Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Ingreso de Nuevos Vehículos al Servicio
Año   Documento   Restrictor  
1987   Decreto 7 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se determina el ingreso de vehículos de servicio público de pasajeros tipo taxi en el Distrito Especial durante 1987. Obligación de obtener matrícula en el DATT, previo cumplimiento de los requisitos del Acuerdo 48 de diciembre 4 de 19/85, emanado del INTRA.
 

 
1988   Decreto 60 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala obligación de adquirir certificación de cupo, previo cumplimiento de requisitos, para los vehículos tipo taxi que deseen ingresar al servicio público en el Distrito. Vigencia de las certificaciones
 

 
1988   Decreto 966 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los vehículos tipo taxi autorizados para ingresar al servicio público de transporte en Bogotá para el año de 1989, será por incremento y por reposición. Obligación de obtención de matrícula ante el DATT para la prestación del servicio.
 

 
1988   Decreto 1036 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se amplía el número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar al servicio público de pasajeros en Bogotá, durante 1988. Señala plazo para matrícula de vehículos adquiridos en el mismo año.
 

 
1993   Decreto 613 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público.
 

 
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Establece normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Señala prohibición a las autoridades distritales o municipales en la autorización del ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades de equipo mediante le estudio técnico.
 

 
2000   Decreto 1029 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos clase taxi por incremento para el servicio público al Distrito Capital, hasta el 31 de diciembre de 2003., art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico previamente realizado y siguiendo los parámetros señalados en este decreto. Por lo tanto, se establece el procedimiento para la determinación de las necesidades de equipos y la asignación de matrículas. (Artículos 2.2.1.3.7.1. al 2.2.1.3.7.4.)
 

 

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