Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 693 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Aplicación de sanciones a los alcaldes, solicitadas por la Procuraduría General de la Nación.
 

 
1995   Sentencia 229 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La suspensión o destitución de los alcaldes por el Presidente o los gobernadores es una facultad excepcional que sólo opera en las específicas causales señaladas por la ley. Teniendo en cuenta el poder disciplinario preferente del Ministerio Público y la autonomía administrativa de los municipios, no en todos los casos derivados de sanciones disciplinarias, puede atribuirse al Presidente o a los Gobernadores, una facultad genérica para suspender o destituir.
 

 
2004   Sentencia 576 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La demanda parte de una premisa equivocada, puesto que el criterio de comparación aplicable, no es la calidad de funcionario público y, por tanto, el ejercicio genérico de la función pública, sino la calidad de alcalde distrital o municipal y, por ende, el ejercicio de la función pública específica de "jefe de la administración local y representante legal del municipio" con base en lo previsto en el Art. 314 superior, modificado por el Art. 3º del Acto Legislativo 02 de 2002, la cual se descompone en otras diversas conforme a la ley. Este aserto se sustenta en que la norma acusada persigue garantizar no sólo la continuidad en el desempeño de dicha función, sin que se perturbe su normal desarrollo, sino también, y sobre todo, la certeza de que la suspensión del cargo y la subsiguiente ejecución de la detención preventiva sólo tendrán lugar cuando hayan sido estudiados y resueltos los recursos que puede interponer el alcalde sindicado, atendiendo a la necesidad de preservar lo más posible su investidura proveniente del voto popular, que evidentemente tiene un significado muy alto en un Estado democrático como el colombiano, por residir la soberanía exclusivamente en el pueblo y ser éste la fuente del poder público (Art. 3º de la Constitución). Dicho de otro modo, el trato desigual objeto de valoración constitucional sólo sería predicable respecto de otros alcaldes, que cumplan las mismas funciones específicas indicadas, por ser éste el criterio de comparación jurídicamente relevante.
 

 
2014   Decreto 202 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta por la Personería de Bogotá, D.C., al doctor CESAR HENRY MORENO TORRES, por hechos ocurridos en su desempeño como Alcalde Local de Puente Aranda, consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES y encarga por el término de un (1) mes de las funciones del cargo de Alcalde Local Código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Puente Aranda de la Secretaria Distrital de Gobierno, al doctor PEDRO DARÍO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Secretaría Distrital de Gobierno, mientras la suspensión del titular.
 

 

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