Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1995 |
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Sentencia 586 de 1995 Corte Constitucional de Colombia
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El nombramiento por una autoridad ejecutiva, de alcalde o gobernador, es un hecho excepcional. En el lapso en que el cargo quede vacante, la autoridad correspondiente puede nombrar, provisionalmente al gobernador o alcalde encargados, mientras se efectúa una nueva elección, pero debe convocar a nuevas elecciones para reemplazar al gobernador o alcalde. |
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1997 |
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Radicación 1006 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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La terna para escoger al sucesor del alcalde, en los casos de falta absoluta o de suspensión, cuando aquél, siendo candidato fue elegido por una coalición de varias fuerzas políticas o de distintos partidos, deberá ser elaborada y presentada al Gobernador del departamento -y en el caso del distrito capital al Presidente de la República- por los respectivos representantes legales de los partidos o movimientos políticos integrantes de dicha coalición, o por la persona o personas que éstos designen, con sujeción a determinados requisitos. |
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2015 |
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Fallo 0166 de 2015 Juzgados Administrativos
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Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo durante el término de esta, y en el caso de definitiva hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará Ia plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente. |
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Vacancia
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