEHICULAR :: Infracciones
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1344 de 1970 Se expide el Código Nacional de Tránsito Artículo 236 Competencia para su conocimiento
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establece la competencia de las Autoridades de Tránsito, normas de comportamiento, art. 135. Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público; recursos, art. 136 a 142. Procedimiento en caso de daño a cosas, art. 143 a 147. Actualización en caso de infracciones penales, art. 148 y 149. En caso de embriaguez, art. 150 a 153. Sanciones en casos especiales, art. 154 a 158. Ejecución de la sanción, art. 159 a 160. Caducidad, art. 161.
 

 
2003   Resolución 318 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se adopta el informe especial para las infracciones de transporte público y se codifican las sanciones, competencia, elaboración y distribución, art. 1 y 2. Codificación, circunstancias de tiempo, modo y lugar en la comisión de las conductas codificadas art. 3 a 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2003   Sentencia 529 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la exequibilidad del parágrafo del artículo de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, salvo la expresión "por las vías urbanas", que se declara INEXEQUIBLE. Precisa la Corte que dicha prohibición de usar defensas diferentes a las que vienen originalmente en el vehículo tampoco vulnera el libre desarrollo de la personalidad, puesto que ese derecho encuentra su límite en los derechos ajenos (CP art. 16). Por ello nadie puede invocar el respeto a su autonomía y a su libre desarrollo de la personalidad para realizar comportamientos que afecten o pongan en riesgo los derechos de los otros, y la prohibición acusada tampoco desconoce la libertad de movimiento. Así, es cierto que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (CP art. 24) pero también la ley puede establecer limitaciones razonables y proporcionadas, a fin de salvaguardar intereses y valores superiores. Y eso es precisamente lo que hace el parágrafo acusado, al prohibir el empleo en las zonas urbanas de un dispositivo que incrementa los riesgos para las otras personas. La Corte concluye entonces que, al igual que la otra disposición acusada, la prohibición de las luces exploradoras traseras pretende también reducir los riesgos del tránsito, por lo que es un desarrollo legítimo de la libertad de configuración del Legislador en esta materia. Y esta consideración es suficiente para desestimar los otros cargos de la demanda pues, por razones semejantes a las anteriores, esta prohibición no vulnera la seguridad de las personas, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni la libertad de movimiento.
 

 
2009   Resolución 4905 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece el procedimiento transitorio para el uso de las comparenderas o talonarios de levantamiento de infracciones de tránsito y formularios únicos nacionales que hayan sido adquiridos por los organismos de tránsito y por la dirección de tránsito y transporte de la policía nacional y que se encuentran pendientes de utilización en el inventario. Señala que los Organismos de Tránsito que tengan en inventario Formularios Únicos Nacionales podrán utilizarlos hasta antes del día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual solo será aceptada la utilización del Formulario de Solicitud de Trámite, según registro, en los términos establecidos en la Resolución 4775 de 2009.
 

 
2010   Resolución 3027 de 2010 Ministerio de Transporte  

Actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010. Asimismo, adopta el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía.
 

 
2010   Resolución 3204 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece los requisitos para la Constitución y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención que operan en el territorio nacional, los cuales funcionarán como establecimientos de carácter público o privado, habilitados por el ministerio de Transporte para prestar el servicio de escuela y de casa cárcel para la reeducación y/o rehabilitación de los infractores de las normas de tránsito.
 

 
2010   Resolución 4230 de 2010 Ministerio de Transporte  

Señala que el curso por infracción de las normas de tránsito será impartido por los Organismos de Tránsito, hasta tanto se habiliten los Centros Integrales de Atención para lo cual los Organismo de Tránsito deberán garantizar la capacitación con plena observancia de los lineamientos fijados en cuanto a la duración y temática del curso, de manera que le permita al ciudadano obtener la reducción de la multa.
 

 
2010   Resolución 4738 de 2010 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Habilita a la sociedad Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. con NIT 830120753-3 y matrícula mercantil 01274021 de 2003 como Centro Integral de Atención.
 

 
2011   Fallo 350 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra la Resolución 2730 de 28 de septiembre de 2004, que ordena que todo vehículo que transite por las carreteras deberá tener encendidas las luces durante las 24 horas del día. ¿[L]a norma legal [art. 86 Ley 769/2002] establece como regla general la de mantener encendidas las luces de los vehículos entre las 6 PM y las 6AM del día siguiente, y aunque faculta a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción, (¿) ello no las autoriza para establecer nuevas normas generales cuya adopción solo compete al legislador.¿ ¿[E]l reglamento expedido en la Resolución cuestionada, determinó, para los vehículos que transitan por carretera, un horario que amplía el término durante el cual se deben mantener las luces encendidas establecido en la regla general prevista en la ley, pero no fijó un horario de excepción, (¿) sino una regla general con lo cual se excede la autorización que el legislador dio a las autoridades en dicha norma.¿ ¿En consecuencia el cargo prospera por cuanto se han vulnerado los artículos 150 de la Carta Política, y 86 de la Ley 769 de 2002.¿
 

