Documentos para TRANSPORTE DE CARGA :: Manifiesto de Carga
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 90069 de 2011 Consejo de Estado  

¿En lo que respecta al primer asunto de controversia, relativo a la relación de la mercancía en el manifiesto de carga, la sala, el efectuar un análisis comparativo entre lo que obra en el expediente como mercancía relacionada en el documento de transporte frente al inventario de mercancías aprehendidas por la administración¿ (¿) ¿es preciso determinar la relación hecha de la mercancía en el manifiesto de carga, como para concluir que la misma no fue presentada a la autoridad aduanera y por ende, era objeto de decomiso en los términos del articulo 72 del Decreto 1909 de 1992¿. (¿) ¿la descripción que se pretende de un manifiesto de carga es genérica, pues para describirla a cabalidad a efectos de su nacionalización, se tiene la declaración de importación¿. (¿) ¿la Sala, a fin de dilucidar si esa relación de mercancía en el manifiesto de carga, es idónea para que la misma se considere como presentada ante la autoridad aduanera¿ (¿) ¿el decomiso no consiste en una medida de naturaleza sancionatoria, sino que esta va encaminada a definir la situación jurídica de las mercancías, con independencia de los procesos sancionatorios a que haya lugar por la comisión de la infracción aduanera¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Del mismo modo, La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna, el cual se presentara por medio de un formato donde se deberán cumplir con los requisitos esenciales allí requeridos. (Artículos 2.2.1.7.5.1. al 2.2.1.7.5.9)
 

 
2017   Decreto 153 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el trámite del registro inicial de vehículos de transporte de carga que presuntamente poseen omisiones y/o inconsistencias en su registro inicial, con el objeto de resolver su situación administrativa, así como adoptar medidas efectivas para regular la oferta de vehículos de transporte de carga, de conformidad con lo establecido en el documento Conpes 3759 de 2013. Señala que cuando el generador de la carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate la prestación del servicio o expida manifiestos de carga a vehículos que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial, la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
 

 

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