Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 892 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Competencia del Alcalde de Santafé de Bogotá o del concejo para dictar el reglamento que determine horarios de atención al público en establecimientos nocturnos.
 

 
2001   Fallo 5575 de 2001 Consejo de Estado  

Las atribuciones que tiene el Alcalde para ejercer la dirección administrativa y la función de asegurar el cumplimiento de sus funciones. El poder de policía otorgado a los alcaldes le permite expedir normas reguladoras del comportamiento ciudadano que tiene que ver con orden público, es decir, hacer la ley policiva y dictar reglamentos de policía.
 

 
2001   Fallo 6438 de 2001 Consejo de Estado  

El Alcalde Mayor de Bogotá tiene competencia reglamentaria para tratamientos de conservación arquitectónica, la Sala considera, que al expedir el Decreto 215 de 31 de marzo de 1.997, Por el cual se Reglamenta el Acuerdo 6 de 1.990, actuó dentro de la órbita de su competencia, desplegó la función descrita en el Acuerdo 6 de 1.990, numeral 4º del artículo 17 y 384 del mismo ordenamiento. El acto demandado adolece del vicio de incompetencia endilgado, advierte la Sala que dicho cargo no está llamado a prosperar.
 

 
2011   Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. Señala que entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda. ¿En este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; la dirección de la gestión administrativa para asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo, hace parte de la órbita de acción del Alcalde Mayor, determinando para ello los mecanismos operativos para hacer efectiva la función pública; y fijar los lineamientos de una política pública por tratarse del marco de acción en los que debe moverse la Administración Distrital radica en cabeza del Concejo de Bogotá¿.
 

 
2011   Fallo 335 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve la Acción de Nulidad instaurada contra el Articulo 4 del Decreto Distrital 103 de 2006 expedida por el Alcalde Mayor de Bogota, al respecto señala (¿) ¿Dio precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley que contengan, entre otras, el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial, al igual que el sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por esa ley, con excepción del Congreso de la República¿. (¿) ¿Se presenta entonces, una competencia compartida entre el legislador y el Ejecutivo tanto del orden nacional como del orden territorial, aquel concediendo unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y éste, en cumplimiento de la delegación legal, expidiendo el Decreto ley 785 de 2005 por el cual se reglamenta "el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.", dejando en el Alcalde como Suprema Autoridad Administrativa Distrital la función de reajustar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno¿. (¿) ¿concluye que la facultad para "modificar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno", para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación, correspondía exclusivamente al Alcalde Mayor¿ (¿) ¿es preciso señalar que ni el Estado ni sus instituciones están obligadas a mantener de forma permanente plantas de personal inflexibles, inamovibles que les impida adecuarlas a las necesidades funcionales de la administración, pero y esencialmente, a las exigencias de una actividad ágil, eficaz y diligente en la prestación de los servicios y en el ejercicio de sus competencias; por ello y desde luego, dentro del marco legal, las autoridades deben promover y realizar adecuaciones en su planta de personal que les permita obtener los objetivos de la función propia de los cargos como elemento sustancial del compromiso estatal de la administración pública¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Ordena a los alcaldes para que en el marco de sus competencias definan en un plazo máximo de 12 meses metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social (art. 119).
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 222 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que, en representación del Distrito Capital, promueva, concurra y participe en la conformación de una asociación colombiana de municipios y distritos, con la vinculación de otras ciudades colombianas. La asociación a la que se refiere el presente artículo será sin ánimo de lucro, se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y podrá denominarse "Ciudades Siglo XXI".
 

 
2013   Resolución 90902 de 2013 Ministerio de Minas y Energía  

Se expide el Reglamento Técnico al que se deben sujetar las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible en edificaciones residenciales, comerciales e industriales. Señala que los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
2015   Fallo 2257 de 2015 Consejo de Estado  

(...) En síntesis, se puede afirmar sin lugar a dudas que, según las normas constitucionales que regulan la distribución de competencias entre el Legislador y las autoridades territoriales y la jurisprudencia que las desarrolla, en especial las que lo hacen específicamente desde el ámbito de la regulación de la actividad taurina, el Alcalde del Distrito Capital no tiene la competencia para prohibir las corridas de toros y novilladas, ni ninguna otra clase de actividad taurina, pues no ostenta el poder de policía principal o subsidiario para crear una norma de ese tipo, por cuanto entraría a regular libertades y comportamientos, limitando derechos fundamentales(...) (...) En consecuencia, a partir de esas decisiones, es claro que, salvo que el legislador en norma de carácter nacional, establezca de manera general o particular, en algunas partes del territorio nacional la prohibición de esta práctica -, no es dable acudir al mecanismo de la consulta para que, por una decisión mayoritaria, se determine si se puede o no practicar el referido espectáculo en la edificación dispuesta para el efecto: la Plaza de Toros de Santamaría. En ese sentido, el Alcalde Mayor de Bogotá no podría hacer obligatoria la decisión de la consulta, en los términos del artículo 42, literal c) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, so pena desconocer los efectos y la fuerza vinculante de las decisiones judiciales, en este caso, las proferidas por el Tribunal Constitucional, lo que impone amparar, se repite, el derecho al debido proceso por violación del precedente constitucional.
 

 
2019   Concepto 00051 de 2019 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Sala de Consulta y Servicio Civil indica que el Concejo de Bogotá D.C. no puede por iniciativa propia presentar proyectos de acuerdo para la creación de instancias de coordinación, concertación, seguimiento, articulación, estructuración y de ejecución de estrategias, tales como comités, consejos, mesas, juntas y comisiones; precista también que os proyectos de acuerdo que pretendan crear las instancias antes enunciadas, en las que naturalmente harían presencia entidades distritales, son de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tal como se encuentra establecido en el Decreto 1421 de 1993.
 

 
2023   Circular 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda que, en cumplimiento de las competencias institucionales y de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable a nivel nacional y distrital en materia de la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el Distrito Capital y, en particular todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones articuladas con el fin de brindarles una atención integral, en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 6 de la Ley 1257 de 2008.
 

 
2024   Concepto 220242 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Imparte Concepto relacionado con la asistencia del Alcalde Mayor a la citación de control politico realizada por el Congreso de la República, precisando que en los casos en que se realice control político al Alcalde o Alcaldesa Mayor, (que solo procede en asuntos de interés nacional y no local), se deberá dar respuesta y asistir a las sesiones citadas. Aclarando que en desarrollo del artículo 137 de la CP, es viable la presentación de excusas para no asistir a la sesión. En ese sentido, es viable excusarse de asistir cuando el asunto reviste una naturaleza exclusivamente local, para lo cual, se recomienda revisar los criterios explicados en este concepto para determinar si el cuestionario gira en torno a asuntos de interés nacional o local.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para ALCALDE/SA MAYOR :: Competencia