Documentos para TRANSPORTE DE CARGA :: Automotores
Año   Documento   Restrictor  
1988   Resolución 13791 de 1988 Ministerio de Transporte  

Se determinan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de carga para su operación normal en las carreteras del país, definiciones, especificaciones, art. 1 a 3. Máximo peso bruto vehicular autorizado, art. 4. Los pesos máximos por eje que se autorizan para circular por las carreteras del país, art. 5 y 6. Las cargas deben cumplir las especificaciones señaladas, art. 7. Se prohíbe efectuar transformaciones, art. 8. Se prohíbe la circulación por las carreteras nacionales en condiciones de operación de los vehículos señalados, art. 9 a 11. Tarjetas de operación, art. 12 y 13. Sanciones, procedimiento, art. 14 a 16. La circulación de los vehículos especiales estará sometida a las decisiones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte sobre Operación especial, art. 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2001   Decreto 173 de 2001 Nivel Nacional  

Vehículos, art. 20. Contratación de vehículos, art. 21. Contrato de vinculación, art. 22. Traspaso, art. 23. Registro, art. 25 y 26.
 

 
2002   Resolución 2501 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se modifica parcialmente la Resolución 13791 de 1988, en relación con las especificaciones de peso vehicular autorizado en la red vial nacional, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2002   Resolución 2888 de 2002 Ministerio de Transporte  

Se aclara el peso bruto vehicular para la configuración y esquema con las especificaciones de peso vehicular autorizado en la red vial nacional, art. 1. Vigencia, art. 2 y 3.
 

 
2003   Resolución 10500 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará únicamente por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga, art. 1. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar registro inicial a vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no se presente la certificación de desintegración física total, art. 2. Condición de equivalencia para la reposición, art. 3. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2003   Resolución 10799 de 2003 Ministerio de Transporte  

Se fijan criterios de control de peso a algunos vehículos de carga, art. 1 y 2. Las modificaciones a las especificaciones originales del vehículo determinadas por el fabricante, son responsabilidad exclusiva del propietario y deben realizarse conservando las condiciones de diseño en seguridad y funcionamiento del vehículo, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2004   Resolución 250 de 2004 Ministerio de Transporte  

Se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente, para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga, cancelación de registros públicos, ingreso por reposición, art. 1 a 3. Entidades desintegradoras y proceso de desintegración física total, requisitos, certificado, art. 1 a 6. Verificación del estado del vehículo, art. 7. Póliza de cumplimiento, art. 8. Responsabilidad, control de la información, art. 9 y 10. Situaciones excepcionales de reposición, Pérdidas totales, transitorio, art. 11 y 12. Vigencia, art. 13.
 

 
2009   Decreto 3904 de 2009 Nivel Nacional  

Adopta disposiciones en materia de Transporte Terrestre Automotor de Carga, para suspender por el término de un 1 año contado a partir de la vigencia del presente decreto, el otorgamiento de nuevas habilitaciones y permisos de funcionamiento de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mientras el Ministerio de Transporte define las medidas conducentes para la implementación de la metodología de análisis de oferta actual y futura del parque automotor y las nuevas condiciones de habilitación. Precisa que las solicitudes de habilitación radicadas con anterioridad a la publicación del presente decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su radicación.
 

 
2011   Decreto 2092 de 2011 Nivel Nacional  

Fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y establece otras disposiciones.
 

 
2013   Decreto 2228 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1 ,3, 4, 5, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 que reguló el transporte terrestre automotor de carga. Adopta conceptos tales como (flete, Generador de Carga, valor a pagar, costos eficientes de operación, titular del manifiesto electrónico de carga,) fijando también las obligaciones del Generador de la Carga y la empresa de transporte. Igualmente establece que los vehículos que cumplan las condiciones de ley, podrán prestar e! servicio público de transporte de carga, hasta tanto el Ministerio de Transporte, a través de las mesas técnicas con los gremios, definan las condiciones para la prestación del servicio.
 

 
2017   Resolución 332 de 2017 Ministerio de Transporte  

Crea los procedimientos para la operación y funcionamiento del Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional, los cuales estarán a cargo de tercereas instituciones que, una vez acrediten su experiencia e idoneidad, se encargarán de la operación del programa y de su auditoria en forma separada. Establece las condiciones y procedimiento de reposición por desintegración física o total, con reconocimiento económico, la modernización del parque autimotor de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), la normalización del parque automotor, así como el Sistema de Información RUNIS TAC, las entidades desintegradoras.
 

 
2019   Resolución 5304 de 2019 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, determina las condiciones y reglamenta el procedimiento para aplicar al Programa de modernización del parque automotor de carga
 

 
2024   Decreto 053 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la aplicación de una medida transitoria y preventiva en materia de tránsito para los vehículos de carga clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas o panel y modelos anteriores al año 2014 inclusive, en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C., de lunes a sábado desde las 06:00 y hasta las 13:00 horas para los vehículos cuya placa termina en dígito impar, y desde las 13:00 y hasta las 20:00 horas para los vehículos cuya placa termina en dígito par.
 

 

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