 
2012   Fallo 113 de 2012 Consejo de Estado  

¿Se observa que el literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003 estableció una multa exclusivamente a cargo de las ¿empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis¿, cuando permitan la prestación de tal servicio en ¿vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad¿. Al respecto, la Sala resalta que el acto acusado, va en contravía de las normas reguladoras de la actividad del transporte público de pasajeros atrás mencionadas, pues tal y como quedó dicho en párrafos anteriores, no sólo son sujetos pasivos de las respectivas infracciones de seguridad, las empresas prestadoras del tal servicio, sino también los propietarios, conductores, tenedores o poseedores de los automotores que ejercen tal función. En consecuencia, la norma atacada, vulneró los artículos 29 y 189, numeral 11 de la Carta Política, pues el Gobierno Nacional excedió sus potestades reglamentarias al atribuir una sanción en una forma diferente a la asignada en la Ley, pues alteró el contenido de los artículos 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre y 9º de la Ley 105 de 1993, al variar el sujeto pasivo responsable de las sanciones procedentes por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, sin las respectivas condiciones de seguridad, toda vez que con el literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003, excluyó de tal responsabilidad a los propietarios, conductores, poseedores o tenedores de los vehículos que transportan pasajeros en la modalidad de taxi, cuando la Ley ha sido clara en señalar que tanto ellos como las empresas prestadoras de tal actividad son responsables por la seguridad de sus usuarios¿.
 

 
2014   Decreto 349 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Movilidad la responsabilidad de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, para los eventos relacionados con infracciones en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
 

 
2014   Resolución 678 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Determina las tareas de Servicio Social establecidas en el Decreto 349 de 2014. Son acciones de Servicio Social dentro del marco del comparendo ambiental, las establecidas como un mecanismo de sensibilización y multiplicación de comportamientos conducentes a la apropiación de hábitos de separación de residuos desde la fuente, prácticas de consumo responsable, manejo y disposición adecuada de residuos según sus características físicas. Estas acciones serán adelantadas conforme a los temas y metodología descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que corresponde específicamente a las sanciones y medidas que adoptan las autoridades de tránsito en relación con las infracciones previstas en el CNT, la Corte ha explicado que las mismas son ajustadas a la Constitución cuando resultan razonables y proporcionales, pues de lo contrario pueden implicar la violación de las garantías constitucionales básicas de los ciudadanos. Y en particular, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en algunas oportunidades sobre las sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. La jurisprudencia ha considerado que una norma sancionatoria en materia de tránsito, limita irrazonablemente las libertades y los derechos de las personas, al conceder a las autoridades de tránsito facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas pueden implicar el sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales.
 

 
2017   Decreto 311 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga un estímulo económico temporal a deudores de las multas impuestas a los infractores de las normas de tránsito y transporte cometidas en la Jurisdicción de Bogotá, estímulo consistente en la reducción porcentual de los intereses moratorios que se han causado desde la fecha de la exigibilidad de la obligación, estableciendo tres periodos con descuentos porcentuales que van desde el 80%, 50% y 25%, sobre el monto del interés de mora adeudado desde el año 2014 y anteriores, siempre que dentro de los plazos fijados se pague la totalidad del capital de la obligación principal. Dicho beneficio está orientado a mejorar la recuperación de cartera de vigencias anteriores.
 

 
2017   Ley 1843 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Regula la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico. Señala el procedimiento y las autoridades competentes para la expedición de las órdenes de comparendos. Adiciona un parágrafo al artículo 7, el parágrafo 2 del artículo 136 y modifica el artículo 161 de la Ley 769 de 2002.
 

 
2018   Resolución 718 de 2018 Ministerio de Transporte  

Reglamenta los criterios para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito "SAST". La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, deberá acreditar el cumplimiento de algunos requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web.
 

 
2020   Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Análisis de la aplicación de los artículos modificado por la Ley 1383 de 2010 y 136 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 205 del Decreto 018 de 2012 y Decreto Ley 2106 de 2019.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Adecua la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte IUIT.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Establece los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Establece por el termino de dos que la validación del SOAT, Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.
 

 
2023   Decreto 003 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que durante los primeros cinco (5) días hábiles de vigencia del Decreto 003 de 2023, en caso de infracción a los parametros de dicho Decreto, se impondrán amonestaciones. Agrega que posteriormente a este periodo de tiempo, el incumplimiento de la norma, llevará a la imposición de la sanción C 14 "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente", estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
 

 
2024   Circular Externa 202440 de 2024 Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito  

La Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, imparte las instrucciones en cuanto al desarrollo de proceso contravencional, respecto de los pruebas videográficas que permitan establecer la ocurrencia de una violación a las normas de tránsito, así mismo, señala que el Ministerio de Transporte habilitará un mecanismo tecnológico de recepción de grabaciones para la remisión a las autoridades de tránsito y para el seguimiento a las actuaciones que se inicien.
 

 

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