Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1999 |
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Decreto 149 de 1999 Nivel Nacional
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Se reglamenta el registro de operadores de transporte multimodal (transporte de mercancías), definiciones; inscripción; requisitos, Art. 1 a 3. Art. 6 a 9. Régimen jurídico, infracciones, sanciones, Art. 10 a 13. Régimen Aduanero, Art. 14. Documentación y reglamentación, Art. 15 y 16. |
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2001 |
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Decreto 173 de 2001 Nivel Nacional
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Radio de acción, art. 19. Vehículos, art. 20. Contratación de vehículos, art. 21. Contrato de vinculación, art. 22. |
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2002 |
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Decreto 1609 de 2002 Nivel Nacional
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Se señalan las obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas, del destinatario, de la empresa transportadora, del conductor, Art. 11 a 16. |
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2013 |
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Decreto 2228 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 1 ,3, 4, 5, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 que reguló el transporte terrestre automotor de carga. Adopta conceptos tales como (flete, Generador de Carga, valor a pagar, costos eficientes de operación, titular del manifiesto electrónico de carga,) fijando también las obligaciones del Generador de la Carga y la empresa de transporte. |
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2020 |
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Decreto 569 de 2020 Nivel Nacional
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Determina que durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines de transporte de carga o movilización de personas autorizadas. |
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Prestación del Servicio
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