Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 1258 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política no contiene norma expresa que incluya o excluya al gobernador o al alcalde de estas juntas o consejos directivos, razón por la cual no puede afirmarse, como lo hace el actor, que la presencia de los mandatarios seccionales y locales en dichas juntas o consejos hace parte del núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales. Por el contrario, corresponde al legislador reglamentar esta materia, en aplicación del principio de la libertad de configuración y del mandato dado en el artículo 287 de la Carta Política para señalar los límites de la autonomía de las entidades territoriales.
 

 
2013   Fallo 43 de 2013 Consejo de Estado  

Existe falsa motivación cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto administrativo implica que la manifestación de la administración tiene una causa, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable. En el sub-examine no hubo falsa motivación en la expedición de los actos acusados, ya que las decisiones se adoptaron con base en las pruebas que fueron obtenidas en el proceso disciplinario, que obedecen a la realidad. Conforme a las pruebas obrantes en el proceso, se pudo constatar que el actor, durante el tiempo que se desempeñó como Alcalde del Municipio de Cabrera, suscribió órdenes de suministro, para el servicio de mensajería ADPOSTAL, sin tener en cuenta el grado de parentesco y consanguinidad con su esposa o compañera, así como haber suscrito ordenes de suministro de materiales, con la esposa de uno de los Concejales del Municipio. Por lo anterior su conducta fue calificada como gravísima y cometida a título de dolo.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 

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