Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Reposición
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 613 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público.
 

 
2005   Decreto 60 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la S.T.T. autorizará la reposición de los equipos de transporte público individual de pasajeros tipo Taxi que hayan efectuado el cambio de servicio a particular al tenor de lo previsto en la Ley 903 de 2004 y del Decreto 4116 de 2004, previo el cumplimiento del procedimiento establecido. Señala las condiciones que deben cumplirse para la reposición de los automotores y los requisitos que deben anexarse a la solicitud.
 

 
2006   Concepto 29 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El instrumento para solicitar la revisión de cada uno de los propietarios afectados la situación generada a éstos, buscando restituirlo a su condición inicial, para que tengan la oportunidad de decidir la destinación que le quieran dar a sus vehículos conforme el Decreto 260 de 2006, sería el de una solicitud de Revocatoria Directa del acto de registro del cambio de servicio, la cual, una vez verificados sus antecedentes y estudiada la situación planteada, permitiría la cancelación del trámite de cambio de servicio con la consecuente devolución de la Licencia de Tránsito aportada con el trámite. De tal suerte, que la cancelación del trámite les permitiría acceder nuevamente al derecho de reposición (cupo) sobre el vehículo, cuando el mismo sea chatarrizado. En ningún caso, la solicitud de revocatoria directa daría lugar a una nueva Licencia de Tránsito donde se establezca la condición de servicio público, pues constituiría una "reversión del cambio de servicio", la cual está expresamente prohibida por el Decreto citado. Frente a la situación de aquellas personas que ya no son propietarias de vehículos a los que hicieron cambio al servicio particular entre el 19 y el 28 de julio y que no alcanzaron a reponer, proponemos que la propuesta presentada de permitirles reponer chatarrizando un vehículo particular diferente, es jurídicamente "inviable", toda vez que no es posible a la luz del actual ordenamiento jurídico reponer un vehículo de servicio particular por uno de servicio público, ni un vehículo puede trasladarle a otro el derecho a la reposición. Sin embargo, consideramos que la solución propuesta podría ser viable frente a estos últimos casos, si al momento de solicitar la revocatoria del acto de cambio de servicio, la persona ha readquirido la propiedad del mismo.
 

 
2006   Decreto 260 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza el cambio de servicio de público a particular de los vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 903 y Decreto Nacional 4116 de 2004, siempre que hayan prestado el servicio público por un lapso no inferior a 5 años. Señala los requisitos para el cambio de servicio y establece que éste, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público, de acuerdo a lo establecido en las normas citadas y el Decreto Distrital 519 de 2003.
 

 
2007   Concepto 3 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... la reposición no implica únicamente un reemplazo, sino que. a la par, se liga con la vida útil y con la prohibición del incremento de la capacidad transportadora, lo que implica en consecuencia que el vehículo que se va a sustituir debe contar con unas características propias y del medio y no solamente con la voluntad del propietario¿ la tarjeta de operación es la prueba necesaria para certificar la prestación del servicio público de los taxis que se encuentran en funcionamiento y los cuales pertenecen o tienen contrato con una empresa transportadora. Desconocer la tarjeta de operación conllevaría a tener que garantizar a una persona, propietario de un nuevo vehículo, la posibilidad de la prestación del servicio y por ende la vinculación a una empresa, sin que previamente se verifique la capacidad transportadora de la misma. A fin de garantizar la efectiva reposición de los vehículos tipo taxi y de no permitir por este medio que realmente se efectúe ingreso de taxis por incremento, es absolutamente necesario exigir la tarjeta de operación vigente
 

 
2008   Concepto 7703 de 2008 Secretaría Distrital de Movilidad  

¿ la reposición no implica el simple hecho de remplazar un vehículo por otro. El alcance y aplicación de este concepto conlleva la prohibición del incremento de la sobreoferta y la vida útil de un vehículo, es decir, que conforme a ello solamente serán susceptibles de reponer aquellos vehículos que se encontraban prestando el servicio público al momento de la entrada en vigencia del Decreto 613 de 1993, por lo cual, resulta indispensable exigir la tarjeta de operación, ya que con este único medio válido de prueba sobre el hecho de que el vehículo se encontraba prestando legalmente el servicio de transporte público al 14 de octubre de 1993, se garantiza que no haya incremento en la sobreoferta de vehículos tipo taxi¿ el artículo 1° del Decreto Distrital 519 de 2003, del cual se deriva, que para la reposición de un vehículo de transporte público individual de pasajeros es necesario determinar su operación al momento en que se vaya a reponer y que el documento que la acredita es la tarjeta de operación.
 

 

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