Documentos para TRANSPORTE DE CARGA :: Tarjeta de Registro Nacional
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 173 de 2001 Nivel Nacional  

Define el Registro Nacional de Transporte de Carga, como el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional. Establece que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del mismo, y dispone que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la tarjeta de registro de transporte de carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito, la cual lo identificará. Señala los eventos en que el propietario deberá solicitar una nueva tarjeta de registro. Arts. 24 y 25.
 

 
2005   Resolución 2200 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato de Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga por carretera, establecida en el Decreto 173 de 2001 y define la información que el mismo debe contener.
 

 
2021   Decreto 1009 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, para iniciar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección
 

 

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