Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Cambio a Servicio Particular
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 29 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El instrumento para solicitar la revisión de cada uno de los propietarios afectados la situación generada a éstos, buscando restituirlo a su condición inicial, para que tengan la oportunidad de decidir la destinación que le quieran dar a sus vehículos conforme el Decreto 260 de 2006, sería el de una solicitud de Revocatoria Directa del acto de registro del cambio de servicio, la cual, una vez verificados sus antecedentes y estudiada la situación planteada, permitiría la cancelación del trámite de cambio de servicio con la consecuente devolución de la Licencia de Tránsito aportada con el trámite. De tal suerte, que la cancelación del trámite les permitiría acceder nuevamente al derecho de reposición (cupo) sobre el vehículo, cuando el mismo sea chatarrizado. En ningún caso, la solicitud de revocatoria directa daría lugar a una nueva Licencia de Tránsito donde se establezca la condición de servicio público, pues constituiría una "reversión del cambio de servicio", la cual está expresamente prohibida por el Decreto citado. Frente a la situación de aquellas personas que ya no son propietarias de vehículos a los que hicieron cambio al servicio particular entre el 19 y el 28 de julio y que no alcanzaron a reponer, proponemos que la propuesta presentada de permitirles reponer chatarrizando un vehículo particular diferente, es jurídicamente "inviable", toda vez que no es posible a la luz del actual ordenamiento jurídico reponer un vehículo de servicio particular por uno de servicio público, ni un vehículo puede trasladarle a otro el derecho a la reposición. Sin embargo, consideramos que la solución propuesta podría ser viable frente a estos últimos casos, si al momento de solicitar la revocatoria del acto de cambio de servicio, la persona ha readquirido la propiedad del mismo.
 

 
2006   Decreto 260 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza el cambio de servicio de público a particular de los vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 903 y Decreto Nacional 4116 de 2004, siempre que hayan prestado el servicio público por un lapso no inferior a 5 años. Señala los requisitos para el cambio de servicio y establece que éste, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público, de acuerdo a lo establecido en las normas citadas y el Decreto Distrital 519 de 2003.
 

 
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Estipula que los propietarios de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el automotor, el cambio de servicio de público a particular, el cual implica el cambio de la Licencia de Tránsito y de la placa, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público, mínima de cinco 5 años, contados a partir de la fecha de la expedición de la tarjeta de operación. Artículo 28 al 30.
 

 

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