Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Municipal
Año   Documento   Restrictor  
1871   Acuerdo 2 de 1871 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea un empleo al servicio del Distrito con el nombre de Jefe Municipal, cuyas funciones serán las que por las leyes y por los acuerdos respectivos, funciones, secretario, sueldo, art. 1a 5.
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

En todo municipio habrá un alcalde que será jefe de la administración municipal. Los alcaldes serán elegidos por el voto de los ciudadanos para períodos de 2 años. Ahora bien, el alcalde es el Jefe de la administración pública en el municipio y ejecutor de los acuerdos del Concejo. Le corresponde dirigir la acción administrativa, nombrando y separando libremente sus agentes y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración. Así mismo, se fijan las atribuciones que tienen los alcaldes municipales.
 

 
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 84 Ley 136 de 1994 En cada municipio o Distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial Elección, calidades, incapacidad física, causales de suspensión designación Artículo 112 Permiso para salir del país
 

 
1994   Ley 177 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 7 Ley 177 de 1994 Permisos En el caso de no hallarse en sesiones el Concejo municipal, le corresponderá al gobernador
 

 
1996   Decreto 1614 de 1996 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1614 de 1996 Se fija a los Alcaldes la escala de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país
 

 
2011   Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado  

¿La providencia [que] decidió el trámite de revisión del Acuerdo mencionado, por la solicitud que en tal sentido presentó el Gobernador de turno del Departamento del Atlántico, en virtud del artículo 305 (num. 10) de la Constitución Política, a cuyo tenor se lee: `Son atribuciones del gobernador: 10. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.¿; ¿Para efecto de la revisión, el Alcalde debe enviar una copia del Acuerdo al Gobernador dentro de los cinco días siguientes a la sanción del mismo (artículo 82 de la Ley 136 de 1994), y éste, a su vez, debe remitirla al Tribunal Contencioso Administrativo del lugar, dentro de los veinte días siguientes, en caso de encontrarlo contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, para que se decida sobre su validez¿. ¿Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en el artículo 121 del Código de Régimen Municipal, dicho trámite de control se falla mediante providencia que, al tenor de la misma norma (num. 3), produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso¿.
 

 

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